El 'terrorista' ante el Derecho penal: por una política criminal intercultural - Núm. 74, Enero 2010 - Revista Nuevo Foro Penal - Libros y Revistas - VLEX 656099729

El 'terrorista' ante el Derecho penal: por una política criminal intercultural

AutorJosé Manuel Paredes Castañón
CargoCatedrático de Derecho penal. Universidad de Oviedo, España
Páginas99-177
Revista Nuevo Foro Penal Vol. 6, No. 74, enero-junio 2010, pp. 99-177, Universidad EAFIT, Medellín (ISSN 0120-8179)
El “terrorista” ante el Derecho penal:
por una política criminal intercultural
JOSÉ MANUEL PAREDES CASTAÑÓN*
Resumen
En la historia moderna de la civilización occidental, el término “terrorismo” ha sido
utilizado sin escrúpulos, haci éndolo bastante vago y difuso. En contraposición, se
propone un concepto – cercano al de partisano de C arl Schmitt- más concreto y objetiv o
que el utilizad o por los gobiernos y por los medios. También se propone que no se dé un
trato excepci onal a los delitos llevados a cabo por fuerzas subve rsivas armadas porque
sus actos no son diferentes a los delitos comunes aunque los Estado s modernos suelan
asignarles una tipificación especial, para utilizar el llamado Derecho Penal del Enem igo
en la normalización de las poblaciones. Finalmente, se sugiere un ambiente de diá logo
y tolerancia para legit imar un verdadero uso e xcepcional del Derecho Penal sobre el
terrorismo.
Abstract
In the modern history of Western Civilisation, the term “terrorism” has been used without
the appropriate care, making it a very v ague and diffuse one. On the other hand, a more
precise concept –w hich is similar to the partisan described by Carl Schmitt- is pro posed
than the one used by the media and the governments. And also is offered a non specia l
treatment to the acts executed by subversive armed forces because their acts are no
differen t to common felonies and States frequently give them a special characteristic
to use the «Enemy’s Criminal Law» to normalise populations. Finally to le gitimate an
exceptional use of Criminal Law over terrorism and environment of dialogue and tolerance
is suggested.
* Catedráti co de Derecho penal. Uni versidad de Oviedo, Es paña.
100 El “terrorista” ante el Derecho penal: por una política criminal intercultural - JOSÉ MANUEL PAREDES CASTAÑÓN
Palabras Clave
Derecho P enal de Enemigo, terrorismo, pol ítica criminal, subversión, part isano, guerra,
normalización.
Key Words
Enemy’s Cr iminal Law, t errorism, criminal law politics, subversion, partisan, war,
normalisation.
Sumario
A. El “terrorismo” como pi edra de toque de una política criminal crí tica. B. Terminología.
C. Retórica y re alidad. D. El partisano. E. El “terrorista” como combatiente político.
F. “Terror ismo” y conflicto ar mado. G. Concepto est ricto de terr orismo. H. La
descomposición del concepto usual de “terrorismo”. I. Subversión armada y delitos sin
contenido político. J. Subversión armada y protección de la seguridad. K. Subversi ón
armada y v iolencia. L. La subversión armada como delito político. M. Políticas
antiterroris tas, normalización de poblaciones y responsabilidad individual. N. Subversión
armada y legitimidad d el sistema polí tico. O. Subversión armada y liberalismo políti co:
¿”Derecho Penal del enemigo”? P. Subversión armada y e stabilidad del sistema pol ítico.
Q. Subversión armada e identidades políticas. R. ¿Es legítimo proteger la identidad
política propia? S. La identidad política interculturalmente aceptable como objeto de
protección. T. Conclusión: ámbito legíti mo de intervención para los delitos de subver sión
armada. U. Conse cuencias para la crític a del Derecho positivo. V. Represión pena l de la
subversión arm ada y legitimidad d e las identidades po líticas: el derecho d e resistencia.
W. Ent re la guerra y el Derecho Penal. X. Subversión armada y lesión de lo s bienes
jurídicos indivi duales.
A. El “terrorismo” como piedra de toque de una política
criminal crítica
El problema del tratamiento jurídico-penal del conjunto de fenómenos que se
ha dado en etiquetar bajo el término “terrorismo” (tanto por parte de quienes en los
