Política de seguridad democrática: avatares jurisprudenciales - Núm. 156, Julio 2013 - Estudios de Derecho - Libros y Revistas - VLEX 521582166

Política de seguridad democrática: avatares jurisprudenciales

AutorNéstor Raúl Arturo Dorado
CargoProfesor adscrito al Departamento de Ciencia Jurídica y Política de la Pontificia Universidad Javeriana de Cali.
Páginas291-321

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Introducción

El presente artículo corresponde a un estudio descriptivo de la Seguridad Demo-crática a partir de sus documentos oiciales y a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia que, o bien, entró a resolver la constitucionalidad del desarrollo legal de la misma, o bien, se ocupó con anterioridad a dicha política de la constitucionalidad de normativas referidas a la obligatoriedad del Derecho Inter-nacional Humanitario (DIH), al derecho de los colombianos a la paz y al deber del ejecutivo, en cabeza del Presidente, a la conservación del orden público en todo el territorio y a su restablecimiento en donde fuere turbado. En consecuencia, se trata, de una parte, de reseñar los documentos oiciales que deinieron y desarrollaron la Seguridad Democrática y, de otra parte, de identiicar, tanto, los soportes constitucio-nales que por vía jurisprudencial respaldaron la Política de Seguridad Democrática, como los fallos de inconstitucionalidad de las iniciativas legislativas del ejecutivo en materia de paz y de restablecimiento del orden público. Este es el propósito del artículo.

Los documentos objeto de estudio hacen referencia tanto a los dos planes de desarrollo de los respectivos gobiernos del presidente Uribe Vélez (2003, 2006), como a la Política de Defensa y Seguridad Democrática (Presidencia de la República - Ministerio de Defensa Nacional, 2003). De igual manera, se someten a estudio el Plan Nacional de Desarrollo Prosperidad para Todos (DNP, 2011) y la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad del gobierno del Presidente Santos (Ministerio de Defensa Nacional, 2011). La razón por la cual se introducen estos dos documentos al análisis de la Política de Seguridad Democrática, es el nexo de continuidad entre la política de seguridad del presidente Uribe dirigida a la recuperación, mantenimiento y consolidación territorial y la política de seguridad del presidente Santos, diseñada a partir de la etapa de consolidación institucional hacia la prosperidad. En relación con las políticas de Seguridad Democrática y de Consolidación de la Seguridad Democrática1, el Ministro de Defensa del Gobierno Santos, Rodrigo Rivera, en la

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presentación de la Política Integral de Seguridad y Defensa para la Prosperidad, describía la misma como una "combinación adecuada de continuidad y cambio2".

Las sentencias que se toman como base para el análisis jurisprudencial de la Política de Seguridad Democrática son, en primer lugar, aquellas que resolvieron la cons-titucionalidad del desarrollo legal de la Política de Seguridad Democrática: Sentencia C-876/02, Sentencia C-940/02, Sentencia C-1024/02, Sentencia C-122/03, Sentencia C-816/04 y Sentencia C-818/04. En segundo lugar, las decisiones del Alto Tribunal Constitucional que se ocuparon de la constitucionalidad de normativas referidas al Derecho Internacional Humanitario, al derecho a la paz y a la obligación constitucional de la conservación y restablecimiento del orden público: Sentencia C-225/95, Sentencia C-283/95, Sentencia C-572/97 y Sentencia C-251/02.

1. Antecedentes fácticos de la política de seguridad democrática

Para una mejor comprensión de los propósitos y alcances del diseño de la Seguridad Democrática como de los propósitos y alcances de los fallos de la Corte Constitucional en su labor de salvaguarda del ordenamiento constitucional, de los derechos fundamentales y del DIH, es indispensable comenzar con la radiografía de la violencia y desinstitucionalización que se vivía en el país durante los últimos años previos al gobierno del presidente Uribe Vélez. Violencia y desinstitucionalización que desembocaran en el diseño y ejecución de una iniciativa de paz y de seguridad por parte de la nueva administración nacional centrada en el fortalecimiento del aparato militar, en una política de resultados de la fuerza Pública y en la presentación de iniciativas legislativas tendientes al recorte de libertades y garantías ciudadanas, especialmente en las zonas señaladas como críticas en cuanto a la falta de presencia efectiva del Estado3. El documento marco PDSD (2003) y el PND (2003) recogieron, a manera de diagnóstico, las circunstancias del orden público de aquel periodo.

