Tendencias jurídicas sobre salud sexual y reproductiva en Latinoamérica - Aspectos jurídicos y bioéticos de los derechos sexuales y reproductivos en menores de edad - Libros y Revistas - VLEX 840974636

Tendencias jurídicas sobre salud sexual y reproductiva en Latinoamérica

AutorEduard Felipe Negrete Doría
Páginas58-91
58 Tendencias jurídicas sobre salud sexual y reproductiva en Latinoamérica
El tema de este capítulo es la salud sexual y reproductiva y su relación con la
anticoncepción. La relevancia de esta investigación radica en que aborda un tema
relativamente novedoso, polémico y de apertura con dimensión de género. Ade-
más, aporta a la necesidad de construir paulatinamente las bases para las garantías
jurídicas a nivel mundial que se han generado a favor de los derechos de miles de
mujeres que encuentran en las diversas legislaciones un camino para su defensa,
bajo los límites del reconocimiento de la libertad, igualdad, salud sexual, intimi-
dad y seguridad social, entre otras; por una parte. Por otra, aporta a la necesidad
de identicar los niveles de cumplimiento de los compromisos internacionales
asumidos por los Estados con la adopción de convenciones internacionales que
imponen su cumplimiento a través de mecanismos que tiendan a respetar y va-
lorar integralmente los derechos de la población más vulnerable. Por último, este
es un tema que merece no solo profundización, sino preocupación política en
todos los niveles gubernamentales, mediante compromisos serios del índole lo-
cal, nacional e internacional, mediante formas que implementen la cooperación
internacional efectiva.
La perspectiva teórica aquí adoptada es la garantista de Luigi Ferrajoli, de corte
neopositivista, que se adecúa al análisis hermenéutico-jurídico de las diferentes
normas y temas de los derechos humanos. Dentro de los principios fundamenta-
les de la teoría garantista está el de la libertad e igualdad sexual de las mujeres de
cualquier edad. El de la integralidad personal, el libre desarrollo de la persona-
lidad, los derechos a la vida y la salud sexual, pedagógico y de proporcionalidad
y razonabilidad.
El propósito de este capítulo es reexionar sobre la implementación de los prin-
cipales instrumentos jurídicos adoptados para garantizar la defensa de
los derechos
sexuales y reproductivos de menores a nivel internacional y nacional, y cuyos re-
sultados aportan al estado de la crítica reexiva en el sentido de que se convierte
en una ventana de reclamos sobre la necesidad de darle mayor efectividad a la ga-
rantía de los derechos en consideración de la falta de cobertura de la prestación del
servicio de salud a la población. Para ello, se formula el siguiente objetivo general:
analizar las tendencias jurídicas sobre salud sexual y reproductiva con base en los
criterios jurídicos adoptados por los Estados.
La dispersión normativa mundial es la regla en esta temática. Esto se sigue
dando a pesar de los intentos internacionales propuestos a través de convencio-
nes, pactos, conferencias, declaraciones, tratados y constituciones que suelen
ser diversos y poco unívocos, lo que obliga a sumar esfuerzos para construir
paulatinamente un mecanismo jurídico fruto de la cooperación internacional,
que permita luchar y superar el desconocimiento de los derechos sexuales y
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reproductivos de las mujeres de cualquier edad y en cualquier latitud, para que
se consolide la equidad en todos sus dimensiones: jurídico, política, social y
económica, especialmente, ya que los resultados de informes y experiencias vivi-
das por muchas mujeres a través del tiempo, llevan a cuestionar la necesidad de
proseguir en la construcción de un sistema mundial que considere a las mujeres
como sujetos de derechos activos y protagónicos de las transformaciones del
mundo. Para esto es esencial el reconocimiento de sus derechos y la adopción de
una política internacional coherente y unicada en torno al goce pleno de sus
derechos fundamentales.
Por lo anterior, es oportuno iniciar la reexión bajo el supuesto de indagar sobre
la existencia de un criterio jurídico consolidado sobre salud sexual y reproductiva
en Latinoamérica y en el mundo. ¿Qué nivel de sistematización jurídica se ha lo-
grado en América latina y sobre cuáles tendencias se han construido? Una posible
respuesta desde orden constitucional podría ser que el principio de proporciona-
lidad es un criterio jurídico consolidado en Europa, América y Colombia, aplica-
ble al tema de la salud sexual y reproductiva, que no ha sido rechazado aún por
