Título VII. Determinación del impuesto a cargo del régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas - IVA - Libro tercero - Impuesto sobre las ventas - Estatuto Tributario - Estatuto Tributario 2019 - Libros y Revistas - VLEX 821040177

Título VII. Determinación del impuesto a cargo del régimen de responsabilidad del impuesto sobre las ventas - IVA

AutorGherson Grajales Londoño - Carlos Arturo Vargas Sierra - Luz Deicy Agudelo Giraldo
Páginas362-367
362
ESTATUTO TRIBUTARIO 2019
Comentarios para el artículo 482-1.
PARÁGRAFO. La limitación prevista en el primer inciso de este artículo no será aplicable a las empre-
sas determinadas en el Decreto 1264 de 1994*[1], ni a las importaciones que al amparo del Convenio
de Cooperación Aduanera Colombo Peruano (CCACP) ingresan al departamento del Amazonas, de
conformidad con el artículo 27 de la Ley 191 de 1995[1], ni a las importaciones de que tratan los
literales b) y d) del artículo 428 del Estatuto Tributario.
Comentarios para el artículo 482-1, Parágrafo.
TÍTULO VII: DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO A CARGO
DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA.
[Expresión “Régimen Común” modicada por el artículo 18 de la Ley 1943 de 2018]
ARTÍCULO 483. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL
IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - IVA. [Expresión “Régimen Común” modicada por el artículo 18 de
la Ley 1943 de 2018] El impuesto se determinará:
a. En el caso de venta y prestación de servicios, por la diferencia entre el impuesto generado por las
operaciones gravadas, y los impuestos descontables legalmente autorizados.
b. En la importación, aplicando en cada operación la tarifa del impuesto sobre la base gravable
correspondiente.
ARTÍCULO 484. DISMINUCIÓN POR DEDUCCIONES U OPERACIONES ANULADAS, RESCINDIDAS
O RESUELTAS. El impuesto generado por las operaciones gravadas se establecerá aplicando la tarifa
del impuesto a la base gravable.
Del impuesto así obtenido, se deducirá:
a. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a bienes recibidos en devo-
lución en el período, la tarifa del impuesto a la que, en su momento, estuvo sujeta la respectiva
venta o prestación de servicios.
b. El impuesto que resulte de aplicar al valor de la operación atribuible a ventas o prestaciones
anuladas, rescindidas o resueltas en el respectivo período, la tarifa del impuesto a la que, en su
momento, estuvo sujeta la correspondiente operación. En el caso de anulaciones, rescisiones o
resoluciones parciales, la deducción se calculará considerando la proporción del valor de la ope-
ración que resulte pertinente.
Las deducciones previstas en los literales anteriores, sólo procederán si las devoluciones, anulaciones,
rescisiones y resoluciones que las originan, se encuentran debidamente respaldadas en la contabili-
dad del responsable.
ARTÍCULO 484-1. TRATAMIENTO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS RETENIDO. [Incorporado
por el artículo 21 de la Ley 223 de 1995] Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la
retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar
el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor
valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la
correspondiente a cualquiera de los dos períodos scales inmediatamente siguientes.
Comentarios para el artículo 484-1.

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