Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario - Libro tercero. De la sucesión por causa de muerte, y de las donaciones entre vivos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687868

Título VII. De la apertura de la sucesión y de su aceptación, repudiación e inventario

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas421-434
Libro Tercero - De la sucesión por causa de muerte,
y de las donaciones entre vivos 397
ARTÍCULO 1277. INTEGRACIÓN DE LA LEGÍTIMA. (Artículo
modi cado por el artículo 18 de la Ley 1934 de 2 de agosto de 2018,
vigente a partir del 1 de enero de 2019). Contribuirán a formar o integrar
lo que en razón de su legítima se debe al demandante, los legitimarios
del mismo orden y grado.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1161, 1240 al 1242, 1252 y 1253.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
SENTENCIA C-105 DE 10 DE MARZO DE 1994. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR.
JORGE ARANGO MEJÍA. El origen familiar y la igualdad de derechos y obligaciones.
ARTÍCULO 1278. INTEGRACIÓN DE LA PORCIÓN CONYUGAL. El
cónyuge sobreviviente tendrá acción de reforma para la integración de
su porción conyugal, según las reglas precedentes.
Artículo 1278 declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE “siempre y cuando se
entienda que a la porción conyugal en ellos regulada, también tienen derecho el compañero
o compañera permanente y la pareja del mismo sexo”, por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-283 de 13 de abril de 2011, Magistrado Ponente Dr. Jorge Ignacio Pretelt
Chaljub.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1161 y 1236.
TÍTULO VII
DE LA APERTURA DE LA SUCESIÓN Y DE SU ACEPTACIÓN,
REPUDIACIÓN E INVENTARIO
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 1279. GUARDA Y APOSICIÓN DE SELLOS. Desde el
momento de abrirse una sucesión, todo el que tenga interés en ella, o
se presuma que pueda tenerlo, podrá pedir que los muebles y papeles
de la sucesión se guarden bajo llave y sello hasta que se proceda al
inventario solemne de los bienes y efectos hereditarios.
No se guardarán bajo llave y sello los muebles domésticos de uso
cotidiano; pero se formará lista de ellos.
La guarda y aposición de sellos deberá hacerse por el ministerio del juez,
con las formalidades legales.
Art. 1279

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