Titularidad de la propiedad industrial e intelectual en México realizada bajo una relación de trabajo o por encargo - Núm. 18, Enero 2014 - Revista La Propiedad Inmaterial - Libros y Revistas - VLEX 735660849

Titularidad de la propiedad industrial e intelectual en México realizada bajo una relación de trabajo o por encargo

AutorJosé Manuel Magaña Rufino
CargoLicenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Árbitro autorizado para dirimir controversias por el Instituto Mexicano del Derecho de Autor. Autor de Las marcas notoria y renombrada en el derecho internacional y mexicano (Porrúa, 2010), Derecho de la propiedad industrial en ...
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Introducción
Actualmente vivimos en un mundo globalizado que se encuentra en constante
progreso tecnológico. En efecto, la gran difusión del conocimiento y su fácil acceso
a través de Internet permite que los investigadores, y en general cualquier persona
interesada en desarrollar un prototipo tecnológico, puedan consultar múltiples bases
de datos de patentes en todo el mundo, y así conocer el estado de la técnica de la
materia de su interés en aras a mejorarla. Esta condición, aunada a programas que
fomentan y apoyan la innovación tecnológica1, impulsa la creatividad en nuestro
país y asegura un gran avance tecnológico en los próximos años. Sin embargo, es
claro que en México no prima una cultura de protección en materia de propiedad
intelectual2. En efecto, la generalidad de los inventores y autores mexicanos, antes
de proteger legalmente sus inventos u obras, las comercializan o dan a conocer
públicamente, lo que acarrea la pérdida de la exclusividad –en el caso de los
* Licenciado en Derecho por la Universidad Panamericana, doctor en Derecho por la
Universidad Complutense de Madrid. Árbitro autorizado para dirimir controversias por
el Instituto Mexicano del Derecho de Autor. Autor de Las marcas notoria y renombrada
en el derecho internacional y mexicano (Porrúa, 2010), Derecho de la propiedad industrial
en México (Porrúa, 2011) y Curso de derechos de autor en México (Novum, 2013). Miem-
bro del Sistema Nacional de Investigadores (SNI), Nivel 1. Contacto:
mmagana@up.edu.
mx
. Fecha de recepción: 11 de agosto de 2014. Fecha de aceptación: 15 de septiembre
de 2014. Para citar el artículo: Magaña Rufino, J.M., “Titularidad de la propiedad
industrial e intelectual en México realizada bajo una relación de trabajo por encargo”,
Revista La Propiedad Inmaterial n.º 18, Universidad Externado de Colombia, noviembre
de 2014, pp. 145-165.
1. En México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (conacyt) ofrece diversos
apoyos en este sentido. Cfr.: [
www.conacyt.gob.mx/
FondosyApoyos/ Paginas/default.aspx]
(consultado el 10 de abril de 2014).
2. La propiedad intelectual en sentido amplio abarca tanto la propiedad industrial
como la propiedad intelectual en sentido estricto, mejor conocida como derechos de
autor. Vid. Magaña Rufino, J.M., Derecho de la Propiedad Industrial en México, Porrúa,
México, 2011, p. 12.
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José Manuel Magaña Rufino
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inventos–3, o incluso que terceros sin escrúpulos obtengan la protección legal en
su favor y en detrimento de los legítimos inventores o autores.
Adicionalmente, existe mucho desconocimiento en nuestro país sobre la ti-
tularidad de los inventos u obras realizados bajo una relación laboral, o bien por
encargo de un tercero cuando no existe una relación de subordinación.
El presente trabajo se aboca a analizar diversos casos de titularidad de la pro-
piedad industrial e intelectual en los supuestos mencionados en el párrafo anterior.
I. Figuras de la propiedad industrial
Antes de empezar nuestro estudio, es importante conocer las principales figuras
de la propiedad industrial sujetas a protección legal en México. La Ley de la
Propiedad Industrial tutela principalmente las invenciones, signos distintivos y
secretos industriales.
1. Invenciones: abarcan las patentes, los modelos de utilidad, los diseños in-
dustriales (dibujos y modelos) y los esquemas de trazado de circuitos integrados4.
a. Patentes: no existe una definición de esta figura en la Ley de la Propiedad In-
dustrial, pero podemos decir que es el reconocimiento que hace el Estado mexicano
en favor de una persona física o moral, aceptando que su invención es novedosa,
producto de una actividad inventiva y susceptible de aplicación industrial, y que
como contraprestación por incentivar, fomentar, desarrollar o mejorar tecnológi-
camente la industria o el comercio le concede la exclusividad en su explotación por
un tiempo determinado5. Así –por exclusión–, serán considerados como patentes
los inventos que reúnan las características legales delimitadas en la Ley de la Pro-
piedad Industrial y que no encuadren en la definición de las otras figuras relativas
a las invenciones contempladas por dicha ley.
b Modelos de utilidad: son objetos, aparatos, utensilios o herramientas que
aportan una ventaja o función diferente a un producto con el objeto de hacerlo
más conveniente o provechoso (útil)6. Así, un modelo de utilidad, por su propia
naturaleza, no puede ser un procedimiento (reservado a las patentes)7, toda vez
que necesariamente tiene que ser un objeto que conceda mayor utilidad o ventaja
a otro preexistente.
3. Acorde al art. 18 de la Ley de la Propiedad Industrial (lpi), un inventor tiene doce
meses para proteger legalmente su invento en México después de darlo a conocer pública-
mente; transcurrido ese periodo sin protección legal, el invento pasa al dominio público.
4. Vid. Magaña Rufino, Derecho, cit., p. 12.
5. Ibíd., p. 22. Para Rangel Medina, D. (Panorama del Derecho Mexicano, Derecho
Intelectual, McGraw-Hill, México, 1998, p. 23) la patente es el documento que expide
el Estado para hacer constar un derecho exclusivo temporal a favor de una persona para
explotar en el ámbito industrial un invento que reúne las exigencias legales.
6. Cfr. artículo 28 lpi. Acerca del origen y protección legal del modelo de utilidad en
Europa, cfr. González López, I., “La protección jurídica de las invenciones menores en
Europa: especial referencia al Modelo de Utilidad”, en Temas de Derecho Industrial y de
la Competencia, n.º 8, Ciudad Argentina, Buenos Aires, 2008, pp. 396 ss.
7. Vid. Rangel Medina, D., Panorama, cit., p. 47.

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