Título I. Hecho generador del impuesto - Libro tercero - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040157

Título I. Hecho generador del impuesto

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas321-334
321
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
FUENTE. [Sustituido por el artículo 24 de la Ley 1111 de 2006] Sin perjuicio de los requisitos previstos
en las normas vigentes para la aceptación de gastos efectuados en el exterior que tengan relación de
causalidad con rentas de fuente dentro del país, el contribuyente debe conservar el comprobante de
consignación de lo retenido a título de impuesto sobre la renta, si lo pagado o abonado en cuenta
constituye para su beneciario ingreso gravable en Colombia y cumplir las regulaciones previstas en
el régimen cambiario vigente en Colombia.
Comentarios para el artículo 419.
LIBRO TERCERO:
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
TÍTULO I:
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO.
ARTÍCULO 420. HECHOS SOBRE LOS QUE RECAE EL IMPUESTO. [Modicado por el artículo 173 de
la Ley 1819 de 2016] El impuesto a las ventas se aplicará sobre:
a. a) [Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016] La venta de bienes corporales muebles
e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.
Comentarios para el artículo 420.
b. [Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016] La venta o cesiones de derechos sobre
activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.
Comentarios para el artículo 420.b.
c. [Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016] La prestación de servicios en el territorio
nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.
Comentarios para el artículo 420.c.
d. [Modicado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016] La importación de bienes corporales que
no hayan sido excluidos expresamente.
Comentarios para el artículo 420.d.
Comentarios para el artículo 420.d.,
parágrafo 3.3.
e. [Adicionado por el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016] La circulación, venta u operación de jue-
gos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar (sic) operados
exclusivamente por internet.
El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la
apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en
el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

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