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La titulación colectiva en el Medio Atrato: un estado del arte de los consejos comunitarios

AutorSergio Angel Baquero
Páginas17-53
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Capítu lo 1.
LA TITULACIÓN COLECTIVA EN EL
MEDIO ATRATO: UN ESTADO DEL ARTE
DE LOS CONSEJOS COMUNITARIOS
En orden a demostrar que la producción académica
que ha discurrido sobre el tema de la formación de los
consejos comunitarios y la titulación colectiva en Colom-
bia no ha atendido al problema de la organización liberal
que sustenta la Ley 70 de 1993 y el Decreto 1745 de 1995,
es menester presentar una recopilación de los principales
trabajos en los que se ha hablado de la movilización de
las comunidades negras de las décadas de los ochenta y
noventa. Cabe anotar que en la revisión que se hizo no se
halló ning ún trabajo elaborado por un politólogo o por un
profesional diferente de las ciencias sociales que centrara
su atención en el problema de la organización socio-po-
lítica de los consejos. A lo sumo se esbozaba en trabajos
como el de Oslender (2008), en el que se planteaba que la
lógica del consejo era ajena a la lógica de los ríos y a las
tradiciones y costumbres del pueblo negro.
En este sentido, dentro de la amplia literatura sobre
afrodescendientes en Colombia (Restrepo & Rojas, 2008)
solo se tomaron aquellos trabajos en los que se hacen refe-
rencias explícitas a los consejos comunitarios. De manera
que el capítulo explora en un primer momento aquellos
documentos en los que se atiende especícamente el pro-
blema del Conicto; para luego en un segundo momento,
centrar la atención en las publicaciones que se han acer-
cado al Pacíco desde la perspectiva del desarrollo y los
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Sergio Angel BAqu ero
intereses corporativos; pasando a un tercer momento en el que se atenderá el
tema de los consejos desde la perspectiva de la etnización de las que se sus-
tentan. Fijando en un cuarto momento la atención sobre las publicaciones en
las que las comunidades negras, la identidad y tradiciones que han trabajado
formalmente en el proceso de formación de los consejos y la correspondiente
legislación que los sustenta. Finalmente, dejando en un quinto momento,
aquellas investigaciones en las que se ha trabajado la organización de las
comunidades negras desde la perspectiva de los estudios de género y el papel
de la mujer.
El conicto y la violencia en el Pacíco
De ninguna manera el sig uiente apartado buscará dilucidar las intr inca-
das estrecheces y complejidades del conicto armado en el Pacíco colom-
biano; antes bien, se propone un acercamiento a las diferentes publicaciones
en las que se ha trabajado el tema de los consejos comunitarios desde la
perspectiva del conicto. Así que resulta conveniente hacer dos aclaraciones:
la primera, que aún cuando el conicto auspiciado por los grupos al mar-
gen de la ley es el item más relevante en relación con la vulneración de los
derechos de las comunidades negras, no es el único conicto que se presenta
en relación con el territorio, pues también los hay con otros grupos étnicos y
con intereses corporativos. La segunda, siguiendo a Oscar Almario se puede
armar que la intensicación de la violencia y el desplazamiento de las co-
munidades negras representa una paradoja, en tanto que se da precisamente
en el momento en el que estas comunidades históricamente excluidas habían
logrado darle forma a un proyecto étnico y territorial propio (Almar io, 2003).
En este sentido, Odile Hoffmann (2002) sostiene que la Ley 70 de 1993
y la movilización social producto de la reivindicación de los derechos te-
rritoriales de las comunidades negras, alimenta la conictividad y genera
contradicciones. Siguiendo su argumentación se puede armar que el reco-
nocimiento de derechos territoriales que se les da a las comunidades negras
sobre predios que antes de la Ley 70 de 1993 eran considerados como bal-
díos1, produce un conicto con las comunidades indígenas y los campesinos
1 Siguiendo a Carlos Agudelo “la ley 2 de 1959 convierte las tierras bajas del Pacíco en
tierras baldías o espacios vacíos propiedad de la Nación, desconociendo el proceso de
poblamiento diverso y móvil de las poblaciones negras de esta región. Esta ocupación
del espacio se había iniciado desde el período colonial, pero no estaba legitimada
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Los consejos comunit arios del medio Atrato en la vía de l posdesarrollo
Hacia un modelo d eliberator io de organizac ión de las comunidad es negras
por la delimitación de la propiedad. De este modo, teniendo en cuenta que las
comunidades indígenas ya tenían con anterioridad títulos colectivos, recono-
cidos a través de resguardos y los campesinos sobre todo paisas y chilapos2 ya
tenían propiedad reconocida a través de escrituras individuales, se puede decir
que “con las titulaciones se agudizan los conictos territoriales con los vecinos
que pueden en ciertos casos adquirir el matiz de ‘conicto interétnico’, entre
indios y negros, o blancos y negros, cuando en el fondo se trata de luchas por
el territorio” (Hoffmann, 2002, p. 291).
El conicto interétnico se produce sobre todo en función de la “yux-
taposición de espacios geográcos”, es así que por ejemplo el territorio
destinado para los resguardos se sobrepone al territorio destinado para el
consejo comunitario, lo cual lleva a que se produzcan conictos interétnicos;
debido a que la ley le otorga igua l derecho sobre el territorio a las dos etnias.
Lo que resulta aún más inverosímil es que la lucha por el territorio de las
comunidades negras se ha dado con ayuda de los indígenas y el descuido en
la titulación ha ocasionado choques con aliados ancestrales3. Sin embargo,
hay quienes piensan que existe oportunismo por parte de indígenas, paisas
y chilapos en relación con la defensa del territorio. En relación con los pri-
meros, por la disputa en torno a espacios considerados ancestrales por cada
una de las etnias; en relación con los segundos, por la pugna entre propie-
dad privada y propiedad colectiva, dado que muchas titulaciones acaban
por englobar territorios ya titulados individualmente4; y en relación con los
terceros, porque en la mayoría de los casos, se busca excluir de los derechos
mayoritariamente por títulos de propiedad, entre otras razones porque justamente
las modalidades de utilización del espacio adaptadas a las características del entorno
natural implicaron una gran movilidad que se diferenciaba mucho de las formas de
apropiación territorial de las regiones del interior del país” (Agudelo, 2005, pág. 176).
En otras palabras, aun cuando las comunidades negras que habitaban las tierras bajas
del Pacico eran legítimas propietarias, nunca se habían ocupado de darle un sustento
legal a su ocupación, dado que el esquema de titulación de la legislación colombiana,
les era extraño e inadecuado para su subsistencia.
2 Se les llama chilapos a “todos aquellos campesinos mestizos, cordobeses en su mayoría,
que migraron de sus tierras de origen para colonizar las tierras chocoanas” (Ruiz,
2006, p. 6).
3 Ver el apartado sobre la etnización de las comunidades negras en este capítulo.
4 Es preciso anotar que también hay familias afrochocoanas que han titulado
individualmente sus tierras y han visto conicto con la titulación colectiva.

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