Tensión entre la democracia inclusiva y la mayoría: El matrimonio igualitario en el Congreso Colombiano - Núm. 42, Junio 2014 - Revista de Derecho de la División de Ciencias Jurídicas - Libros y Revistas - VLEX 592420670

Tensión entre la democracia inclusiva y la mayoría: El matrimonio igualitario en el Congreso Colombiano

AutorRocio del Pilar Peña Huertas, María Mónica Parada Hernández
Páginas65-95

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artículo de investigación

Tensión entre la democracia inclusiva y la mayoría: el matrimonio igualitario en el Congreso colombiano*

Tensions between inclusive democracy and majority: marriage equality in the Colombian Congress

DOI: http://dx.doi.org/10.14482/dere.42.5563

Rocío del Pilar Peña Huertas** María Mónica Parada Hernández***

Universidad del Rosario (Colombia)

* Este artículo es resultado del proyecto de investigación “Inclusión democrática vía judicial: el caso de la familia homoparental”, desarrollado en el marco de la línea de investigación Sistemas Jurídicos, Constitucionales y de Protección, adscrita al Grupo de Investigación en Derecho Público de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario (Bogotá, D.C.). El proyecto contó con la financiación del Fondo de Investigaciones de la Universidad del Rosario (FIUR) y fue

dirigido por Rocío del Pilar Peña Huertas.

** Doctora en derecho de la Universidad Externado de Colombia, Universidad Javeriana y Universidad del Rosario, profesora de carrera académica de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario y coeditora de la revista Estudios Socio-Jurídicos. rocio.pena@urosario. edu.co.

*** Abogada de de la Universidad del Rosario. Asistente de investigación del proyecto “Diseños Institucionales de la regulación de los derechos de propiedad agraria en Colombia, en una perspectiva comparada”, que hace parte del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria. paradah.maria@.ur.edu.co

REVISTA DE DERECHO

N.º 42, Barranquilla, 2014 ISSN: 0121-8697 (impreso) ISSN: 2145-9355 (on line)

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Resumen

La discusión sobre quién y cuándo se incluyen los derechos en las democracias es un tema no resuelto. Quienes abogan porque debe ser el legislador apoyan su argumentación en la base popular que tiene el Parlamento y en las funciones que constitucionalmente le asisten; sin embargo, los detractores de esta corriente basan sus críticas en que el legislador, por su origen, está ligado a la opinión pública, y que esto hace que difícilmente se pueda apartar del juicio de las mayorías, que en ocasiones va en contra de las minorías no representadas.

En Colombia, con ocasión de la Sentencia C-577 de 2011 -en la que la Corte Constitucional se pronunció sobre la constitucionalidad de dos expresiones del contrato de matrimonio- nuevamente se ha puesto sobre la mesa la discusión sobre los derechos de las parejas LGBTI. Si bien la Corte reconoció que resulta discriminatorio el hecho de que no exista una forma alternativa que cobije las uniones maritales de esta comunidad, esto no soluciona la situación. Por ello, hizo un llamado al legislador para que en el término de dos años regulara la materia y estableciera una posibilidad equivalente, dándole el nombre que a su parecer fuera correcto. De no hacerlo, añadió la Corte, las parejas LGBTI podrían acudir ante un notario o un juez para formalizar la unión mediante un contrato solemne.

Este artículo parte de la presunción de que corresponde al legislador hacer la inclusión de los derechos de las comunidades; para este caso en particular, el derecho de las parejas LGBTI a unirse en matrimonio y conformar una familia. En ese sentido, el objetivo de este texto es evidenciar los elementos que requiere una legislación inclusiva en materia de derechos de la población

LGBTI , reivindicando la figura del Parlamento y su papel dentro del sistema democrático colombiano.

Palabras clave: inclusión democrática, matrimonio, familia, derechos, comunidad LGBTI.

Abstract

The discussion about whom and when rights are included in democracies, is an unresolved issue. Those who defend that the legislature should be the one guaranteeing these rights, argue on behalf of the popular origin of the parliament and the functions that the constitution grants; in the other side, the current detractors base their reviews on the fact that the legislature, by nature and origin, is linked to the public opinion which makes difficult for it

Fecha de recepción: 15 de agosto de 2013 Fecha de aceptación: 29 de septiembre de 2013

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TENSIÓN ENTRE LA DEMOCRACIA INCLUSIVA Y LA MAYORÍA: EL MATRIMONIO IGUALITARIO EN EL CONGRESO COLOMBIANO

to break off the trial of majorities, that sometimes goes against unrepresented minorities.

