Ética laica de los derechos sexuales y reproductivos en el Estado constitucional - Núm. 12-2, Julio 2012 - Criterio Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 478239334

Ética laica de los derechos sexuales y reproductivos en el Estado constitucional

AutorRoberth Uribe Álvarez
CargoAbogado de la Universidad de Antioquia, magíster en Derecho Penal de la Universidad Eafit
Páginas103-120

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Introducción

La consolidación del laicismo como una práctica de ética pública1de los Estados y las democracias constitucionales contemporáneos, y específicamente del Estado y la sociedad civil colombianos, es aún difícil e incierta. En efecto, en tiempos en que una buena parte del mundo occidental ha hecho de la laicidad un “supuesto institucional y cultural de los Estados y las democracias modernas”,2estatuyendo el carácter laico de la moralidad de los Estados en su diseño constitucional, separándolos de las diversas iglesias u organizaciones religiosas que quieren confluir con estos en propósitos normativos comunes, surgen en Colombia prácticas sociales y estatales involutivas, incluso contraconstitucionales, que pretenden restaurar el monismo moral premoderno conforme al cual Estado e iglesia y, con ello, derecho y religión, se concebían como instituciones siamesas.3Tal es el caso de la actual concepción que en materia de derechos y libertades sexuales y reproductivos despliegan en Colombia no solo algunos sectores de la sociedad civil, sino también algunos funcionarios de agencias estatales encargadas de su desarrollo legislativo y de su protección judicial.

Esta situación genera una paradoja institucional cuya superación se constituye en un reto que los ciudadanos y los órganos del Estado debemos encarar, mediante unas prácticas constitucionales acordes con el diseño constitucional colombiano de las relaciones Estado-Iglesia(s). Es decir, acordes con un laicismo estatal y social concebido como el

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instrumento más idóneo para garantizar la autonomía personal como principio basilar del Estado constitucional, al tiempo que las libertades de conciencia y de cultos, y la pluralidad de ideologías, credos, preferencias políticas y morales de los asociados.

Respecto de esta paradoja, cabe dilucidar los aspectos de su origen y su fenomenología. En cuanto al origen, la paradoja proviene en el abandono de una actitud laica,4por no pocos agentes del Estado y no pocos sectores de la propia sociedad civil, que propugnan por éticas fundamentalistas confesionales, con relación a problemáticas sociales complejas como la del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las personas, no obstante y que el constituyente primario de 1991 institucionalizó al Estado colombiano como uno constitucional de derecho.

Este abandono del laicismo ético-público desconoce la existencia de una normatividad constitucional que estatuye, de un lado, derechos a los asociados relacionados con la garantía de la autonomía personal, tales como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la libertad de cultos y la libertad del ejercicio de la sexualidad y la reproducción y, de otro lado, deberes al Estado y a sus agencias, relacionados con el pluralismo ideológico y axiológico, en virtud de los cuales a estos les está vedado jurídicamente privilegiar o promover algún tipo de credo religioso o ideológico en espacios de acción éticopública del fuero de la sociedad civil, teniendo el mandato de abstenerse de hacerlo.5

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En cuanto a la fenomenología o situación en la cual consiste la paradoja, esta alude a las implicaciones que tiene el desconocimiento de la normatividad constitucional vigente por el Estado: la generación de una (sub)cultura ética y política contraconstitucional, que es tal por cuanto pretende otorgar el mismo valor o peso normativo de la normatividad constitucional de lege data a las concepciones de lege ferenda de la constitución en materia de relaciones Estado-iglesia(s). Así, mientras el texto constitucional establece una vocación laica del Estado, las propias autoridades estatales y algunas organizaciones de la sociedad civil promueven una subcultura de ética normativa confesional, contraconstitucional al laicismo ético-público estatal y social.6

La superación de dicha paradoja implica el reconocimiento de eficacia a la adopción constitucional de este tipo de laicismo, en virtud del cual surge una doble regla de ética (pública) normativa que establece un marco institucional para la configuración de las relaciones ciudadanoEstado y, especialmente, para las relaciones Estado-iglesia(s). De un lado, la regla que establece que en virtud del principio constitucional de autonomía personal los asociados son titulares, entre otras, de las libertades de conciencia, de cultos y de sexualidad y reproducción, como parte de su derecho al libre desarrollo personal, sin interferencia del Estado ni de terceros. De otro lado, la regla que estatuye al Estado y a sus agentes un mandato de neutralidad e imparcialidad con cualquier ideología, sistema de valores, credo religioso o doctrina política que pueda aparecer como tipo de moralidad social y que puede tener cabida en el seno de la sociedad civil de un Estado laico7y plural.8

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Como asunto de razón pública, tiene sentido reflexionar acerca de la situación y las condiciones que actualmente tenemos (o no) como sociedad civil y como Estado, con relación a la práctica constitucional de un laicismo ético estatal y social generador de garantías idóneas para el ejercicio de una neutralidad religiosa y ética estatal y de una autonomía para la libre elección personal de las preferencias de sexualidad y reproducción de cada uno de los asociados.

