Título 21. Notificaciones - Título 21. Notificaciones - Nuevo régimen aduanero colombiano 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812078397

Título 21. Notificaciones

AutorRamón Eduardo Guacaneme P.
Páginas660-664
660 Nuevo Régimen Aduanero Colombiano - Decreto 1165 de 2 de julio de 2019
TÍTULO 21
NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 755. DIRECCIÓN PARA NOTIFICACIONES. La noti cación de los actos de la
administración aduanera deberá efectuarse a la dirección registrada en el Registro Único
Tributario (RUT) o registro que haga sus veces, o a la dirección procesal, cuando el responsable
haya señalado expresamente una dirección dentro del proceso que se adelante, para que
se noti quen los actos correspondientes, en cuyo caso la Administración Aduanera deberá
hacerlo a dicha dirección.
Cuando no existan las direcciones mencionadas en el inciso anterior, el acto administrativo
se podrá noti car a la dirección o correo electrónico que se conozca, o a la que se establezca
mediante la utilización de los registros de la Unidad Administrativa Especial Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), guías telefónicas, directorios especiales y en general,
la información o cial, comercial o bancaria.
Tratándose de actos administrativos relacionados con el origen de las mercancías, la
noti cación a los productores o exportadores en el exterior, se hará a la dirección consignada
en las pruebas de origen o en la declaración de importación y sus documentos soporte,
siempre y cuando la ubicación sea en un país parte de un acuerdo comercial. Cuando no
exista tal dirección, se podrá noti car a la dirección que suministre el importador o la autoridad
competente del país exportador.
Cuando no sea posible establecer la dirección del responsable por ninguno de los medios
señalados anteriormente, los actos administrativos se deberán noti car mediante aviso en el
sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
(DIAN), por el término de diez (10) días, que deberá incluir mecanismos de búsqueda por
número de identi cación personal.
Esto, sin perjuicio que la publicación se mantenga en el sitio web por más tiempo para efectos
meramente informativos.
Resolución Reglamentaria DIAN No. 46 de 26 de julio de 2019:
ARTÍCULO 680. NOTIFICACIÓN POR AVISO PARA ACTOS ADMINISTRATIVOS SIN DIRECCIÓN A NOTIFICAR. Para
dar cumplimiento a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 755 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se deberá
iniciar la noti cación por aviso en el sitio WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la expedición del acto administrativo, insertando la
parte resolutiva, por el término de diez (10) días con la advertencia de que la noti cación se considerará surtida al nalizar
el día siguiente hábil al retiro del aviso.
ARTÍCULO 681. TÉRMINO DE PUBLICIDAD PARA EFECTOS MERAMENTE INFORMATIVOS. Para el efecto de la
publicación en el sitio WEB de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN),
de forma meramente informativa en el cumplimiento del inciso 4 del artículo 755, parágrafo 1 del artículo 756, numeral
2 del artículo 758 e inciso 2 del artículo 765, del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se publicará la parte resolutiva del
acto administrativo para su consulta a partir del día hábil siguiente de la fecha de su noti cación y durante un periodo
de dos (2) meses.
ARTÍCULO 756. FORMAS DE NOTIFICACIÓN. Los requerimientos especiales aduaneros,
el auto inadmisorio del recurso de reconsideración, el auto que niegue total o parcialmente
la práctica de pruebas, los actos administrativos que deciden de fondo y, en general, los
actos administrativos que pongan n a una actuación administrativa deberán noti carse
personalmente o por correo de conformidad con lo previstos en el presente Decreto.
Art. 755

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