Título II. Deberes y obligaciones formales - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517032

Título II. Deberes y obligaciones formales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas729-808
713
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
ARTÍCULO 570. CONSTANCIA DE LOS RECURSOS. En el acto de noti cación de las
providencias se dejará constancia de los recursos que proceden contra el correspondiente
acto administrativas.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Art. 720.
*Ley 9 de 15 de junio de 1983: Art. 82.
*Decreto-Ley 2245 de 28 de junio de 2011: Art. 20.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 17211 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. Para la determinación y cobro de la compensación de impuesto predial a cargo de las entidades
propietarias de obras de generación y transmisión de energía eléctrica se aplica el Estatuto Tributario Nacional.
EXPEDIENTE 15523 DE 11 DE DICIEMBRE DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ. Noti cación del acto que resuelve el recurso al no hacerse en las condiciones previstas en la ley el acto no
queda ejecutoriado.
TÍTULO II
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES
CAPÍTULO I
NORMAS COMUNES
ARTÍCULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes
o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados
en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de
éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
Decreto Reglamentario 1189 de 17 de junio de 1988:
ARTÍCULO 4. Las personas o entidades a quienes de o cio la Administración Tributaria les modi que el número de
identi cación tributaria NIT, deberán utilizar el nuevo número para la presentación de las declaraciones tributarias y para
efectuar los pagos por concepto de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
En las facturas, comprobantes y demás soportes contables, así como en las informaciones tributarias tanto del contribuyente
como de terceras personas, se podrá utilizar indistintamente el nuevo NIT asignado o el anterior, por un período de dos
años, contados a partir de la fecha de asignación del nuevo número.
Decreto Reglamentario 187 de 8 de febrero de 1975:
ARTÍCULO 10. Los funcionarios extranjeros cuyo único ingreso provenga del desempeño dentro del país de cargos
que gocen de prerrogativas, privilegios e inmunidades, no están sujetos al cumplimiento de deberes formales por no ser
contribuyentes del impuesto de renta y complementarios. Cuando dichos funcionarios tengan ingresos o posean bienes
que, conforme a la legislación vigente, se consideran de fuente nacional o poseídos dentro del país, deberán presentar
declaración de renta y patrimonio en lo concerniente a tales ingresos o bienes.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 3, 4, 555 y 798.
*Ley 963 de 8 de julio de 2005: Art. 4 lit. c).
*Ley 814 de 2 de julio de 2003: Art. 7.
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 82.
*Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 2.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Arts. 1.2.4.1.17 al 1.2.4.1.19.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 011033 DE 30 DE ABRIL DE 2018. DIAN. En los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante
el llamado a cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios es el contribuyente.
OFICIO 10939 DE 27 DE ABRIL DE 2018. DIAN. Están obligados a rmar las declaraciones, los representantes legales
y/o suplentes que como tal se encuentren inscritos en el RUT, cumpliendo los requisitos establecidos.
Art. 571
714 Estatuto Tributario Nacional 2020
ARTÍCULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES.
Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en
otras normas:
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c) (Literal c) modi cado por el artículo 172 de la Ley 223 de 20 de diciembre de 1995).
Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas
jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios
de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho
a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los
herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia
yacente;
e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta
de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes;
f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g) (Aparte entre corchetes derogado tácitamente por el artículo 242 de la Ley 222 de 20
de diciembre de 1995). Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos
por las personas declaradas en {quiebra} o en concurso de acreedores, y
h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para nes del
impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior,
respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para
presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
i) (Literal i) adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Representantes legales o apoderados de las sociedades o empresas receptoras de
inversión extranjera, por las sociedades inversionistas.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 268 de la Ley 1819 de 29 de diciembre
de 2016). Para efectos del literal d), se presumirá que todo heredero que acepte la herencia
tiene la facultad de administración de bienes, sin necesidad de disposición especial que lo
autorice.
Cuando no se haya iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos,
de común acuerdo, podrán nombrar un representante de la sucesión mediante documento
autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual mani esten bajo la gravedad de
juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos conocidos.
De existir un único heredero, este deberá suscribir un documento debidamente autenticado
ante notario o autoridad competente a través del cual mani este que ostenta dicha condición.
Art. 572
715
Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
Tratándose de menores o incapaces, el documento mencionado se suscribirá por los
representantes o apoderados debidamente acreditados.
Decreto Reglamentario 1651 de 18 de julio de 1961:
ARTÍCULO 142. La presentación de las declaraciones de renta y patrimonio, sus correcciones y adiciones podrán
hacerse por representantes, mandatarios o apoderados, o por personas autorizadas por el contribuyente, aun cuando
no sean abogados inscritos.
Las personas que no demuestren las calidades a que se re ere el artículo anterior mediante documento auténtico, son
directamente responsables del pago de los impuestos y sanciones que se liquiden con base en sus gestiones, a menos
que el contribuyente por quien haya obrado las rati que posteriormente.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 556, 576, 793 y 798.
*Ley 550 de 30 de diciembre de 1999: Art. 66.
*Ley 488 de 24 de diciembre de 1998: Art. 82.
*Ley 52 de 23 de diciembre de 1977: Art. 76.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.2.3.1 Par. 1 lit a) y Art. 1.6.1.2.11. lit. c).
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001543 DE 21 DE ENERO DE 2019. DIAN. Determinación de la renta líquida o la ganancia ocasional en la
venta de bienes que hayan hecho parte de los activos de una sociedad en liquidación.
CONCEPTO 011033 DE 30 DE ABRIL DE 2018. DIAN. En los procesos de insolvencia de persona natural no comerciante
el llamado a cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta y complementarios es el contribuyente.
ARTÍCULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES. (Inciso
1 modi cado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016). Se entiende
que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los
mandatarios especiales que no sean abogados.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la rma del revisor scal o
contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por
los impuestos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento
de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente.
(Inciso 4 adicionado por el artículo 269 de la Ley 1819 de 29 de diciembre de 2016).
Los poderes otorgados para actuar ante la administración tributaria deberán cumplir con las
formalidades y requisitos previstos en la legislación colombiana.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 555, 576, 793, 798 y 828-1.
Código de Comercio: Arts. 440 al 444, Arts. 1262 y ss.
• Código Civil: Arts. 2142 y ss.
*Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016: Art. 1.2.2.3.1 Par. 1 lit b)
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001188 DE 16 DE ENERO DE 2019. DIAN. Para la presentación de declaraciones y demás documentos
ante la DIAN, sólo es posible exigir la rma del contador o revisor scal, si no existe disposición legal especial que lo
requiera.
CONCEPTO 018752 DE 15 DE JULIO DE 2016. DIAN. Registro Único Tributario de Inversionistas extranjeras.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 15463 DE 12 DE FEBRERO DE 2009. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. HÉCTOR J. ROMERO DÍAZ.
El interponer extemporáneamente el recurso de apelación contra el auto que declara no presentada la declaración, no
agota la vía gubernativa.
Art. 572-1

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