Con miras a este cometido, este texto reflexiona sobre dos cuestiones. En primer lugar, sobre los contenidos básicos de la estructura normativa de una ética pública laica de los derechos sexuales y reproductivos en una sociedad y un Estado laicos, a partir de la siguiente pregunta: ¿cuáles deben ser los criterios ético-normativos en torno al ejercicio de estos derechos? En segundo lugar, contiene una reflexión acerca del valor moral del laicismo como marco conceptual y filosófico a partir del cual construir una concepción liberal de los derechos sexuales y reproductivos, en torno a la siguiente pregunta: ¿cuáles son los límites del Estado en la intervención de la libertad sexual y reproductiva de las personas?

1. Una ética normativa laica de los derechos sexuales y reproductivos en un Estado constitucional

En la filosofía práctica, las relaciones entre el derecho y la moral son una cuestión siempre actual y compleja. Mucho se ha discutido en torno a los dos principales y antagónicos enfoques existentes al respecto: por un lado, los que postulan que debe existir una vinculación entre derecho y moral, y, por otro lado, los que afirman que debe darse una separación entre estos dos conceptos.

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Un criterio metaético importante para ambas posiciones es que en el Estado constitucional la moral con la cual debe vincularse o separarse al derecho debe ser una moral laica, así como también debe ser laico el derecho del cual debe vincularse o separarse la moral. Esta doble dimensión del laicismo del Estado constitucional, esto es, la laicidad de la moral y la laicidad del derecho, conlleva una doble significación teórico-jurídica y filosófico-política. En el primer sentido, la significación que tiene el principio de legalidad como garantía de laicidad del derecho positivo. En el segundo sentido, la significación del principio del daño como garantía de laicidad de la moral.9

En última instancia, la dilucidación del problema, en su estado actual, se formula en términos de una pregunta cuya enunciación es analíticamente más refinada. Partiendo de la consensual diferenciación entre una moral positiva y una moral crítica, el planteamiento del problema parece ser el siguiente: ¿con cuál de las dos morales, la positiva o la crítica, es que debe relacionarse, sea por vinculación o por separación, el derecho? Más aún, ¿conviene hacer renunciable, en un Estado constitucional, la distinción o separación entre el derecho positivo y la moral crítica como instrumento para su valoración10

Haciendo uso de esta distinción, y entrando en materia de los derechos sexuales y reproductivos, hay que identificar una moralidad positiva o real y una moralidad crítica o ideal en torno a estos derechos. Y respecto de esta última, como criterio normativo de valoración de la primera, es

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que debemos esforzarnos en consolidar, como sociedad civil, una práctica social ético-normativa laica11y, como Estado, una práctica de neutralidad e imparcialidad12religiosas.13

Pues bien, existe, desde luego, una moralidad positiva de los derechos sexuales y reproductivos que tiene que ver con la práctica de una multiplicidad de acciones sociales e individuales —como por ejemplo la prostitución, el aborto, el contagio de enfermedades de transmisión sexual, la violencia sexual, las preferencias sexuales propiamente dichas, la convivencia de parejas del mismo sexo, la paternidad de sus integrantes y la transgenerización, por citar solo algunos casos—, todas ellas constitutivas de una realidad que carece de sentido ocultar.

Ahora bien, ¿qué incidencia tiene el laicismo del derecho y del Estado en la configuración de una ética pública normativa como instrumento para la valoración de esta moralidad social? En primer lugar, el marco de una ética normativa laica implica una combinación de algunos

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niveles de relativismo axiológico,14o lo que es lo mismo, de admisibilidad del pluralismo moral,15que no conlleva descartar el valor moral prima facie de ciertos criterios axiológicos16como punto de partida para las discusiones morales,17junto con una clara actitud de neutralidad, axiológica y antropológica,18del Estado y sus agentes, con respecto a las identidades, afinidades y preferencias políticas, morales, sociales y personales de los diversos grupos que integran la sociedad.19

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Esta combinación metaética de los derechos...

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