Título III. Responsables del impuesto - Libro tercero - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040165

Título III. Responsables del impuesto

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas335-343
335
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
del tiquete u orden de cambio cuando éstos se expidan de una vía solamente y sobre el cincuenta por
ciento (50%) de su valor cuando se expidan de ida y regreso.
Comentarios para el artículo 431.
ARTÍCULO 432. EN EL SERVICIO DE TELÉFONOS SE CAUSA AL MOMENTO DEL PAGO. En el caso
del servicio de teléfonos de que trata el artículo 476 numerales 10 y 11, el gravamen se causa en el
momento del pago correspondiente hecho por el usuario.
Comentarios para el artículo 432.
ARTÍCULO 433. EN SEGUROS SE CAUSA AL CONOCIMIENTO DE LA EMISIÓN DE LA PÓLIZA. En
el caso del servicio de seguros de que trata el artículo 476 numeral 12, el impuesto se causa en su
integridad en el momento en que la compañía conozca en su sede principal la emisión de la póliza, el
anexo correspondiente que otorgue el amparo o su renovación.
Cuando se trate de coaseguros, que contempla el artículo 1095 del Código de Comercio, el impuesto
se causa en su integridad con base en la póliza, anexo o renovación que emita la compañía líder, do-
cumentos sobre los cuales se jará el valor total del impuesto. Por tanto, los documentos que expidan
las demás compañías sobre el mismo riesgo no están sujetos al impuesto sobre las ventas.
Comentarios para el artículo 433.
ARTÍCULO 434. EN SEGUROS DE TRANSPORTE. En los certicados de seguro de transporte que
se expidan con posterioridad a los despachos de las mercancías, el impuesto se causa sobre tal
certicado.
ARTÍCULO 435. EN SEGUROS GENERALES. En las pólizas de seguros generales (casco, aviación),
para los cuales la Superintendencia permita el fraccionamiento de las primas, el impuesto debe pa-
garse sobre la prima correspondiente a cada uno de los certicados periódicos que las compañías
emitan en aplicación de la póliza original.
ARTÍCULO 436. EN SEGUROS AUTORIZADOS EN MONEDA EXTRANJERA. En los seguros de daños
autorizados en moneda extranjera por el Superintendente Bancario, de acuerdo con los artículos 98 a
100 del Decreto 444 de 1967, el impuesto se pagará en pesos colombianos al tipo de cambio vigente
en la fecha de emisión de la póliza, del anexo de amparo, o de su renovación.
TÍTULO III:
RESPONSABLES DEL IMPUESTO.
ARTÍCULO 437. LOS COMERCIANTES Y QUIENES REALICEN ACTOS SIMILARES A LOS DE ELLOS Y
LOS IMPORTADORES SON SUJETOS PASIVOS. Son responsables del impuesto:
a. En las ventas, los comerciantes, cualquiera que sea la fase de los ciclos de producción y distribu-
ción en la que actúen y quienes sin poseer tal carácter, ejecuten habitualmente actos similares a
los de aquellos.
b. En las ventas de aerodinos, tanto los comerciantes como los vendedores ocasionales de éstos.
Comentarios para el artículo 437.b.
c. [Literal sustituido por el artículo 25 de la Ley 6 de 1992] Quienes presten servicios.

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