Tipos obligacionales exigibles ejecutivamente - Segunda parte. Consideraciones generales y ubicación del título ejecutivo dentro del proceso de ejecución - Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago - Libros y Revistas - VLEX 431498086

Tipos obligacionales exigibles ejecutivamente

AutorDiego Alejandro Herrera Montañez - Jaime Augusto Correa Medina
Páginas181-204
Capítulo 8
Tipos obligacionales exigibles ejecutivamente
8.1 Aspectos generales
Dentro del contenido del título ejecutivo se resalta la obligación que pos-
teriormente ha de reejarse en el mandamiento de pago, si el funcionario
encuentra mérito para el efecto. Por ende, es pertinente referenciar los tipos
obligacionales exigibles mediante la vía ejecutiva al ser la obligación el fun-
damento primario del mandamiento de pago.1
Acerca de la obligación se han tejido distintas acepciones, pero siempre
ha sido claro que “la relación obligatoria crea, por así decirlo, una tensión
entre acreedor y deudor. Apremia el equilibrio mediante el cumplimiento. El
derecho de obligaciones tiende al movimiento del dinero, mercancías, otros
objetos o prestaciones de servicios. Es dinámico”.2
1 Entre otras cosas, ello es así por cuanto “la obligación tiene por función social la de procurar
satisfacer necesidades particulares por la vía de la colaboración ajena, el poder de que está investido el
acreedor le permite esperar su satisfacción con un determinado comportamiento del deudor, creencia
justicada de que el obligado se comportará cabalmente y cumplirá su deber: preferirá el interés ajeno
(del acreedor) al propio y acomodará sus actos y omisiones al patrón señalado en el título; como tam-
bién prever que obtendrá esa misma satisfacción (especíca o in natura) aun a contrariedad del deudor,
mediante el concurso jurisdiccional con la sustitución de este o por un tercero para la entrega del bien
o para la ejecución de la obra o del trabajo, o para la destrucción de los rastros que deje el acto vedado,
todo a expensas del deudor; o, en últimas, con la aprehensión y expropiación de bienes de este, para con
el producto de su remate conseguir el pago de la obligación, pecuaniaria desde el comienzo o convertida
en dinero […]”. H, op. cit., p. 57.
2 V M, Dieter. Tratado de las relaciones obligacionales, Tomo I, Trad. A. Martínez Sarrión,
Barcelona: Editorial Boch, 1995, p. 24. En el mismo sentido se expresa: “Los créditos son entidad de ex-
traordinaria importancia económica, una importancia que tiende a superar la de la propiedad y de los demás
derechos reales sobre las cosas. Esto se relaciona, entre otras cosas, con el proceso de desmaterialización
de la riqueza, por cuyo efecto, los créditos se presentan cada vez más como un componente esencial del
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Nuestro Código Civil no dene expresamente la obligación, pero se
entrevé en la redacción de su Artículo 1495, cuando arma: “Contrato o
convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer
o no hacer alguna cosa”. Por ende, ha sido trabajo de la doctrina y la jurispru-
dencia dilucidar y desarrollar el concepto de obligación. Entre ellas guran
las siguientes:
Para Enneccerus:
[…] en virtud de la obligación el acreedor tiene derecho a exigir del
deudor una prestación. La prestación puede consistir también en una
omisión. Esta denición puede perlarse algo más diciendo que de-
recho de crédito es el que compete a una persona, el acreedor, contra
otra persona determinada, el deudor, para la satisfacción de un interés
digno de protección que tiene el primero […] bajo la expresión “rela-
ción de obligación” entendemos dos cosas: primero, el crédito singular
con el deber a él correlativo, o sea el derecho de crédito singular en
sus aspectos activo y pasivo y, el segundo, la total relación obligatoria
de la que brotan los derechos singulares de crédito, por ejemplo una
relación de servicios, una relación de sociedad, la relación entre com-
prador y vendedor.3
Para Bonnecase:
La obligación es una relación de derecho por virtud de la cual la
actividad económica o meramente social de una persona es puesta
a disposición de otra en la forma positiva de una prestación por pro-
porcionarse, o en la forma negativa de una abstención por observarse
[…] es una relación de derecho por virtud de la cual una persona, el
acreedor, tiene derecho a exigir de otra, el deudor, el cumplimiento de
una prestación determinada, positiva o negativa.4
patrimonio de los sujetos, y la vestimenta jurídica de aquellos que se llaman nuevos bienes o nuevas pro-
piedades está representada propiamente por los derechos de crédito y las correspondientes obligaciones”.
R, Vicenzo. Instituzioni di Diritto Privato, 3a. edición, Bologna: Monduzzi Editore, 1998, p. 263.
3 E, Ludwig. Tratado de Derecho Civil, Trad. Heinrich Lehmann, 11a. edición, Bar-
celona: Editorial Bosch, 1944, p. 12.
4 B, Julien. Tratado elemental de Derecho Civil, Trad. Enrique Figueroa Alfonzo, Biblio-
teca Clásicos del Derecho, Vol. I, México D. F.: Editorial Harla, 1997, p. 627.
Título ejecutivo. Presupuesto de ejecución e instrumento de intimación al pago
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