Estados contemporáneos diseñan políticas y legislan, como por par te de aquellos
organismos supranacionales –unos formales y otros informales- que establecen las
tendencias políticas y legislativas hegemónicas que lu ego son seguidas, con más o
menos fidelidad, por la mayoría de los Estados) puede ser abordado – y, de hecho,
lo es- en diversos niveles de abs tracción: se pueden discutir prácticas militares,
policiales, administrativas o judiciales específicas (criticar Guantánamo, la práctica de
la tortura por par te de la policía española, la ilegalización de ciertos partidos políticos,
o recientes sentencias de la Audiencia Nacional); se puede discutir la legislación (el
Nuevo Foro Penal No. 74, enero-junio 2010, Universidad EAFIT 101
delito de enaltecimiento del terrorismo de nuestro Código Penal, por ejemplo)1; o se
pueden discutir las políticas criminales globales que subyacen a unas y a otras.
En esta ponencia se aborda el tem a desde esta última perspectiva, la de la
política criminal subyacente. Conviene advertir, no obstante, que también esta
perspectiva está abierta a varios enfoques posibles. Uno de ellos es el de la eficacia:
el de la medida en la que las políticas criminales efectivamente puestas en práctica
resultan o no óptimas, desde el punto de vista instrumental, para alcanzar los objetivos
(represivos) perseguidos.
No es éste el enfoque que yo adoptaré principalmente aquí. Por el contrario,
me parece que la naturalez a misma del tema objeto de reflex ión nos conduce casi
obligadamente a plantearnos de un modo radical – yendo, pues, a la raíz del asunto-
cuestiones de naturalez a política y mor al (que también forman parte necesaria de
cualquier política criminal que no sea puramente tecnocrática). En efecto, el concepto
mismo de “terrorismo”, tan discutible, y sus innegables vínculos con diversos discursos
morales y políticos, tanto favorables como desfavorables, que se hacen presentes
en toda discusión acerca de la explicación, de la justificación o de la reacción que
el fenómeno merece, son todos factores que obligan, creo yo, a profundizar en la
vertiente más moral y política del análisis político-criminal: en la discusión acerc a del
sentido mismo de la conceptuación y tratamiento diferenciado del “terrorismo” como
fenómeno, así como acerca de la legitimidad de dicho trat amiento. En concreto, creo
que es preciso profundizar –y tal será, de hecho, mi perspectiva principal de análisis-
en los hondos interrogantes que el concepto de “ter rorismo” suscita acerca de la
lesividad de las conductas que bajo el mismo suelen englob arse.
De hecho, mi tesis es que, en el plano teórico, deberíamos ir más allá de la
crítica fácil a las prácticas abusivas, a las legislaciones excesiv amente extensivas y/o
ineficaces y a las políticas criminales autoritarias, para profundizar en el sentido último
de los dispositivos políticos que la construcción del hecho social del “terrorismo”
permite activar. Expresado en ejemplos: es fácil criticar Guantánamo, la incomunicación
de acusados de terrorismo en la legislación española que facilita la tortura o el discurso
de Jakobs acerca del “Derecho Penal del enemigo”. Hay que hacerlo, sin duda, hay que
criticar todo esto. Pero me parece que, más que criticarlo teóricamente, ya que la crítica
es sencilla, lo que hay que hacer es movilizarse –prácticamente, políticamente- contra
los abusos graves de derechos humanos, contra las políticas cr iminales autoritarias y
contra los discursos que los disculpan o justifican. Si, por contra, hablamos de teoría,
me parece que deberíamos buscarnos blancos menos fáciles. Deberíamos, en concreto,
1 La mejo r crítica de conjunto del Derecho Penal españ ol en la materia (aunqu e no entre a discutir las
opciones político- criminales de f ondo) es, hoy, la del Grupo de Estudios de Polí tica C riminal, “Una
alternati va a la actual política criminal sobre terror ismo”, disponi ble en http: //www.gepc.es/doc s/
Propuesta _ alternativ a _ sobre _ terrorismo.doc

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