Título 19. Devolución y Compensación de Obligaciones Aduaneras - Título 19. Devolución y Compensación de Obligaciones Aduaneras - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078381

Título 19. Devolución y Compensación de Obligaciones Aduaneras

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas640-642
640 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 19
DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES ADUANERAS
ARTÍCULO 727. DEVOLUCIÓN DE PAGOS EN EXCESO O DE LO NO DEBIDO. La Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) compensará o
devolverá a quien hubiere efectuado pagos en exceso de tributos aduaneros, de sanciones
o pagos de lo no debido por concepto de obligaciones aduaneras.
ARTÍCULO 728. CAUSALES DE PAGOS EN EXCESO. La compensación o devolución
procederá en los siguientes eventos:
1. Cuando se hubiere expedido una liquidación o cial de corrección en la que se reduzca
el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
2. Cuando se hubiere pagado una suma mayor a la liquidada y debida por concepto de
tributos aduaneros, rescate y/o sanciones.
3. Cuando se hubieren efectuado pagos por concepto de derechos antidumping o
compensatorios provisionales y estos no se impongan de nitivamente, o se impongan
en una menor cantidad.
4. Cuando al resolverse los recursos de la actuación administrativa se advierta que existió
un pago en exceso, en la misma providencia se ordenará el reconocimiento de dichas
sumas.
5. Cuando hubiere lugar a cancelación del levante. Para los efectos del presente Decreto, se
entiende por pago en exceso las sumas de dinero pagadas de más, en relación con tributos
aduaneros, rescate o sanciones determinadas en una declaración o acto administrativo
en rme.
Los casos no contemplados en el presente artículo se tendrán como pago .de lo no debido,
entendiéndose por tal el efectuado sin existir una operación de comercio exterior u obligación
aduanera que lo justi que.
No habrá lugar a solicitar la devolución o compensación de los mayores valores establecidos
en la diligencia de inspección, que se hubieren aceptado para obtener el levante de las
mercancías.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 687. INFORMES SOBRE DEUDORES PARA EL TRÁMITE DE DEVOLUCIONES. Cuando la División de
Devoluciones o la dependencia que haga sus veces, reciba una solicitud para devolución de sobrantes por un mayor valor
pagado en tributos aduaneros, dará informe inmediato a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas Nacionales
para que, si el solicitante es deudor por otros tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), ordene la práctica de las medidas cautelares a que haya lugar.
ARTÍCULO 688. COMPENSACIÓN. Excepcionalmente se podrá autorizar la compensación de tributos internos a tributos
externos, o de tributos externos a tributos internos, cuando se efectúen pagos de impuestos de renta, impuesto sobre las
ventas, retención, sanciones tributarias y retención por enajenación de activos jos, utilizando el recibo o cial de pago de
tributos aduaneros, o se cancelen tributos aduaneros, sanciones aduaneras o sanciones cambiarias utilizando el recibo
de pago de impuestos nacionales.
En todo caso, la compensación procederá siempre y cuando no existan deudas en los tributos donde se origina el pago
de lo no debido.
Art. 727

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