Título VI. De la revocación y reforma del testamento - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687867

Título VI. De la revocación y reforma del testamento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas419-421
Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte,
y de las donaciones entre vivos 395
TÍTULO VI
DE LA REVOCACIÓN Y REFORMA DEL TESTAMENTO
CAPÍTULO I
DE LA REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO
ARTÍCULO 1270. DEFINICIÓN Y CLASES. El testamento que ha sido
otorgado válidamente no puede invalidarse sino por la revocación del
testador.
Sin embargo, los testamentos privilegiados caducan sin necesidad de
revocación, en los casos previstos por la ley.
La revocación puede ser total o parcial.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1055, 1093, 1101, 1109, 1110 y 1602.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 2435 DE 16 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. Revocatoria del testamento por poder.
ARTÍCULO 1271. REVOCACIÓN DEL TESTAMENTO SOLEMNE. El
testamento solemne puede ser revocado expresamente en todo o parte,
por un testamento solemne o privilegiado.
Pero la revocación que se hiciere en un testamento privilegiado caducará
con el testamento que la contiene y subsistirá el anterior.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1064 y 1087.
ARTÍCULO 1272. TESTAMENTO QUE NO REVIVE. Si el testamento
que revoca un testamento anterior es revocado a su vez, no revive por
esta revocación el primer testamento, a menos que el testador mani este
voluntad contraria.
ARTÍCULO 1273. COEXISTENCIA DE TESTAMENTOS. Un testamento
no se revoca tácitamente en todas sus partes por la existencia de otro
u otros posteriores.
Los testamentos posteriores que expresamente no revoquen los
anteriores, dejarán subsistentes en estos las disposiciones que no sean
incompatibles con las posteriores o contrarias a ellas.
Art. 1273

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