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Territorios indígenas y de comunidades afrodescendientes: la defensa del territorio

AutorAlejandra Vega
Páginas131-179
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Sección B. Territorios indígenas y de comunidades afrodescendientes: La defensa del territorio
I. Consideraciones previas
Los territorios tradicionales o ancestrales de pueblos indígenas y de
comunidades afrodescendientes han estado bajo permanente amenaza y ataque.
Invasiones territoriales, militarización de territorios, desplazamientos y
desalojos de población, confinamiento de comunidades, desconocimiento de
los derechos al territorio tradicional o ancestral son algunas de las prácticas
que han afectado a los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes.
Por una parte, los actores del conflicto armado han hecho de esos territorios
un escenario de confrontación, cuando no un objetivo de su estrategia militar
de copamiento y control territorial. Así, en su informe sobre Colombia de
2010, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
constató que “[l]os pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas
continúan sufriendo de forma desproporcionada la violación de sus derechos
en el marco del conflicto armado. En especial, sus vidas, derechos territoriales
y culturales están amenazados por la presencia de actores armados en sus
territorios”301. El impacto del conflicto armado interno en los pueblos indígenas
ha sido igualmente constatado por la Corte Constitucional, la cual ha aseverado
que:
“El conflicto armado colombiano amenaza con el exterminio cultural o
físico a numerosos pueblos indígenas del país. En el curso de la última
década, el conflicto armado, reorientado por actividades relacionadas
con el narcotráfico, que se desarrolla en Colombia se ha convertido en
el principal factor de riesgo para la existencia misma de docenas de
comunidades y pueblos indígenas a lo largo del territorio nacional [...].
Esta amenaza ha sido la causa principal del desplazamiento de los
indígenas. [...] El amplísimo cúmulo documental que ha sido aportado
a la Corte Constitucional [...] no deja duda alguna sobre la forma cruenta
y sistemática en la que los pueblos indígenas de Colombia han sido
victimizados por un conflicto al cual son completamente ajenos y ante
el cual se han declarado, de manera repetida, autónomos y neutrales”302.
Por otra parte, autoridades gubernamentales y actores económicos han
codiciado la posesión de estos territorios en razón de sus riquezas naturales y
mineras o por su ubicación geoestratégica para el desarrollo de megaproyectos
301 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22,
de 3 de febrero de 2011, párrafo 69.
302 Corte Constitucional, Auto 004/09 de 26 de enero de 2009, Mag. Pte. José Manuel Cepeda Espinosa.
132 Despojo de tierras campesinas y vulneración de los territorios ancestrales
de infraestructura. Las políticas estatales de desarrollo económico para
incentivar la inversión en los sectores de la minería extractiva, la agroindustría,
del petroleo e hidrocarburos, pesca, turismo y de explotación de recursos
forestales han estado acompañadas de megaproyectos de infraesteructura,
destinados a rentabilizar la inversión, que afectan hondamente los territorios
de las comunidades indígenas y arodescendientes. La Alta Comisionada de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha señalado que “[e]n zonas de
interés económico, en ocasiones no se tiene en cuenta la presencia de
comunidades afrocolombianas o pueblos indígenas, o no se titula su territorio
ancestral como colectivo o resguardo, para evitar el deber de consulta. En
otras ocasiones, las consultas son realizadas con quienes no representan
legítimamente a la comunidad afectada, o no se respetan los procesos internos
de los pueblos y comunidades de toma de decisiones” 303. El Relator Especial
sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de
los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, pudó contatar que “[d]ado que muchos
de estos proyectos se desarrollan en los territorios ancestrales de los pueblos
indígenas, no es de extrañar que éstos planteen la cuestión del derecho a la
tierra, el derecho a la participación en el proceso de toma de decisiones sobre
la ejecución de dichos proyectos, el derecho a una parte de los beneficios
potenciales y, sobre todo, el derecho de los pueblos indígenas a la libre
determinación”304. Por su parte, el Comité de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, en sus observaciones a Colombia de 2010, expresó su
preocupación por el desarrollo de “grandes proyectos de infraestructura,
desarrollo y minería sin haberse obtenido el consentimiento libre, previo e
informado de las comunidades indígenas y afrocolombianas afectadas”305.
Estos dos grandes factores – conflicto armado y - no son inconexos. En
efecto, la Corte Constitucional ha destacado “que múltiples grupos indígenas
han denunciado estrategias de violencia por parte de los actores armados
interesados, o bien en la realización directa de megaproyectos agrícolas y de
explotación de recursos naturales, o bien en el apoyo a ciertas empresas y
actores económicos que desarrollan estos proyectos, y con los cuales se han
asociado para lucrarse con los beneficios de tales actividades. Según se denuncia
303 Informe anual de la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en Colombia, Documento de las Naciones Unidas A/HRC/16/22,
de 3 de febrero de 2011, párrafo 75.
304 Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales
de los indígenas, Rodolfo Stavenhagen, presentado de conformidad con la resolución 2002/65 de la
Comisión, Documento de las Naciones Unidas E/CN.4/2003/90 de 21 de enero de 2003, párrafo 12.
305 “Observaciones finales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Colombia”,
Documento de las Naciones Unidas E/C.12/COL/CO/5, de 7 de junio de 2010, párrafo 16.
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Sección B. Territorios indígenas y de comunidades afrodescendientes: La defensa del territorio
[...] aparentemente algunos actores económicos se han aliado con los actores
armados irregulares para generar, dentro de las comunidades indígenas, actos
de violencia que eliminen o desplacen a los indígenas de sus territorios
ancestrales, despejando así el camino para la implementación de estos proyectos
productivos. Ello se deriva, esencialmente, de la existencia de intereses
comerciales extensivos en los recursos naturales de sus territorios. En algunos
lugares del país es claro que se han vinculado los actores del conflicto armado
con intereses económicos, vinculación que es una de las principales causas de
desplazamiento forzado”306. Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado
que “[l]a precariedad en la titulación de tierras en algunos casos es un factor
que facilita ampliamente el despojo y la invasión territorial”307.
II. Marco jurídico internacional
“los gobiernos deberán respetar la importancia especial
que para las culturas y valores espirituales de los pueblos
interesados reviste su relación con las tierras o territorios,
o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de
alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos
de esa relación”
Artículo 13 del Convenio No. 169
Sobre pueblos indígenas y tribales
1. Régimen de especial protección
Los miembros de los pueblos indígenas y de las comunidades
afrodescendientes cuentan con un doble regimen de protección internacional.
En primer lugar, como todo ser humano son titulares de los derechos humanos
consagrados internacionalmente. En segundo lugar son beneficiarios de un
régimen especial de protección internacional: el Derecho de minorías.
Históricamente, el regimen internacional de protección de las minorías es
anterior al derecho internacional de los derechos humanos contemporáneo308
306 Corte Constitucional, Auto 004/09 de 26 de enero de 2009, Mag. Pte. José Manuel Cepeda Espinosa.
307 Ibídem.
308 Los primeros precedentes del regimen de protección de las minorías se registran desde el Siglo XVII y
durante el Siglo XIX se expresa en varios tratados internacionales. Ver al respecto, Francesco Capotorti,
Relator Especial de la Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección a las Minorías,
Estudio sobre los derechos de las persionas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas,
en Documento de las Naciones Unidas, Serie de estudio 5, Derechos Humanos, Naciones Unidas 1991.

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