Título 18. Cobro de las Obligaciones Aduaneras - Título 18. Cobro de las Obligaciones Aduaneras - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078377

Título 18. Cobro de las Obligaciones Aduaneras

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas639-639
639Título 18. Cobro de las obligaciones aduaneras
TÍTULO 18
COBRO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS
ARTÍCULO 726. REMISIÓN AL *ESTATUTO TRIBUTARIO. Para el cobro de los tributos
aduaneros a la importación, intereses, sanciones, garantías y cualquier otro valor causado
a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN) por una operación de comercio exterior, se aplicará el procedimiento establecido en
el *Estatuto Tributario y demás normas que lo adicionan y complementan.
Igualmente, se aplicará la regulación prevista en el *Estatuto Tributario y demás normas que
lo modi quen, sustituyan o complementen, para la causación y liquidación de los intereses
de mora; la imputación y actualización del valor de las obligaciones pendientes de pago; y
la prescripción, otorgamiento de facilidades de pago y remisión de deudas e intervención de
la Administración.
Los intereses de mora se calcularán a partir de las siguientes fechas:
1. Del día siguiente al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en depósito
temporal, cuando la declaración de corrección o liquidación o cial determina un mayor
valor a pagar. En el evento de haberse prorrogado el término de almacenamiento, los
intereses moratorios se generarán a partir del día siguiente al vencimiento de la prórroga.
2. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación
o cial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una
declaración de modi cación o de corrección con pago de rescate.
3. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación
o cial mediante la cual se determina un mayor valor a pagar, corresponda a una mercancía
procedente de zona franca.
4. Del día siguiente al vencimiento del plazo para pagar tributos aduaneros o pago de cuotas,
pago consolidado y pago de declaraciones de envíos de urgentes o mensajería expresa.
5. Del día siguiente a la fecha de levante, cuando la declaración de corrección o liquidación
o cial que determina un mayor valor a pagar corresponda a una declaración inicial de
mercancías que no fueron objeto de almacenamiento, como en los casos de declaraciones
presentadas para dar por concluido el trámite de una mercancía nacionalizada en lugar
de arribo.
*Nota de Interpretación: Para mayor información y mejor comprensión de la remisión hecha al Estatuto Tributario, le sugerimos
remitirse a la publicación de nuestro Grupo Editorial Nueva Legislación “Estatuto Tributario Nacional”.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 685. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. Al procedimiento administrativo coactivo, cuando éste se adelante
para el cobro de obligaciones aduaneras, le serán aplicables las reglamentaciones internas contenidas en resoluciones,
órdenes administrativas, instrucciones administrativas, memorandos, circulares y demás comunicaciones que han instruido
o señalen el procedimiento aplicable al cobro de las demás obligaciones de competencia de la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
ARTÍCULO 686. RESPUESTA A LA SOLICITUD SOBRE DEUDORES MOROSOS. La División de Recaudación y
Cobranzas o Grupos de Cobranzas de las administraciones aduaneras, una vez recibida de las dependencias de
cobranzas de impuestos nacionales, la solicitud sobre deudores aduaneros para hacerse parte en procesos especiales
de sucesiones, concordatos, liquidaciones, intervenciones, etc., deberán, a más tardar el día siguiente a la recepción de
la solicitud, dar respuesta sobre lo requerido.
Art. 726

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR