Título II. Obligaciones del agente retenedor. Retener - Libro segundo- Retención en la fuente - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040149

Título II. Obligaciones del agente retenedor. Retener

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas305-307
305
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
responsable ante el Fisco por el importe retenido o percibido salvo en los casos siguientes, en los
cuales habrá responsabilidad solidaria:
a. Cuando haya vinculación económica entre retenedor y contribuyente. Para este efecto, existe tal
vinculación entre las sociedades de responsabilidad limitada y asimiladas y sus socios o copartíci-
pes. En los demás casos, cuando quien recibe el pago posea el cincuenta por ciento (50%) o más
del patrimonio neto de la empresa retenedora o cuando dicha proporción pertenezca a personas
ligadas por matrimonio o parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o anidad;
b. Cuando el contribuyente no presente a la administración el respectivo comprobante dentro del
término indicado al efecto, excepto en los casos en que el agente de retención haya demorado
su entrega.
Comentarios para el artículo 372.
ARTÍCULO 373. LOS VALORES RETENIDOS SE IMPUTAN EN LA LIQUIDACIÓN PRIVADA. [Ley 38
de 1969, artículo 7] En las respectivas liquidaciones privadas los contribuyentes deducirán del total
del impuesto sobre la renta y complementarios el valor del impuesto que les haya sido retenido. La
diferencia que resulte será pagada en la proporción y dentro de los términos ordinarios señalados
para el pago de la liquidación privada.
Comentarios para el artículo 373.
ARTÍCULO 374. EN LA LIQUIDACIÓN OFICIAL SE DEBEN ACREDITAR LOS VALORES RETENIDOS.
[Ley 38 de 1969, artículo 8] El impuesto retenido será acreditado a cada contribuyente en la liquida-
ción ocial del impuesto sobre la renta y complementarios del correspondiente año gravable, con
base en el certicado que le haya expedido el retenedor.
Comentarios para el artículo 374.
TÍTULO II:
OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR. RETENER.
ARTÍCULO 375. EFECTUAR LA RETENCIÓN. Están obligados a efectuar la retención o percepción del
tributo, los agentes de retención que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los
cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar dicha retención o percepción.
Comentarios para el artículo 375.
CONSIGNAR
ARTÍCULO 376. CONSIGNAR LO RETENIDO. Las personas o entidades obligadas a hacer la retención,
deberán consignar el valor retenido en los lugares y dentro de los plazos que para tal efecto señale el
Gobierno Nacional.
Comentarios para el artículo 376.
ARTÍCULO 376-1. RETENCIÓN EN LA FUENTE A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS. [Dero-
gado por el artículo 376 de la Ley 1819 de 2016]
Comentarios para el artículo 376-1.

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