Título IX. De las obligaciones solidarias - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687883

Título IX. De las obligaciones solidarias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas500-504
476
acreedor no puede oponerse a que el deudor las enajene o destruya
mientras subsistan otras para el cumplimiento de lo que debe.
TÍTULO IX
DE LAS OBLIGACIONES SOLIDARIAS
ARTÍCULO 1568. DEFINICIÓN. En general cuando se ha contraído por
muchas personas o para con muchas la obligación de una cosa divisible,
cada uno de los deudores, en el primer caso, es obligado solamente a su
parte o cuota en la deuda, y cada uno de los acreedores, en el segundo,
sólo tiene derecho para demandar su parte o cuota en el crédito.
Pero en virtud de la convención, del testamento o de la ley puede exigirse
cada uno de los deudores o por cada uno de los acreedores el total de
la deuda, y entonces la obligación es solidaria o in solidum.
La solidaridad debe ser expresamente declarada en todos los casos en
que no la establece la ley.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 235, 418, 508, 637, 983, 1055, 1338, 1388, 1495, 1583, 1694, 1896,
2121, 2214, 2344 y 2384.
*Decreto-Ley 960 de 20 de junio de 1970: Arts. 59 al 67.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2018012798-002 DE 2 DE FEBRERO DE 2018. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. La calidad de deudor solidario en el marco de una obligación crediticia trae
consigo el deber de atender el pago del crédito en las mismas condiciones que fueron
acordadas entre el deudor principal y su acreedor.
• CONCEPTO 2013026890-001 DE 19 DE ABRIL DE 2013. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Crédito, solidaridad pasiva.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 83995 DE 24 DE ABRIL DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DRA. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO. No es procedente la responsabilidad
solidaria de la Superintendencia Nacional de Salud en un proceso ejecutivo, con base en
argumentos complejos y teorías etéreas sobre el deber solidario del órgano de inspección,
vigilancia y control.
EXPEDIENTE 7400 DE 27 DE NOVIEMBRE DE 2002. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. SILVIO FERNANDO TREJOS BUENO. La solidaridad implica un bene cio para
el acreedor en virtud del cual puede exigir el pago total de la obligación de cualquiera de
los deudores solidarios.
ARTÍCULO 1569. IDENTIDAD DE LA COSA DEBIDA. La cosa que
se debe solidariamente por muchos o a muchos, ha de ser una misma,
aunque se deba de diversos modos; por ejemplo, pura y simplemente
respecto de unos, bajo condición o a plazo respecto de otros.
Art. 1568

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