Colombia, thanks to the judgment C-577 of 2011 -in which the Constitutional Court ruled on the constitutionality of two expressions of the marriage contract- renewed interest in the rights of LGBTI (Lesbian, Gay, Bisexual, Transsexual/gender, and Intersexual) couples. While the Court recognized the discrimination hidden in the existence of an alternative way to shelter marital unions in this community, the problem is not solved, yet. Therefore, the Court called for the legislator to regulate the matter in a two year term, by the establishment of an equivalent possibility for LGBTI couples; otherwise, these couples will be able to go before a notary or a judge to formalize their union by a solemn contract.

This article presumes that the legislature is the one in charge of the inclusion of the LGBTI community, and for this particular case, through the recognition of the right of these couples to join in marriage and form a family. In this sense, the aim of this paper is to demonstrate the elements that an inclusive legislation on the rights of LGBTI people requires, claiming the figure of the Parliament and its role within the Colombian democratic system.

Keywords: democratic inclusion, marriage, family, rights, LGBTI

community.

1. INTRODUCCIÓN

Desde inicios de la década de los noventa la comunidad LGBTI (lesbianas, gays, bisexuales, transgénero e intersexuales) ha promovido diversas iniciativas para lograr la inclusión de sus derechos constitucionales y legales en el sistema jurídico colombiano, y ha encontrado en la Corte Constitucional su aliado más efectivo. A pesar de que existe un interesante cuerpo de sentencias que ha hecho posible el reconocimiento de algunos de sus derechos, también es cierto que cuando los miembros de la comunidad LGBTI esgrimen tales instrumentos jurídicos ante funcionarios públicos para acceder y ejercer sus derechos, estos les son negados o postergados; en concreto, no hay un cumplimien-

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to material de las sentencias que hacen parte del cuerpo normativo del sistema jurídico colombiano1.

Para este artículo interesa especialmente la Sentencia C-577 de 2011, mediante la cual el Tribunal Constitucional colombiano no solo reconoció como familias aquellas conformadas por parejas del mismo sexo sino que exhortó al Congreso de la República a que en el término de dos años (término que se cumplió en junio de 2013)2legisle sobre las uniones entre personas del mismo sexo, pues existe un vacío legal que impide a estas parejas el disfrute de sus derechos y de una ciudadanía efectiva.

Si bien el papel de la Corte ha sido crucial para la comunidad LGBTI, la necesidad de la figura parlamentaria dentro de una democracia es de suma importancia cuando se trata de velar por los intereses de los grupos silenciados. La labor del legislador es procurar mecanismos que

1El primer pronunciamiento positivo respecto al derecho de constituir familia que la Corte realizó con respecto a la consagración de los derechos de población LGBTI

fue en 2007, cuando se reconoció la unión marital de hecho (C-075/07) y el beneficio de afiliar al compañero(a) permanente al Sistema de Seguridad Social (C-811/07); en 2008 se reconoció la sustitución pensional al compañero(a) permanente (C-336/08) y la obligación alimentaria (C-798/08); en 2009 los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, migratorios, penales y otros a parejas del mismo sexo (C-029/09) y la Corte se inhibió en la demanda sobre adopción; en 2010 se igualaron los requisitos para acceder al derecho a la pensión de sobreviviente (T-051/10). En 2011 la Corte amplió el concepto de familia, puso en evidencia el vacío legal en materia de derechos LGBTI y exhortó al Congreso para que se pronuncie sobre las uniones entre parejas del mismo (C-577/11); también exhortó al Ministerio del Interior y de Justicia para que junto con otros órganos institucionales, articule una política pública de carácter nacional, constante y unificada con los entes territoriales para el sector LGBTI, que posibilite su socialización y coadyuve a la convivencia pacífica (T-314/11); en 2012 se resolvió el tema del derecho a la porción conyugal dentro de la sucesión de compañeros/as permanentes (C-238/12), se aceptó la solicitud de cambio de sexo de un hombre transgénero, procedimiento que no quería ser cubierto por la EPS, y validó la posibilidad del cambio de nombre (por segunda vez) a una mujer transgénero (T-977/12) (Colombia Diversa, 2011).
2 Corte Constitucional. Sentencia C 577 de 2011: “EXHORTAR al Congreso de la República para que antes del 20 de junio de 2013 legisle, de manera sistemática y organizada, sobre los derechos de las parejas del mismo sexo con la finalidad de eliminar el déficit de protección que, según los términos de esta sentencia, afecta a las mencionadas parejas”.

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establezcan bases jurídicas sólidas para el desarrollo de los distintos tipos de familia, y de tal manera fortalecer el matrimonio y el ejercicio de los derechos y obligaciones que tal institución confiere a las partes.

Si bien...

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