ninguno de los Estados comprometidos en las instancias internacionales y, por
lo tanto, se muestra como el criterio lógico, sistemático y equitativo viable para
este tipo de asuntos, pero que; sin embargo, alcanza un desarrollo jurisprudencial
generalmente diferente en cada uno de los Estados latinoamericanos.
Para la elaboración de este artículo, se hizo uso de la metodología propia del
análisis hermenéutico-jurídico de recolección de la información bibliográca. Se
tuvo como punto de partida un artículo de revisión, luego uno de argumentación
y reexión. En general, el análisis se hizo sobre la base de la información recogida y
sistematizada con apoyo de categorías del conocimiento, que se identicaron en
cada documento cientíco y jurídico relativo al tema de la investigación y que
fueron obtenidos de bases de datos, usando palabras claves que arrojaron un cua-
dro de criterios jurídicos relevantes.
Para el desarrollo del estudio jurídico, se ha organizado el texto en las siguientes
partes: en la primera se tratan los criterios jurídicos sobre salud sexual y reproduc-
tiva con base en investigaciones cientícas, en la segunda se hace una reexión en
torno a la normativa internacional, en la tercera se trata el entorno constitucional
y bioético del derecho a la salud sexual y reproductiva. En las conclusiones se jan
las ideas identicadas que sirven para fortalecer las reexiones en torno al proble-
ma de investigación y entre las que están, principalmente, la necesidad de exigir
el cumplimiento de los compromisos internacionales de los estados sobre salud
sexual y reproductiva acudiendo a la cooperación internacional.
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Criterios jurídicos sobre salud sexual y reproductiva
Lo primero que hay que armar es que no existe un criterio único consolidado
frente al tema de la salud sexual y reproductiva en el mundo, menos en Latinoa-
mérica y tampoco en Colombia. Esta tesis, tiene su sustento en que todas las
legislaciones del mundo, y en especial las latinoamericanas, no han adoptado un
patrón jurídico universal, sino que se han quedado en decisiones coyunturales
de carácter jurisprudencial, que no han sido adoptadas por los diferentes Estados de
manera persistente, hecho que permitiría hablar de una única tendencia deni-
da frente al tema.
Aunque se identican algunos modelos de forma general, que ideológicamen-
te se apoyan en un iusnaturalismo con algún enfoque cientíco y ético, que lo
vuelven complejo y que permite hablar de una normal posición esperada de los
Estados, luego de la suscripción de compromisos que, con base en los fundamen-
tos teóricos planteados en conferencias, convenciones o acuerdos internacionales,
les imponen incluir en sus diversos ordenamientos según su contexto en algunos
mecanismos jurídicos para la protección de los derechos de los menores, pero que
siguen estando lejos de ser prácticas o controles realmente garantes de los dere-
chos de esta población, debido a que su implementación implica no solo enormes
inversiones económicas por parte de los Estados, sino que el fenómeno se dispersa
a través del tiempo en cada contexto especico.
De este tenor son los argumentos que se identican en Abellán (2016) que,
al referirse a la anticoncepción en personas con discapacidad mental, propone
considerar las situaciones particulares de éstas personas. Esto implica reexionar
sobre el alcance de la protección que se les dan realmente a los menores cuan-
do, además, se encuentran en situación de discapacidad, en cuanto conlleva la
necesidad de una protección reforzada con el n de cumplir efectivamente los
parámetros normativos internacionales y que, por la necesidad de considerar sus
condiciones particulares, se vuelven difusas y abstractas, pero que con las deci-
siones políticas gubernamentales, deberían concretarse frente a la necesidad de
identicar un criterio diferenciador y particular, según sea el caso. Por lo tanto,
no es posible imponer un estándar de criterios en ese sentido, sobre todo cuando
con los mismos argumentos se propone una clave en la praxis de los controles
jurídicos como la aplicación del principio de proporcionalidad, para salvaguardar
los derechos de los menores, con base en un comportamiento ético que hipotéti-
camente deben jugar los médicos y las enfermeras que deban aplicar los procedi-
mientos médico-quirúrgicos como la esterilización o la terminación del embarazo
con base en el consentimiento informado. Se comparte la noción de que siempre
que se esté ante seres humanos, no solo la situación es compleja, sino que implica

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