Temas de interés - Régimen tributario para el sector solidario. Cooperativas, asociaciones mutuales y fondos de empleados. Decreto 2150 de 2017 - Libros y Revistas - VLEX 800369209

Temas de interés

AutorHernán Cardozo Cuenca
Páginas109-134
Régimen común y simplicado
En Colombia existen dos regímenes relacionados para las personas naturales
o jurídicas que realizan mercadeo de productos gravados o prestan servicios
gravados, de los cuales existen topes para los ingresos con respecto al pago de
impuesto de ventas, y existen dos tipos de responsables: los del régimen común y
los del régimen simplicado.
Conociendo cuales son los responsables que pertenecen al régimen simplicado,
podemos decir que el régimen común es aquel responsable que no cumple los
requisitos para pertenecer al régimen simplicado; si no es régimen simplicado
entonces es régimen común. Ahora, pertenecen al régimen común las personas
naturales que no cumplen los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto
Tributario. Así las cosas, todas las organizaciones solidarias, como cooperativas,
asociaciones mutuales y fondos de empleados pertenecen al régimen común.
Recordemos que al régimen simplicado sólo pueden pertenecer las personas na-
turales. Las personas jurídicas, todas sin excepción, pertenecen al régimen común,
siempre y cuando, claro está, que vendan productos y servicios gravados,puesto
que si lo que venden son productos o servicios excluidos, no son responsables del
impuesto y, por consiguiente, nopertenecen a ningún régimen. Igual sucede con
las personas naturales.
CAPÍTULO 6
TEMAS DE INTERÉS
RÉGIMEN TRIBUTARIO PARA EL SECTOR SOLIDARIO
110
Obligaciones del régimen común
Los responsables del régimen común deben cumplir con una serie de obligaciones
que exponemos a continuación.
Llevar contabilidad
Todo comerciante y organización solidaria deben llevar Contabilidad de acuerdo
a los marcos técnicos contables con base en las NIF, esto supone inscribirse en el
Registro mercantil (Cámara de Comercio), donde también deberá inscribir los
Libros de contabilidad o Libros de comercio.
El no llevar Contabilidad estando obligado o no llevarla debidamente es
sancionable en los términos del artículo 655 del Estatuto tributario.
El artículo 654 señala cuales son los hechos que se consideran irregulares en la
contabilidad y que se consideran sancionables.
Inscribirse en el RUT
Toda persona perteneciente al régimen común debe inscribirse en el RUT o
actualizarlo si ha estado inscrito antes como Régimen simplicado.
Expedir factura
El régimen común sin importar si está o no obligado a llevar Contabilidad, y si
comercializa algún producto o presta servicios gravados debe expedir factura con
los requisitos establecidos en el artículo 617 del Estatuto tributario.
Declarar
Todo responsable del régimen común está en la obligación de presentar bimen-
sualmente o cuatrimestralmente la respectiva declaración de IVA en los plazos
que el Gobierno señale.
Toda persona jurídica es agente de retención y como tal debe declarar lo mismo
que la persona natural que sea agente de retención. Adicionalmente, la declara-
ción se debe presentar con pago, de lo contrario se considera como no presentada.
Así las cosas, pertenecen al Régimen Común del impuesto sobre las ventas todas
las personas jurídicas y las personas naturales, cuyas ventas y prestación de servi-
cios sean objeto de este impuesto y que en el año inmediatamente anterior hayan
obtenido ingresos brutos totales provenientes de su actividad y su patrimonio, en
los topes que señala la norma vigente.
Así mismo pertenecen al régimen común quienes desarrollen actividades grava-
das bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier

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