Termino para declarar el siniestro. - Núm. 2017, Enero 2017 - Reporte Jurisprudencial - Libros y Revistas - VLEX 677726605

Termino para declarar el siniestro.

AutorDerecho Justo

Después de un análisis detallado el Consejo de Estado determinó que, una entidad pública que ha celebrado un contrato de obra con un particular puede expedir un acto mediante el cual declara ocurrido el siniestro aun después de haber liquidado el contrato.

Debido a que, para efecto de contabilizar el término de caducidad de la acción contractual, debe distinguirse si la póliza se hizo efectiva antes o después de terminado o liquidado el contrato, en el primer caso, dicho plazo empezará a contarse a partir de la fecha que el contrato se liquide, si este requisito fuere necesario, o la fecha en que termine el contrato, cuando no lo fuere y, en el segundo caso, esto es cuando la efectividad de la póliza sólo pueda cumplirse después de la terminación o liquidación del contrato, el cómputo de la caducidad empezará a correr a partir de la ejecutoria del acto que declare la ocurrencia del siniestro.

También para efecto de reclamar las garantías que se constituyen en favor de las entidades estatales, se ha establecido que una vez declarado el incumplimiento de las obligaciones del contratista y configurado el siniestro, se ordenará hacer efectiva la garantía otorgada, mediante acto...

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