Terminación del contrato por falta de registro presupuestal - Núm. 2016, Enero 2016 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 650673037

Terminación del contrato por falta de registro presupuestal

AutorDerecho Justo

La Corporación determinó que una Entidad Pública no puede declarar la terminación de un contrato aduciendo que no existe registro presupuestal para continuar con el negocio sin que se vulnere el principio de buena fe.

Argumentó su postura, indicando que como existió un contrato de prestación de servicios, y constituyendo el registro presupuestal un requisito de ejecución, su ausencia no produce inexistencia del negocio, ni siquiera lo vicia de nulidad, porque el papel que cumple -según el inciso segundo del art. 41- es autorizar el inicio de una etapa del contrato que no incide en su formación: la ejecución de las obligaciones.

El Alto Tribunal resaltó que el registro presupuestal es un requisito para la ejecución del contrato, por lo que una vez celebrado, el contratista espera que la disponibilidad presupuestal ya hubiese sido...

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