La teatrocracia en las leyes electorales colombianas (1886-1938) - Teatrocracia y legislación electoral colombiana 1886-1938. Un estudio de y sobre cultura política y democracia - Libros y Revistas - VLEX 426341870

La teatrocracia en las leyes electorales colombianas (1886-1938)

AutorSonia Milena Jaimes Peñaloza
Páginas113-164
113
Capítulo tres
La teatrocracia en las leyes electorales*
colombianas (1886-1938)**
La duración de las leyes políticas, orgánicas del Estado,
mantenidas por acuerdo tácito y rme, por el respeto de los
pueblos, indica que una nación está realmente constituída. La
ley humana, la ley escrita, es por sí sola inecaz; sólo es poderosa
y santa cuando su origen es respetable y respetado, cuando
en los grandes acontecimientos de la Historia se reconoce la
acción de un poder divino que adoctrina, castiga y premia á las
naciones, y concede ocasiones extraordinarias para constituírse y
engrandecerse. Entonces el orden legal es sólido, porque se apoya
en el orden moral y en la fe religiosa de la sociedad.
Miguel Antonio Caro***
La búsqueda por instaurar un régimen democrático ha sido un proceso de larga
duración en el continente latinoamericano. Los inicios de esta transformación
pueden asociarse con unas remotas herencias coloniales –aún no estudiadas en pro-
fundidad en el campo de la política y el derecho, sistemáticamente–, circunscritas
a las formas eleccionarias instauradas en el marco de las reformas borbónicas. Al
* En adelante, usaremos a modo de sinónimos leyes electorales y códigos electorales, siguiendo la misma
lógica de la documentación consultada.
** Una versión preliminar de este capítulo fue presentada como ponencia en la línea: “Régimen político
e instituciones”, en el marco del 1er Congreso Colombiano de Ciencia Política, organizado por la
Asociación Colombiana de Ciencia Política (), Bogotá, 30 de septiembre-4 de octubre de
2008 (no hay memorias del evento). Agradezco los comentarios realizados por la profesora Mónica
Pachón Buitrago, de la Universidad de los Andes, y a los asistentes al evento, quienes con sus preguntas
ayudaron a enriquecer esta reexión.
*** Diario Ocial, núm. 10715, año , Bogotá, jueves 28 de julio, 1898, 733.
114
Teatrocracia y legislación electoral colombiana 1886-1938
respecto, Marie Danièlle Demélas demuestra que el proceso de institucionalización
y apropiación del modelo político moderno, inspirado en una idea democrática
por oposición al orden monárquico, se inició en el siglo ,1 y comenta: “His-
panoamérica multiplica las constituciones y las leyes electorales, pero el poder en
ejercicio se instala a menudo por un golpe de Estado. Todo cambio de equipo en
el poder acarrea consecuencias en las menores provincias y en cada escalón de la
jerarquía. Un presidente sustituye a otro, y todos los subprefectos son despedidos,
todos los ujieres dejan su puesto”.2
Por supuesto, esta característica se remite más al tránsito del siglo  al ,
y denió al  en todo el continente hispanoamericano. Los mecanismos refor-
mistas de nes del siglo , con los que se buscó implementar un nuevo sistema
para la elección de autoridades, fueron relativamente interrumpidos por las guerras
civiles decimonónicas, pero serían re-inventados por las distintas constituciones
colombianas durante los siglos  y . La dinámica política decimonónica le
heredó al siglo , particularmente a las elites políticas, una especie de obsesión
por defender y privilegiar las formas democráticas que proscriben la guerra y los
golpes de Estado del escenario político. En este sentido, la expedición de reglas de
derecho se hizo apremiante y constante.
Considerando este amplio proceso como una suerte de gran telón de fondo, el
objetivo de este capítulo es estudiar las leyes electorales expedidas por los gobiernos
colombianos entre 1886 y 1938, para demostrar que tanto autoridades como elites
políticas buscaron proscribir la guerra como forma de hacer política, para agen-
ciar el uso del derecho como mecanismo ordenador y modernizador de la política
nacional. El estudio de esta normatividad es una manera de comprender cómo las
autoridades legítimas del Estado pensaron la modernidad política. Es preciso aclarar
que la modernidad a la que nos referimos se asocia con las herencias de la razón y la
Ilustración, las que, de una u otra manera, se expresan en prácticas, representaciones
y simbolismos asociados a la instauración de un modelo único de desarrollo que, en
lo económico, se vinculó con la adopción del sistema capitalista de producción y
consumo, y, en lo político, se relacionó con la instauración de regímenes democrá-
ticos. Este tipo de herencias modernas se concentraron en unicar, homogenizar
y controlar poblaciones, identidades, procesos políticos y jurídicos.3
1 , La invención política, 34-127.
2 Ibíd., 23.
3 Alain , “Modernité et spécicités culturelles,” Revue Internationale de Sciences Sociales
(4) (1988) : 497-511.
115
La teatrocracia en las leyes electorales colombianas
Dicha modernidad asociada a procesos de modernización se opone a una idea
de tradición y de expresiones de tradiciones y tradicionalismo; substituye toda forma
de organización social, política, económica y jurídica que no se acople ni al derecho
moderno, ni a las democracias, ni a los sistemas capitalistas. Es así como en los pro-
cesos de modernización, la educación es el campo privilegiado y clave para lograr
el triunfo de la modernidad, tal como lo demostró Carlos Jilmar Díaz al estudiar
las políticas reformadoras del gobierno de Alfonso López Pumarejo (1934-1936).4
Las otras dimensiones cruciales para acceder a la modernidad tienen que ver
con la incorporación y apropiación de una extensa idea de individuo e individua-
lismo, la que en muchas ocasiones superpone el orden económico con el político,
y se vincula íntima y tácitamente con la idea de secularización. En este proceso,
las instituciones son diferenciadas y se hacen necesarias para ordenar y controlar.
Las leyes se convierten entonces en instrumentos de regulación que expresan y
simbolizan modernidad. En este sentido, las leyes y las prácticas informales, como
por ejemplo las sanciones morales a quienes incurrían en fraudes electorales, son
cuestiones de un mismo cuerpo.
Las instituciones —formales e informales— son aspectos teóricos que con-
tribuyen a comprender los sentidos que distintos sujetos políticos le dieron a sus
costumbres, imaginarios, representaciones y acciones. Considerar las “reglas de
juego” del campo político completa el análisis de las condiciones de igualdad, que,
por lo general, suele asociarse a la individualidad de cada ciudadano frente a la ley.
En este orden de ideas, la modernidad del sistema político democrático reside en su
facultad de control jurídico, pues las reglas formales le dan un sentido de unicidad
y de orden, que se asocia como parte fundamental del ejercicio político moderno,
en oposición a un tácito desorden, que se asume como pre-moderno.
A n de comprender cómo las instituciones representaron tanto el proceso de
constitución de sujetos políticos modernos –ciudadanos—, como el de la erección
del estado-nación moderno, dividimos el capítulo en dos partes. En la primera,
analizaremos la teatrocracia del poder incluida en los códigos electorales expedidos
en 1888 y 1916, respectivamente, los que consideramos fueron centrales en la fase
de ajustes iniciales a las formas de la democracia colombiana.
En la segunda, mostraremos cuáles fueron las condiciones que, según los le-
gisladores, eran necesarias para ejercer el derecho al sufragio, y cómo las leyes elec-
torales sirvieron como mecanismos para materializar los ideales de modernización
4  , El pueblo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR