Título VII. Extinción de la obligación tributaria - Libro quinto. Procedimiento tributario, sanciones y estructura de la dirección de impuestos nacionales - Estatuto Tributario Nacional - Estatuto Tributario Nacional 2020 - Libros y Revistas - VLEX 849517037

Título VII. Extinción de la obligación tributaria

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Leonardo Varon Garcia - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas923-962
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 902565 DE 6 DE DICIEMBRE DE 2018. DIAN. Si bien es cierto que existen diferentes hechos que permiten
desvirtuar la comparación patrimonial, también es cierto que estos deben estar su cientemente probados y contabilizados,
pues no basta con la sola a rmación que se haga respecto de su justi cación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 18329 DE 18 DE OCTUBRE DE 2012. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. CARMEN TERESA ORTIZ
DE RODRÍGUEZ. La presunción de veracidad de la declaración.
ARTÍCULO 790. DE LOS ACTIVOS POSEÍDOS A NOMBRE DE TERCEROS. Cuando sobre
la posesión de un activo, por un contribuyente, exista alguna prueba distinta de su declaración
de renta y complementarios, y éste alega que el bien lo tiene a nombre de otra persona, debe
probar este hecho.
ARTÍCULO 791. DE LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS CON PERSONAS
FALLECIDAS. La Administración Tributaria desconocerá los costos, deducciones, descuentos
y pasivos patrimoniales cuando la identi cación de los bene ciarios no corresponda a cédulas
vigentes, y tal error no podrá ser subsanado posteriormente, a menos que el contribuyente
o responsable pruebe que la operación se realizó antes del fallecimiento de la persona cuya
cédula fue informada, o con su sucesión.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 627 y 650.
TÍTULO VII
EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO
ARTÍCULO 792. SUJETOS PASIVOS. Son contribuyentes o responsables directos del pago
del tributo los sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación
tributaria sustancial.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 2, 7, 9, 12, 875, 437 y 514.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 029577 DE 27 DE AGOSTO DE 2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Procedimiento
a seguir en caso de haber proferido liquidación o cial del impuesto Predial Uni cado a nombre de persona equivocada.
CONCEPTO 006566 DE 2 DE MARZO DE 2018. MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. Las liquidaciones
o ciales del impuesto Predial Uni cado deben proferirse a nombre del titular de los derechos reales sobre el predio en
cuestión y, para tal efecto, se cuenta con amplias facultades de scalización y veri cación.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
EXPEDIENTE 14626 DE 22 DE SEPTIEMBRE DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTIZ
BARBOSA. Pago de impuestos nacionales; debe efectuarse por los sujetos respecto de quienes se realice el hecho
generador de la obligación tributaria.
ARTÍCULO 793. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. (Inciso 1 modi cado en lo pertinente
por disposición inciso nal del artículo 51 de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000
que modi có el artículo 867-1 del presente Estatuto). Responden con el contribuyente
por el pago del tributo:
Art. 793
908 Estatuto Tributario Nacional 2020
a) Los herederos y los legatarios, por las obligaciones del causante y de la sucesión ilíquida,
a prorrata de sus respectivas cuotas hereditarias o legados y sin perjuicio del bene cio
de inventario;
b) (Literal b) modi cado en lo pertinente por disposición inciso nal del el artículo 51
de la Ley 633 de 29 de diciembre de 2000 que modi có el artículo 867-1 del presente
Estatuto). Los socios de sociedades disueltas hasta concurrencia del valor recibido en
la liquidación social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente.
c) La sociedad absorbente respecto de las obligaciones tributarias incluidas en el aporte de
la absorbida;
d) Las sociedades subordinadas, solidariamente entre sí y con su matriz domiciliada en el
exterior que no tenga sucursal en el país, por las obligaciones de ésta;
e) Los titulares del respectivo patrimonio asociados o copartícipes, solidariamente entre sí,
por las obligaciones de los entes colectivos sin personalidad jurídica.
f) (Literal adicionado por el artículo 82 de la Ley 6 de 30 de junio de 1992). Los terceros
que se comprometan a cancelar obligaciones del deudor.
g) (Literal g) adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de 2019).
