Término para solicitar el reconocimiento de los presupuestos de la ineficacia de las decisiones sociales - Núm. 1592, Marzo 2020 - Boletín Colegio de Abogados Comercialistas - Libros y Revistas - VLEX 843856310

Término para solicitar el reconocimiento de los presupuestos de la ineficacia de las decisiones sociales

AutorJuan Roberto Puentes Suárez
CargoUniversidad del Rosario
Páginas12-13
12
culpa razonable por parte de la sociedad
Alianzas Efectivas S.A.S. y que la SIC fue
diligente en la decisión tomada.
La Corte Suprema de Justicia analizó la
decisión de la SIC, estando de acuerdo con lo
expresado por ésta. Expresó, entre otras cosas,
que, de las pruebas aportadas al proceso por
la persona natural, no se puede determinar el
daño, o si fue liquidado en debida forma el
crédito, pues es carga de quien alega la
violación la demostración de dicha
vulneración.
Por otro lado, explicó la SIC en su providencia
que, según el término de garantía dispuesto en
el artículo 7º, en concordancia con el artículo
8º de la Ley 1480 de 2011, la cual estipula un
término de 3 meses, ya había prescrito y que la
demandada se había liberado de esa
obligación.
Por ello, la Corte Suprema de Justicia expresó
que no se puede utilizar la tutela como
herramienta para que el fallador adopte
determinada interpretación de la parte actora
acerca de las normas procesales que regulan el
régimen probatorio y que a su vez tenga como
resultado una decisión que encaje con el
querer subjetivo de las partes acerca de las
mismas.
La Corte Suprema de Justicia concluyó que no
había argumentos suficientes para adoptar el
amparo constitucional solicitado contra el fallo
proferido por el Tribunal Superior de Bogotá,
por ende, confirmó el fallo.
El documento puede ser consultado AQUI
DERECHO SOCIETARIO
Término para solicitar el reconocimiento de
los presupuestos de la ineficacia de las
decisiones sociales
Superintendencia de Sociedades, Oficio 220-
011039 del 21 de enero de 2020.
Por: Juan Roberto Puentes Suárez
(Universidad del Rosario)
En el Oficio que aquí se analiza la
Superintendencia de Sociedades se pronunció
respecto de una consulta en la que se le
preguntaban asuntos vinculados con el
término para la ineficacia y ratificación de
decisiones sociales.
Al contestar la petición, la Superintendencia de
Sociedades hizo las siguientes aclaraciones:
a) La sanción de ineficacia mercantil prevista
en el artículo 897 del C.Co. no requiere
pronunciamiento judicial toda vez que
esta figura opera por el mero ministerio de
la Ley.
b) Sin perjuicio de lo anterior, el interesado
puede, en virtud de una demanda, anexar
las pruebas que soporten los hechos que
en su entender permitieron la ineficacia de
pleno derecho para que el juez se
pronuncie al respecto.
c) En virtud del artículo 24 del C.G.P., la
Superintendencia de Sociedades, en
ejercicio de sus facultades jurisdiccionales,
puede reconocer los presupuestos de
ineficacia solicitados.
d) Esta ineficacia ope legis no opera sobre las
actas sino sobre las decisiones sociales.
e) Las decisiones sociales serán sancionadas
con ineficacia cuando hayan sido tomadas
en contravención a lo dispuesto sobre
convocatoria, domicilio y quórum; salvo
que se trate de una sociedad anónima
pues en estas el artículo 433 del C.Co
extiende las causales de ineficacia de las

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