Justicia cultural y políticas públicas: de las acciones afirmativas a las políticas interculturales (una propuesta normativa para el caso de los grupos étnicos) - Núm. 127, Julio 2013 - Revista Vniversitas - Libros y Revistas - VLEX 521690382

Justicia cultural y políticas públicas: de las acciones afirmativas a las políticas interculturales (una propuesta normativa para el caso de los grupos étnicos)

AutorEdwin Cruz Rodríguez
CargoPolitólogo, especialista en Análisis de Políticas Públicas de la Universidad Nacional de Colombia
Páginas91-125

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Introducción

En el último tercio del siglo XX una de las principales preocupaciones de la ilosofía jurídica, política y moral, fue la de alcanzar la justicia entre culturas. Tal inquietud se explica por la emergencia de grupos culturales, minorías nacionales o inmigrantes, que demandaron el reconocimiento de derechos y políticas diferenciadas.

Esta problemática se conoció como "multiculturalismo". En sentido descriptivo, el término designa la existencia de la diversidad cultural en un espacio1. Sin embargo, el inluyente trabajo de Will Kymlicka2revistió el concepto de un contenido normativo, al formular un enfoque para alcanzar la justicia entre culturas conciliando los derechos individuales con derechos especíicos de grupo. De la mano de esta perspectiva, se desarrollaron reformas alrededor del mundo, reconociendo derechos diferenciados, y se aianzaron las acciones airmativas como un mecanismo complementario para alcanzar la justicia entre culturas3.

El multiculturalismo, tanto en sentido descriptivo como en referencia al enfoque de Kymlicka, planteó arduas discusiones en América Latina, que contribuyeron al planteamiento de una perspectiva con fundamentos normativos diferentes: la interculturalidad. Este concepto fue apropiado por los movimientos indígenas, alrededor de los ochenta, como alternativa al multiculturalismo, que se articuló a las políticas de ajuste estructural, pero más tarde fue desarrollado en distintos campos4.

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Bajo inlujo de este enfoque, en los últimos años se ha empezado a hablar de políticas interculturales5. La categoría de interculturalidad está íntimamente ligada al desarrollo de las políticas educativas para pueblos indígenas y afrodescendientes, la Educación Intercultural Bilingüe (EIB). Sin embargo, no siempre se tienen en cuenta las implicaciones del concepto de interculturalidad para la acción pública estatal. Por el contrario, con frecuencia se confunden las políticas interculturales con las acciones airmativas, y no existe una aproximación sistemática a sus diferencias y similitudes.

Este artículo se ocupa de fundamentar esas diferencias. Sostiene que las acciones airmativas son necesarias, pero insuicientes, para conseguir los ideales del interculturalismo, el diálogo, el respeto, la convivencia y el aprendizaje mutuo entre culturas en condiciones de igualdad, y que se requieren políticas interculturales que promuevan estos valores. Para desarrollar este argumento, en primer lugar, se plantea un marco hermenéutico que reconstruye la perspectiva multicultural de Kymlicka y, a partir de su crítica, el enfoque intercultural. Con base en este marco, en segundo lugar, se establecen las distinciones entre las acciones airmativas y las políticas interculturales.

I Derechos diferenciados y justicia cultural: multiculturalismo e interculturalismo

Kymlicka media en el debate entre liberales y comunitaristas, tomando partido por los primeros, pero apartándose de algunos de

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sus postulados. Trata de conciliar la tolerancia y la libertad individual, propios de la ilosofía liberal, con los derechos diferenciados en función del grupo, imprescindibles para garantizar justicia e igualdad entre culturas. El interculturalismo, por su parte, asume varios postulados de Kymlicka, como la necesidad de derechos diferenciados. Pero también formula críticas de tipo metodológico, normativo y práctico, con miras a alcanzar una justicia sustancial, más que formal, entre culturas, que ataque las causas económicas y sociales de la desigualdad, así como el diálogo, el respeto y la convivencia, más allá de la tolerancia y la coexistencia entre ellas.

A La justicia cultural en el multiculturalismo de Kymlicka

Para Kymlicka resulta inadmisible el que los comunitaristas, partiendo con frecuencia de nociones esencialistas de la cultura y de la identidad, impidan que los individuos puedan cuestionar las nociones de vida buena de sus culturas, pues de esa manera vulneran el principio liberal de libertad individual6. Para el ilósofo canadiense7, los individuos pueden libremente someter a revisión los ines o concepciones de vida buena de sus culturas y elegir aquellos que consideren mejores. Pueden elegir dentro de su propia cultura, pero también integrar lo que admiren de otras culturas: "[...] desde cualquier perspectiva liberal, es bueno que las culturas aprendan las unas de las otras. Los liberales no pueden defender una noción de cultura que considere que el proceso de interacción y de aprendizaje de

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otras culturas constituye una amenaza a la ‘pureza’ o a la ‘integridad’ en lugar de una oportunidad de enriquecimiento" 8 .