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De acuerdo con el documento marco PDSD (2003), en el año 2002, habían sido asesinadas por las organizaciones armadas ilegales, 144 personas de la vida pública entre dirigentes políticos y funcionarios públicos. Según la misma fuente, en los últimos años, la creciente actividad terrorista no solo expresaba su desconocimiento hacia la integridad de los individuos, sino, también, hacia la voluntad democrática de la población.

Por su parte, el PND (2003) señalaba que el país durante los últimos años asistía a una indiscutible degradación del conlicto armado, por cuanto las organizaciones al margen de la ley recurrían de manera sistemática al terrorismo, en su afán por consolidar y controlar territorios de gran valor estratégico, lo mismo que por la necesidad de acopiar recursos que el escalamiento de la confrontación exigía4. Según el documento, dicha degradación se evidenciaba en el aumento de las masacres.

El diagnóstico del conlicto armado en Colombia, desarrollado en el capítulo I, Brindar Seguridad Democrática, dentro del PND (DNP, 2003), llamaba la atención acerca del acceso al poder local por parte de los grupos armados ilegales. Acceso al poder local que iba desde la obtención de un cierto reconocimiento de inluencia en la gestión local, hasta una relativa incidencia en el manejo de los presupuestos locales.

El secuestro y la extorsión, según el documento marco PDSD (2003), no solo ahuyentaba la inversión, sino que, también, generaba un grave impacto sicológico: los individuos, las familias y la sociedad en general, vivían con una percepción de permanente vulnerabilidad5. De ahí que como colofón, en el PND (2003), se señalara a la violencia como el principal desafío que afrontaba Colombia.

2. Paz y seguridad en el concepto de bloque de constitucionalidad

Este panorama de violencia y desinstitucionalización del país, reclamaba del nuevo gobierno, por mandato constitucional tanto una política de paz, como directrices

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para el restablecimiento del orden público6. Una política de paz diseñada no sobre ausencia de conlictos, sino como posibilidad de ser tramitados de forma pacíica. La política de Seguridad Democrática, entonces, debía proporcionar los cauces institucionales adecuados, no para su eliminación, sino para su regulación crea-tiva, pacíica y democrática. Al respecto, la Sentencia C-225/95, establecía: "Por consiguiente, en relación con los conlictos armados, el primer deber del Estado es prevenir su advenimiento, para lo cual debe establecer mecanismos que permitan que los diversos conlictos sociales tengan espacios sociales e institucionales para su pacíica resolución" (pág. 53).

Según la misma sentencia, es responsabilidad del Gobierno respectivo, en cabeza del Presidente, la preservación del orden público. Con ello se mantiene el deber del Estado a través de la Fuerza Pública de garantizar la convivencia pacíica entre los ciudadanos y el aseguramiento de la paz. En tal sentido, el móvil último de la actividad militar de la Fuerza Pública, al mando del Presidente Uribe, era la de restablecer el orden público para asegurar la convivencia pacíica, uno de los ines del Estado, según mandato expreso de la Constitución. Pero, el restablecimiento del orden público no implicaba que se lograra a cualquier costo legal y militar. Las disposiciones contenidas en el documento marco PDSD (Presidencia de la República

Ministerio de Defensa Nacional, 2003) como sus ulteriores desarrollos legales, debían acogerse a las alertas sobre posibles rupturas del orden constitucional que al respecto ya había realizado la Corte Constitucional en la Sentencia C-251/02, mediante la cual declarara inexequible la Ley 684/01 que pretendía la deinición y conformación de un Sistema de Seguridad y Defensa Nacional.

Era claro, entonces, que toda política de paz y de seguridad debía fundamentarse en los presupuestos de un Estado social de Derecho, que fundado en la dignidad humana, estuviera al servicio de la comunidad para garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, en una perspectiva democrática, participativa y pluralista. En síntesis, como se indicaba ya en la Sentencia C-251/02, la Constitución está concebida de tal manera que la parte orgánica de la misma solo adquiere sentido y razón de ser como aplicación y puesta en obra de los principios y

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de los derechos inscritos en la parte dogmática de la misma. La Carta de Derechos, la nacionalidad, la participación ciudadana, la estructura del Estado, las funciones de los poderes, los mecanismos de control, las elecciones, la organización territorial y los mecanismos de reforma, se comprenden y justiican como transmisión instrumental de los principios y valores constitucionales. No es posible, entonces, interpretar una institución o un procedimiento previsto por la Constitución por fuera de los contenidos materiales plasmados en los principios y derechos fundamentales.

Bajo estas condiciones de constitucionalidad de las decisiones de todas las autoridades, prosigue la Corte, no es plausible la dialéctica amigo - enemigo, para la garantía de la convivencia ciudadana7. Un Estado democrático, participativo y pluralista niega que una política de seguridad...

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