Tercerización Laboral - Cartilla laboral 2018 - 3ra edición - Libros y Revistas - VLEX 705590729

Tercerización Laboral

AutorAngélica García Reyes
Páginas359-387
La tercerización laboral, también conocida como Outsourcing, es la gura me-
diante la cual una empresa recurre a proveedores externos de mano de obra para
que realicen determinadas tareas, labores o actividades en la empresa.
La tercerización laboral debe hacerse bajo el estricto cumplimiento de su objetivo,
de manera que no se convierta en una simple intermediación laboral, algo que la
legislación laboral colombiana considera indebido.
La tercerización laboral es válida y legal siempre que, utilice para realizar activi-
dades que no son propias del giro ordinario de la empresa, sino que corresponda
a actividades excepcionales o especializadas que permitan a la empresa una mejor
gestión de su producción.
Un ejemplo de la tercerización es cuando una empresa subcontrata con un tercero
la ejecución de una actividad de mantenimiento de sus equipos de cómputo.
Un almacén que se dedica a vender artículos de hogar tiene una serie de equipos
de cómputo y comunicaciones que requieren de un mantenimiento constante y,
en lugar, vincular con un contrato laboral a un ingeniero que seguramente solo
requiere trabajar unas pocas horas a la semana, la empresa puede contratar a un
tercero para que periódicamente realice el mantenimiento a esos equipos y
ese tercero gestiona s u propio personal de forma autónoma según las necesida-
des del contrato rmado.
En este caso es completamente válida la tercerización laboral.
CAPÍTULO 9
TERCERIZACIÓN
LABORAL
CARTILLA LABORAL 2018
360
Lo que no se debe hacer es tercerizar los empleados que operan como cajeros o
vendedores, pues esa es la esencia misma del objeto social del almacén.
Para que la tercerización laboral sea legal se deben cumplir los siguientes requi-
sitos:
1. Que se tercericen actividades que no son propias del desarrollo del negocio
de la empresa.
2. Que el tercero sea especializado en el ser vicio contratado.
3. Que el tercero tenga autonomía sobre los trabajadores que ejecutarán el con-
trato.
4. El tercero debe contratar a sus propios trabajadores.
5. Los trabajadores del tercero no deben estar subordinaros a la empresa.
6. El tercero asume los riesgos derivados de las tareas contratadas.
7. El tercero debe proveer los elementos necesarios para ejecutar las tareas con-
tratadas.
Es importante anotar que los anteriores requisitos no son unan camisa de fuerza,
sino que orientan para determinar lo que realmente sucede con la tercerización.
Tercerización laboral ilegal
El decreto 1072 de 2015 en su artículo 2.2.3.2.3 se encargó de señalar los hechos
que pueden ser indicio de que la empresa está recurriendo a una tercerización que
puede ser ilegal:
1. Que se contrató al proveedor para hacer las mismas o sustancialmente las
mismas labores que se realizaban para el beneciario y los trabajadores no
fueron informados por escrito.
2. Que el proveedor tenga vinculación económica con el beneciario y no tenga
capacidad nanciera acorde con el servicio u obra que contrata.
3. Que el proveedor no tenga capacidad, de carácter administrativo o nanciero,
para el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones de sus trabajadores.
4. Que el proveedor no tenga la autonomía en el uso de los medios de produc-
ción, ni en la ejecución de los procesos o subprocesos que le sean contratados.
5. Que el proveedor no imparta las instrucciones de tiempo, modo y lugar
para la ejecución de la labor de sus trabajadores, o no ejerza frente a ellos la
potestad reglamentaria y disciplinaria, sin perjuicio de otras actividades de
coordinación que sean necesarias por parte del beneciario para el adecuado
desarrollo del objeto del contrato.
6. Que el proveedor no realice el pago de los salarios y prestaciones legales y
extralegales oportunamente o no cumpla con las obligaciones en materia de
seguridad social.

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