Título V. Tarifas - Libro tercero - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040173

Título V. Tarifas

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas349-362
349
GRAJALES, VARGAS Y AGUDELO
2. En gasolina de aviación de 100/130 octanos,
a. Para el productor: el precio ocial de lista en renería;
b. Para el distribuidor mayorista: el precio ocial de lista en renería adicionando el margen de
comercialización.
3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de
venta.
4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al productor IP no
es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir
transporte por poliducto.
El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485, 486,
488 y demás normas concordantes.
Comentarios para el artículo 467.
TÍTULO V:
TARIFAS.
ARTÍCULO 468. TARIFA GENERAL DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. [Modicado por el artículo
184 de la Ley 1819 de 2016] La tarifa general del impuesto sobre las ventas es del diecinueve por
ciento (19%) salvo las excepciones contempladas en este título.
A partir del año gravable 2017, del recaudo del impuesto sobre las ventas un (1) punto se destinará así:
a. 0.5 puntos se destinarán a la nanciación del aseguramiento en el marco del Sistema General de
Seguridad Social en Salud.
b. 0.5 puntos se destinarán a la nanciación de la educación. El cuarenta por ciento (40%) de este
recaudo se destinará a la nanciación de la Educación Superior Pública.
PARÁGRAFO 1°. [Derogado por el artículo 122 de la Ley 1943 de 2018]
Comentarios para el artículo 468.
ARTÍCULO 468-1. BIENES GRAVADOS CON LA TARIFA DEL CINCO POR CIENTO (5%). [Modicado
por el artículo 185 de la Ley 1819 de 2016] Los siguientes bienes están gravados con la tarifa del cinco
por ciento (5%):
Partida
Descripción
09.01
Café, incluso tostado o descafeinado, cáscara y cascarilla de café, sucedáneos del café
que contengan café en cualquier proporción, excepto el de la subpartida
09.01.11 10.01
Trigo y morcajo (tranquillón), excepto el utilizado para la siembra.
10.02.90.00.00 Centeno.
10.04.90.00.00
Avena.
10.05.90
Maíz para uso industrial.
10.06
Arroz para uso industrial.
10.07.90.00.00
Sorgo de grano.
10.08
Alforfón, mijo y alpiste, los demás cereales.
11.01.00.00.00
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)
11.02 Harina de cereales, excepto de trigo o de morcajo (tranquillón)

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