El tercero civilmente responsable en el procedimiento penal colombiano - Núm. 96, Enero 2013 - Revista de Derecho Penal y Criminología - Libros y Revistas - VLEX 736952585

El tercero civilmente responsable en el procedimiento penal colombiano

AutorMiguel Córdoba Angulo
Páginas57-81
57
EL TERCERO CIVILMENTE
RESPONSABLE EN EL PROCEDIMIENTO
PENAL COLOMBIANO
Miguel Córdoba Angulo*
Resumen: se hace un análisis del sistema de responsabilidad civil extracon-
tractual por el cual pueden ser convocados los llamados terceros civilmente
responsables y la manera en la que se encuentra regulada su participación en
los procedimientos penales. En concreto, se argüirá que la regulación vigente
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la legislación sustancial ni con las exigencias constitucionales mínimas que
deben orientar toda actuación judicial.
Palabras clave: tercero civilmente responsable, responsabilidad civil extra-
contractual, procedimiento penal.
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Especialista en Derecho Penal y Criminología de
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Universidad Javeriana. Profesor ordinario del Departamento de Derecho Penal de la Universidad Ex-
ternado de Colombia. Contacto: miguel.cordoba@uexternado.edu.co. Fecha de recepción: 30 de mayo
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citar el artículo: MiGueL córDoba anGuLo. Anotaciones sobre el tercero civilmente responsable en el
procedimiento penal colombiano”, Revista Derecho Penal y Criminología, vol. 34, No. 96, enero-junio
2013, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013, pp. 57-81.
58 Miguel Córdoba Angulo
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THE CIVILLY LIABLE THIRD PARTY IN COLOMBIAN CRIMINAL
PROCEDURE
Summary: This article analyzes the liability in tort system for which the so-
called civilly liable third parties can be judged in criminal procedures, and how
their participation in them is. In particular, it will be argued that the regulation
of the current Criminal Procedure Code is not compatible with substantive Law
and with the Constitutional principles of any sort of judicial procedure.
Keywords: Civilly liable third parties, liability in torts, criminal procedure.
INTRODUCCIÓN
La institución procesal del tercero civilmente responsable, consagrada en los dos
sistemas procesales vigentes en nuestro país, genera una serie de inquietudes impor-
tantes sobre su alcance y estructura dentro de la legislación adjetiva. Buena parte de
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ordenamiento jurídico sustancial y, actualmente, a ciertas ligerezas de la regulación
ofrecida por el Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004). Ante este panorama,
este breve artículo se ocupa de estudiar el sistema de responsabilidad civil que subya-
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procesales sobre el tercero civilmente responsable.
I. EL FUNDAMENTO SUSTANTIVO DE LA RESPONSABILIDAD DE
LOS TERCEROS CIVILMENTE RESPONSABLES
El artículo 96 del Código Penal vigente manda que los daños generados por los delitos
deben ser reparados por los penalmente responsables y por quienes estén obligados a
responder civilmente conforme a la ley sustancial1; en consecuencia, los dos Códigos
de Procedimiento Penal vigentes en Colombia permiten la concurrencia al proceso
penal, de terceros llamados a ser responsables civilmente, ya sea de manera directa o
indirecta. La forma en la que la ley permite esta concurrencia varía en los dos Códigos:
la Ley 600 de 2000 establece la vinculación por demanda de parte civil, de un sujeto
procesal denominado “tercero civilmente responsable”; de conformidad con este ré-
gimen, el tercero civilmente responsable tiene plenas atribuciones para defender sus
intereses dentro de la totalidad del proceso penal (art. 1412). En el régimen de la Ley
1 Artículo 96 Código Penal. Obligados a indemnizar. Los daños causados con la infracción deben ser
reparados por los penalmente responsables, en forma solidaria, y por los que, conforme a la ley sustan-
cial, están obligados a responder.
2 Artículo 141 Código de Procedimiento Penal. Facultades. Tiene los mismos derechos y facultades de
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mente ni se le haya permitido controvertir las pruebas en su contra.

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