Terminación anormal del proceso - Terminación anormal del proceso - Actos procesales - Ley 1564 de 12 de julio de 2012 - Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 640843941

Terminación anormal del proceso

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas180-185
180
Art. 00
Si en la diligencia de entrega no se encuentran las mejoras reconocidas
en la sentencia, se devolverá al interesado la consignación; si existieren
parcialmente, se procederá a f‌i jar su valor por el trámite de un incidente
para efectos de las restituciones pertinentes.
CONCORDANCIAS:
Código Civil: Arts. 859, 947, 970, 1323, 1882, 1929, 2000, 2188, 2258, 2417 y 2497.
Código de Comercio: Arts. 947, 960, 988, 1033, 1034, 1059, 1091, 1101, 1173, 1199, 1205,
1302, 1323, 1326, 1624 y 1888.
ARTÍCULO 311. ENTREGA DE PERSONAS. La entrega de incapaces
podrá solicitarse en cualquier tiempo, ante el juez o tribunal que lo haya
ordenado. Mientras el expediente no haya sido devuelto por el superior la
solicitud deberá presentarse ante este. En estas entregas no se atenderán
oposiciones.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
Código Civil: Arts. 64, 655, 656, 1613 al 1615 y 2322.
*Ley 95 de 2 de diciembre de 1890: Art. 1.
SECCIÓN QUINTA
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
TÍTULO ÚNICO
TERMINACIÓN ANORMAL DEL PROCESO
CAPÍTULO I
TRANSACCIÓN
ARTÍCULO 312. TRÁMITE. En cualquier estado del proceso podrán las
partes transigir la litis. También podrán transigir las diferencias que surjan
con ocasión del cumplimiento de la sentencia.
Para que la transacción produzca efectos procesales deberá solicitarse
por quienes la hayan celebrado, dirigida al juez o tribunal que conozca
del proceso o de la respectiva actuación posterior a este, según fuere
el caso, precisando sus alcances o acompañando el documento que la
contenga. Dicha solicitud podrá presentarla también cualquiera de las partes,
acompañando el documento de transacción; en este caso se dará traslado
del escrito a las otras partes por tres (3) días.
El juez aceptará la transacción que se ajuste al derecho sustancial y declarará
terminado el proceso, si se celebró por todas las partes y versa sobre la
totalidad de las cuestiones debatidas o sobre las condenas impuestas en la
sentencia. Si la transacción solo recae sobre parte del litigio o de la actuación
Art. 311

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