Del tenedor en los títulos valores - De los títulos valores en general - De los títulos valores - De los títulos valores - 10ma edición - Libros y Revistas - VLEX 800631005

Del tenedor en los títulos valores

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas213-225
CAPÍTULO 8
Del tenedor en los títulos valores
1. Introducción
El interactuar de las personas con el mundo que las rodea, trae como consecuencia
la existencia de un sin número de relaciones tanto con otras personas como con
las cosas. Frente a estas últimas podemos situarnos en calidad de dueños, cuando
tenemos la facultad de gozar y disponer de las mismas (Artículo 669 Código Civil.),
en calidad de meros o nudos propietarios, cuando ostentamos la propiedad pero sin el
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la tenencia de las cosas con ánimo de señor y dueño (Artículo 762 Código Civil.), en
calidad de meros tenedores, cuando la tenencia se adelanta en lugar o a nombre del
dueño (Artículo 775 ibídem).
En materia mercantil, en especial en lo relativo a los títulos valores, nuestro
ordenamiento jurídico consagra sus propias reglas y principios respecto de la
posición jurídica que adoptan los participantes en una relación cambiaria frente al
título valor como cosa. Así pues, el Código de Comercio no habla de dueño, de mero
o nudo propietario, de mero tenedor, de poseedor de títulos valores, sino que utiliza
expresiones tales como tenedor (artículos 622 inciso segundo, 624, 630, 648, 654,
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(artículos 622 inciso primero, 644, 647, 648), tenedor de buena fe (artículo 784 Núm.
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Es preciso entonces ocuparnos de cada una de estas calidades, para de esta manera
entender los distintos fenómenos y situaciones que se presentan en la circulación de
títulos valores.
2. El tenedor en los títulos valores
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el legislador mercantil, por lo que corresponde darle el sentido natural y obvio según
el uso general de dicha palabra (artículo 28, Código Civil).

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