Título I - Ley 1480 de 12 de octubre de 2011 - Estatuto del consumidor. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 729952769

Título I

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas1-11

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CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1. PRINCIPIOS GENERALES. Esta ley tiene como objetivos proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, así como amparar el respeto a su dignidad y a sus intereses económicos, en especial, lo referente a:

  1. La protección de los consumidores frente a los riesgos para su salud y seguridad.

  2. El acceso de los consumidores a una información adecuada, de acuerdo con los términos de esta ley, que les permita hacer elecciones bien fundadas.

  3. La educación del consumidor.

  4. La libertad de constituir organizaciones de consumidores y la oportunidad para esas organizaciones de hacer oír sus opiniones en los procesos de adopción de decisiones que las afecten.

  5. La protección especial a los niños, niñas y adolescentes, en su calidad de consumidores, de acuerdo con lo establecido en el Código de la Infancia y la Adolescencia.

    COMENTARIO: ¿QUÉ ES LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR? 1

    Protección al consumidor es el conjunto de normas que regulan las relaciones de consumo que nacen en la cadena de comercialización de bienes y servicios entre productores, proveedores y expendedores.

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    Dicha protección se enmarcan dentro de las siguientes áreas temáticas:

    • Manejo de información personal, "Habeas data".

    • Telecomunicaciones.

    • Fallas en un producto o de baja calidad.

    • Problemas en la prestación de un servicio.

    • Incumplimiento de garantías.

    • Información engañosa.

    • Incumplimiento de incentivos ofrecidos.

    • Inconvenientes con el precio de un producto o el pago de un servicio.

    • Financiación de compras.

    • Servicios postales.

    Otras áreas de la protección al consumidor:

    • Protección de datos personales. "Habeas Data"

    • Metrología Legal.

    • Reglamentos técnicos. Inscripción en el registro de fabricantes e importadores.

    • Entidades de certificación de firmas digitales.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • Estatuto del Consumidor: Arts. 3, 5, 17, 19, 23 al 28 y 50.

    • *Código de la Infancia y la Adolescencia: Art. 20 num. 3 y Art. 34.

    • *Ley 1369 de 30 de diciembre de 2009: Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 1341 de 30 de julio de 2009: Por la cual se definen principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC-, se crea la Agencia Nacional de Espectro y se dictan otras disposiciones.

    • *Ley 142 de 11 de julio de 1994: Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones.

    • *Decreto-Ley 3466 de 2 de diciembre de 1982: Por el cual se dictan normas relativas a la idoneidad, la calidad, las garantías, las marcas, las leyendas, las propagandas y la fijación pública de precios de bienes y servicios, la responsabilidad de sus productores, expendedores y proveedores, y se dictan otras disposiciones.

    • *Decreto-Ley 1441 de 24 de mayo de 1982: Por el cual se regula la organización, el reconocimiento y el régimen de control y vigilancia de las ligas y asociaciones de consumidores y se dictan otras disposiciones.

    • *Decreto 4886 de 23 de diciembre de 2011: Art. 1 num. 25, Art. 6 num. 5, Art. 11 y Art. 12 num. 11.

    • *Circular Externa Única No. 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio de 19 de julio de 2001: Tít. II nums. 1.2.2.3 y 1.2.8.3.

    • Constitución Política de Colombia: Arts. 78 y 83.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • OFICIO 220-040510 DE 20 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)

    • EXPEDIENTE 4819 DE 5 DE ABRIL DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Importancia de la notificación de cualquier decisión con incidencia en los derechos de los consumidores.

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    CAPÍTULO II

    OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, CARÁCTER DE LAS NORMAS Y DEFINICIONES

    ARTÍCULO 2. OBJETO. Las normas de esta ley regulan los derechos y las obligaciones surgidas entre los productores, proveedores y consumidores y la responsabilidad de los productores y proveedores tanto sustancial como procesalmente.

    Las normas contenidas en esta ley son aplicables en general a las relaciones de consumo y a la responsabilidad de los productores y proveedores frente al consumidor en todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en esta Ley.

    Esta ley es aplicable a los productos nacionales e importados.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    • Estatuto del Consumidor: Arte. 3, 4, 11, 17, 38, 43, 50 y 76.

    • *Ley 1558 de 10 de julio de 2012: Art. 25.

    • *Ley 1527 de 27 de abril de 2012: Art. 4 inc 4.

    • 'Decreto Único Reglamentario 1074 de 26 de mayo de 2015: Arts 2.2.2.34.1.1 y 2.2.2.34.1.2.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com

    • OFICIO 220-040510 DE 20 DE MARZO DE 2014. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia.

    • CONCEPTO 145391 DE 29 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Incentivos para consumidores deben estricto cumplimiento a normas de protección al consumidor.

    • CONCEPTO 101665 DE 6 DE JUNIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Clínicas estéticas, deben cumplir con Estatuto del Consumidor.

    ARTÍCULO 3. DERECHOS Y DEBERES DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. Se tendrán como derechos y deberes generales de los consumidores y usuarios, sin perjuicio de los que les reconozcan leyes especiales, los siguientes:

    1. Derechos:

    1.1. Derecho a recibir productos de calidad: Recibir el producto de conformidad con las condiciones que establece la garantía legal, las que se ofrezcan y las habituales del mercado.

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    1.2. Derecho a la seguridad e indemnidad: Derecho a que los productos no causen daño en condiciones normales de uso y a la protección contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad de los consumidores.

    1.3. Derecho a recibir información: Obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación, así como sobre los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización, los mecanismos de protección de sus derechos y las formas de ejercerlos.

    1.4. Derecho a recibir protección contra la publicidad engañosa.

    1.5. Derecho a la reclamación: Reclamar directamente ante el productor, proveedor o prestador y obtener reparación integral, oportuna y adecuada de todos los daños sufridos, así como tener acceso a las autoridades judiciales o administrativas para el mismo propósito, en los términos de la presente ley. Las reclamaciones podrán efectuarse personalmente o mediante...

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