Título II. Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales - Libro séptimo - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040289

Título II. Régimen de compañías holding colombianas (chc) en el impuesto sobre la renta y ganancias ocasionales

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas551-553
551
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
La condición de ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional de estos dividendos se somete
a lo previsto en el literal b. del numeral 2 del artículo 49 del Estatuto Tributario.
Comentarios para el artículo 893.
TÍTULO II:
RÉGIMEN DE COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC)
EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y GANANCIAS OCASIONALES
[Incorporado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018]
ARTÍCULO 894. COMPAÑÍAS HOLDING COLOMBIANAS (CHC). [Adicionado por el artículo 69 de
la Ley 1943 de 2018] Podrán acogerse al régimen CHC las sociedades nacionales que tengan como
una de sus actividades principales la tenencia de valores, la inversión o holding de acciones o parti-
cipaciones en sociedades o entidades colombianas y/o del exterior, y/o la administración de dichas
inversiones, siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Participación directa o indirecta en al menos el 10% del capital de dos o más sociedades o entida-
des colombianas y/o extranjeras por un período mínimo de 12 meses.
2. Contar con los recursos humanos y materiales para la plena realización del objeto social. Se en-
tenderá que se cumple con los recursos humanos y materiales necesarios para una actividad de
holding cuando la compañía cuente con al menos tres (3) empleados, una dirección propia en
Colombia y pueda demostrar que la toma de decisiones estratégicas respecto de las inversiones
y los activos de la CHC se realiza en Colombia, para lo cual la simple formalidad de la Asamblea
Anual de Accionistas, no será suciente.
Las entidades que deseen acogerse al régimen CHC deberán comunicarlo a la Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales -DIAN mediante los formatos que establezca el reglamento. Las disposiciones
contenidas en este título se aplicarán a partir del año scal en que se radique la comunicación en la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
PARÁGRAFO 1. [Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018] Los benecios del régimen
CHC podrán ser rechazados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en caso de in-
cumplimiento de los requisitos mencionados en este artículo, lo cual ocurrirá en la respectiva vigencia
scal en la que se produzca el incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación del artículo
869 y siguientes del Estatuto Tributario y las cláusulas anti abuso establecidas en los convenios de
doble imposición.
PARÁGRAFO 2. [Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018] Las entidades públicas descen-
tralizadas que tengan participación en otras sociedades, se entenderán incluidas en el régimen CHC.
ARTÍCULO 895. DIVIDENDOS Y PARTICIPACIONES DISTRIBUIDOS POR ENTIDADES NO RESIDEN-
TES EN COLOMBIA. [Adicionado por el artículo 69 de la Ley 1943 de 2018] Los dividendos o participa-
ción s distribuidos por entidades no residentes en Colombia a una CHC estarán exentos del impuesto
sobre la renta y se declararán como rentas exentas de capital.
Los dividendos que a su vez distribuya una CHC a una persona natural residente o a una persona
jurídica residente, contribuyente del impuesto sobre la renta, estarán gravados a la tarifa del impues-
to sobre la renta por concepto de dividendos, e conformidad con los artículos 242 y 242-1 de este
Estatuto. Los dividendos q e distribuya una CHC a una persona natural o jurídica no residente en
Colombia se entenderán rentas de fuente extranjera de acuerdo con el literal e) del artículo 25 del
La distribución de la prima en colocación de acciones, que no constituye costo scal, tendrá el
mismo tratamiento que los dividendos ordinarios, congurándose como rentas exentas cuando el

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR