Título VI. De las obligaciones alternativas - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687880

Título VI. De las obligaciones alternativas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas497-498
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 473
ARTÍCULO 1554. RENUNCIA DEL PLAZO POR PARTE DEL DEUDOR.
El deudor puede renunciar el plazo, a menos que el testador haya
dispuesto o las partes estipulado lo contrario, o que la anticipación del
pago acarree al acreedor un perjuicio que por medio del plazo se propuso
mani estamente evitar.
En el contrato de mutuo a interés se observará lo dispuesto en el artículo
225.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1055, 1626, 1654, 1709, 2013 y 2379.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2012106722-001 DE 31 DE ENERO DE 2013. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Crédito, prepago, aplicación Ley 1555 de 2012, consumidor nanciero.
ARTÍCULO 1555. APLICACIÓN EXTENSIVA DE LA NORMA. Lo dicho
en el Título 4 del Libro 3 sobre las asignaciones testamentarias a día,
se aplica a las convenciones.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1138 al 1146.
TÍTULO VI
DE LAS OBLIGACIONES ALTERNATIVAS
ARTÍCULO 1556. DEFINICIÓN. Obligación alternativa es aquella por la
cual se deben varias cosas, de tal manera que la ejecución de una de
ellas exonera de la ejecución de las otras.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1564, 1583, 1594 y 1781.
Código General del Proceso: Art. 429.
ARTÍCULO 1557. FORMAS DE CUMPLIR LAS OBLIGACIONES
ALTERNATIVAS. Para que el deudor quede libre, debe pagar o ejecutar
en su totalidad una de las cosas que alternativamente deba; y no puede
obligar al acreedor a que acepte parte de una y parte de otra. La elección
es del deudor, a menos que se haya pactado lo contrario.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1564, 1583, 1624 y 1654.
Art. 1557

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