Pero Kymlicka tampoco acepta que los liberales se nieguen a promover un trato diferente a los individuos miembros de grupos en desventaja9. Por eso, se orienta a conciliar los derechos individuales con los derechos especíicos en función del grupo para hacer posible la equidad entre culturas. Ello es necesario por la emergencia de crecientes disputas entre los grupos culturales pertenecientes a un mismo Estado nación, sobre derechos lingüísticos, autonomía regional, representación política o símbolos nacionales10. En los regímenes democráticos, tales cuestiones terminan por decidirlas siempre las mayorías, por lo que se cometen injusticias con las minorías11.

La posición de los liberales se explica por su noción restringida de ciudadanía. De acuerdo con Requejo12, la ciudadanía se ha entendido como el estatus de igualdad de todo individuo como miembro de la comunidad política. Esta concepción ha sido revisada en varias oportunidades, como cuando se incluyeron las demandas democratizadoras en la primera posguerra, o cuando se establecieron los derechos sociales y el Estado de bienestar en la

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segunda. El pluralismo cultural plantea la necesidad de otra revisión, que conciba la ciudadanía como estatus, pero también como identidad. En esta perspectiva, Kymlicka13cuestiona el principio liberal que considera que para tramitar la diversidad cultural no son necesarios los derechos de grupo, pues atentarían contra la igualdad de estatus que comporta la ciudadanía individual. Según este principio, la identidad étnica o cultural es análoga a las creencias religiosas: quedan relegadas al ámbito de lo privado, donde pueden expresarse con libertad, pero no competen al Estado.

Para Kymlicka14, esa analogía es insostenible, pues el Estado puede ser neutral frente a las creencias religiosas pero no así frente a las identidades étnicas o nacionales, puesto que en una democracia, donde las mayorías deciden, el Estado termina por privilegiar en forma sistemática la cultura mayoritaria15. La posición de los liberales soslaya que los miembros de minorías nacionales están en desventaja en aspectos que no afectan a la mayoría16. Por lo tanto, la imparcialidad no demanda tratar todas las culturas como si fuesen iguales, sino darle trato diferenciado a lo que es diferente, procurando a las minorías nacionales las mismas oportunidades que a la mayoría. De esa forma, se consigue la equidad entre culturas y se alcanza una justicia cultural basada en el principio "todos los grupos nacionales tienen la posibilidad de mantenerse como cultura distinta, si así lo desean"17. Este principio justiica los derechos diferenciados en función del grupo con el objeto de compensar las desigualdades que ponen en situación desventajosa a los individuos pertenecientes a las culturas minoritarias. La ciudadanía multicultural implica que las personas se incorporan a la comunidad política como ciudadanos individuales pero también como miembros del grupo cultural con una identidad18.

Para fundamentar esos derechos, Kymlicka19formula una tipología de la diversidad en el interior del Estado nación. De un lado, existe un modelo de "minorías nacionales", en el cual la diversidad

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cultural es consecuencia de la incorporación en el Estado de grupos que poseen un territorio y con anterioridad tuvieron autogobierno, por lo que demandan grados de autonomía para desarrollar su cultura. De otro, un modelo de "grupos étnicos", aquellos que son producto de la migración individual o familiar, y que, a diferencia de las minorías nacionales, no demandan el establecimiento de una sociedad paralela, sino que reivindican el reconocimiento de su identidad y un trato especial para integrarse a la cultura mayo-ritaria en igualdad de condiciones20.

En correspondencia con esa tipología, existen derechos diferenciados para cada caso. Los grupos étnicos tendrán derechos poliétnicos, como las medidas para erradicar la discriminación (acciones airmativas), la exención de ciertas leyes o disposiciones que puedan contrariar los valores de su cultura o la subvención estatal de prácticas culturales, a in de fomentar su integración a la cultura mayoritaria21. Las minorías nacionales, por su parte, reclaman derechos de autogobierno, autonomía política y jurisdicción territorial, para su autodeterminación en el interior del Estado nación22. Esas autonomías se complementan con derechos especiales de representación, sin los cuales se verían vulneradas, por órganos superiores de decisión como los parlamentos, las altas...

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