Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías - Libro II. Parte especial de los delitos en particular - Código Penal. Ley 599 de 24 de julio de 2000 - Código Penal y de Procedimiento Penal Concordado - Libros y Revistas - VLEX 849699896

Título III. Delitos contra la libertad individual y otras garantías

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas164-193
*Ley 1333 de 21 de julio de 2009: Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio
ambiental y se dictan otras disposiciones.
*Ley 1252 de 27 de noviembre de 2008: Por la cual se dictan normas prohibitivas en
materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras
disposiciones.
*Ley 171 de 16 de diciembre de 1994: Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo
Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección
de las víctimas de los con ictos armados sin carácter internacional (Protocolo II)”, hecho
en Ginebra el 8 de junio de 1977.
*Resolución Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses No. 240 de 23
de abril de 2012: Por medio de la cual se adopta el Modelo de Atención a las Violencias
Basadas en Género para Clínica Forense.
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL Y OTRAS
GARANTÍAS
CAPÍTULO I
DE LA DESAPARICIÓN FORZADA
ARTÍCULO 165. DESAPARICIÓN FORZADA. (A partir del 1 de enero
de 2005, la pena prevista en el presente artículo fue aumentada por
disposición del artículo 14 de la Ley 890 de 7 de julio de 2004). El
particular que {perteneciendo a un grupo armado al margen de la
ley} someta a otra persona a privación de su libertad cualquiera que
sea la forma, seguida de su ocultamiento y de la negativa a reconocer
dicha privación o de dar información sobre su paradero, sustrayéndola
del amparo de la ley, incurrirá en prisión de trescientos veinte (320) a
quinientos cuarenta (540) meses, multa de mil trescientos treinta y tres
punto treinta y tres (1333.33) a cuatro mil quinientos (4500) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y
funciones públicas de ciento sesenta (160) a trescientos sesenta (360)
meses.
A la misma pena quedará sometido, el servidor público, o el particular
que actúe bajo la determinación o la aquiescencia de aquél, y realice la
conducta descrita en el inciso anterior.
Inciso 1 del artículo 165 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “bajo el entendido
que no es necesario el requerimiento para dar información o de la negativa a reconocer
la privación de la libertad, sino que basta la falta de información sobre el paradero de la
persona”, excepto el aparte entre corchetes que se declara INEXEQUIBLE, y el inciso 2
que se declara EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-317 de 2
de mayo de 2002, Magistrada Ponente Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Art. 165
Libro II - Parte especial de los delitos en particular 141
NOTA DE VIGENCIA: La pena prevista para el presente artículo antes de la modi cación
introducida por la Ley 890 de 7 de julio de 2004, era las siguiente:
Prisión de veinte (20) a treinta (30) años, multa de mil (1.000) a tres mil (3.000) salarios
mínimos legales mensuales vigentes y en interdicción de derechos y funciones públicas de
diez (10) a veinte (20) años.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
• Código Penal: Arts. 20, 166 y 167.
*Ley 1531 de 23 de mayo de 2012: Por medio de la cual se crea la Acción de Declaración
de Ausencia por Desaparición Forzada y otras formas de desaparición involuntaria y sus
efectos civiles.
*Ley 1418 de 1 de diciembre de 2010: Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”,
adoptada en Nueva York el 20 de diciembre de 2006.
*Ley 1408 de 20 de agosto de 2010: Por la cual se rinde homenaje a las víctimas del
delito de desaparición forzada y se dictan medidas para su localización e identi cación.
*Ley 1056 de 26 de julio de 2006: Por la cual se honra la Memoria de los Magistrados y
Servidores Públicos, víctimas del holocausto del Palacio de Justicia ocurrido durante los
días 6 y 7 de noviembre de 1985.
*Ley 971 de 14 de julio de 2005: Por medio de la cual se reglamenta el mecanismo de
búsqueda urgente y se dictan otras disposiciones.
*Ley 707 de 28 de noviembre de 2001: Por medio de la cual se aprueba la “Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas”, hecha en Belém do Pará, el
nueve (9) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994).
*Ley 589 de 6 de junio de 2000: Arts. 8, 10 y 11.
*Decreto-Ley 1211 de 8 de junio de 1990: Art. 197.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislación.com).
EXPEDIENTE 46382 DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA. Coautoría impropia del militar que
ostentaba el mando y control total de la operación en el delito de desaparición forzada.
• SENTENCIA 363 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2018. CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS. M. P. DR. EDUARDO FERRER MAC-GREGOR POISOT.
Responsabilidad del Estado colombiano por la desaparición forzada del señor Víctor
Manuel Isaza Uribe y, en consecuencia, por la violación de sus derechos al reconocimiento
de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal, en
relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención y del artículo I a) de la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
EXPEDIENTE 00297-01(AC) DE 2 DE JUNIO DE 2016. CONSEJO DE ESTADO. C. P.
DRA. MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO. El Estado vulneró los derechos de la familia de
una víctima del delito de desaparición forzada, pues no ha activado un plan de búsqueda
ni ha documentado el caso, pese a que conoció de los hechos desde el año 2003.
ARTÍCULO 166. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. (A
partir del 1 de enero de 2005, la pena prevista en el presente artículo
fue aumentada por disposición del artículo 14 de la Ley 890 de
7 de julio de 2004). La pena prevista en el artículo anterior será de
cuatrocientos ochenta (480) a seiscientos (600) meses de prisión, multa
de dos mil seiscientos sesenta y seis punto sesenta y seis (2666.66) a
siete mil quinientos (7500) salarios mínimos legales mensuales vigentes,
e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de
doscientos cuarenta (240) a trescientos sesenta (360) meses, siempre
que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Art. 166

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