Terminación unilateral del contrato de suministro - Núm. 1591, Febrero 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856278

Terminación unilateral del contrato de suministro

AutorNelson Fabián Najar Celis
CargoUniversidad del Rosario
Páginas5-6
5
DERECHO CONTRACTUAL
Terminación unilateral del contrato de
suministro.
Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Civil. M.P.: Luis Alonso Rico
Puerta, SC4902-2019.
Rad. N° 11001-31-03-006-2015-00145-01
01, 13 de noviembre de 2019.
Por: Nelson Fabián Najar Celis
(Universidad del Rosario).
La Sociedad Avícola Pollo Estrella S.A.S.
(demandante) y la Sociedad Triángulo
Pollo Rico S.A. (demandada) celebraron un
contrato de suministro de pollo. Esta
última sociedad era la proveedora y se
encargaba de suministrarle pollos a la
distribuidora (la sociedad demandante), la
cual se encargaba de su comercialización
mediante el sistema de ventas tienda a
tienda de manera continua y permanente.
La sociedad proveedora suspendió el
suministro de pollo a la distribuidora, la
cual demandó al considerar que tal
suspensión fue injustificada y sin previo
aviso.
La sentencia del Tribunal Superior del
Distrito Judicial de Bogotá concedió la
excepción de contrato no cumplido puesto
que la demandante incumplió al incurrir en
mora del pago de sus obligaciones.
También encontró que sí hubo un preaviso
justificado. El demandante interpuso
recurso de casación en contra de la
sentencia del Tribunal y para resolverlo la
Corte Suprema de Justicia consideró:
- Mediante el contrato de suministro un
proveedor se obliga a cambio de una
contraprestación a cumplir, en favor de un
suministrado, en forma independiente,
prestaciones periódicas o continuadas de
bienes o servicios.
- En este contrato se presentan una
pluralidad de obligaciones, en principio
autónomas, pero ligadas entre sí, no
siendo siempre los compromisos iguales,
dado que existe la posibilidad de un
suministro indeterminado, pero
determinable, como determinable
también puede ser su duración.
- El artículo 972 permite que el plazo de
cada prestación pueda ajustarse a la
naturaleza misma del suministro
acordado, teniendo las posibilidades de
acordarse previamente, dejarse la fijación
en cabeza de una de las partes o pactarse
en cada periodo.
- La sentencia procedió al estudio de la
terminación del contrato de suministro,
mostrando las consecuencias que conlleva
la terminación unilateral del vínculo
negocial y la multiplicidad de razones que
se pueden dar para que tal figura se
materialice. A pesar de que las partes
pueden terminar unilateralmente el
contrato, la doctrina en general indica la
necesidad de un preaviso que debe
realizarse en plazo proporcional, razonable
y justo, teniendo en cuenta factores como
la antigüedad de la relación contractual, la
naturaleza de los bienes, el interés de las
partes en el negocio y otros.
- Respecto al preaviso en suministro sin
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contrato de suministro puede terminar en
forma unilateral, cuando no tiene duración
estipulada y a pesar del cabal
cumplimiento de las prestaciones, si el
contratante preavisa al otro, para lo cual
debe contemplar o aludir a un plazo
razonable y suficiente, acorde con la

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