Las personas o entidades que hayan sido parte en negocios con propósitos de evasión
o de abuso, por los impuestos, intereses y sanciones dejados de recaudar por parte de
la Administración Tributaria.
h) (Literal h) adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de diciembre de
2019). Quienes custodien, administren o de cualquier manera gestionen activos en
fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso, con
conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
PARÁGRAFO 1. (Parágrafo 1 adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019). En todos los casos de solidaridad previstos en este Estatuto, la
Administración deberá noti car sus actuaciones a los deudores solidarios, en aras de que
ejerzan su derecho de defensa.
PARÁGRAFO 2. (Parágrafo 2 adicionado por el artículo 72 de la Ley 2010 de 27 de
diciembre de 2019). Los auxiliares de la justicia que actúan como liquidadores o interventores
en la liquidación judicial de procesos concursales, de intervención por captación ilegal y en
los casos en que de acuerdo con la ley deban ser designados por la Superintendencia de
Sociedades, solo responden de manera subsidiaria por el incumplimiento de las obligaciones
formales que se deriven de las obligaciones sustanciales que se originen con posterioridad
a su posesión.
Decreto Único Reglamentario 1625 de 11 de octubre de 2016:
ARTÍCULO 1.2.4.7.5. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL AGENTE RETENEDOR. (Artículo
adicionado por el artículo 3 del Decreto Reglamentario 1973 de 29 de octubre de 2019). Las obligaciones y
responsabilidad solidaria del agente retenedor proceden de la siguiente forma:
1. Obligaciones del agente retenedor: De conformidad con el artículo 368-1 del Estatuto Tributario, el agente retenedor
del fondo de capital privado o de inversión colectiva es responsable de con rmar la procedencia del bene cio del
diferimiento del ingreso y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 23-1 del Estatuto Tributario.
Art. 793
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Libro Quinto: Procedimiento Tributario, Sanciones y Estructura
En caso que no proceda el diferimiento, el agente retenedor será responsable de practicar las retenciones en la fuente
conforme a las normas que son aplicables en los contratos de ducia mercantil, al momento de realización del ingreso.
2. Responsabilidad solidaria: De conformidad con el literal h) del artículo 793 del Estatuto Tributario, los agentes
retenedores son responsables solidarios por el pago del tributo, cuando custodien, administren o de cualquier
manera gestionen activos en fondos o vehículos utilizados por sus partícipes con propósitos de evasión o abuso,
con conocimiento de operación u operaciones constitutivas de abuso en materia tributaria.
ARTÍCULO 1.6.1.27.3. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De conformidad con lo establecido en el inciso 1 del artículo
793 del Estatuto Tributario, las personas naturales y jurídicas referidas en el literal b) del artículo en mención, modi cado
por el inciso 1 del parágrafo 2 del artículo 51 de la Ley 633 de 2000, responden solidariamente con el contribuyente, por
el pago del impuesto, los intereses y la actualización. (Artículo 5, Decreto 300 de 2001)
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 195, 372, 428-2, 444, 517, 572, 794, 796, 828-1 y Art. 867-1 Par. 2.
Código de Comercio: Arts. 196 y ss.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
OFICIO 6720 DE 18 DE MARZO DE 2019. DIAN. Si se trata de una venta de derechos herenciales, el ingreso se entiende
realizado de acuerdo con las reglas de causación de los ingresos.
CONCEPTO 003433 DE 13 DE FEBRERO DE 2019. DIAN. Antes de que se pro era un título ejecutivo es necesario
determinar quiénes son los deudores solidarios, por lo que la administración debe citarlos y reconocerles el derecho de
responder requerimientos, presentar pruebas, presentar recursos e interponer excepciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 8034 DE 7 DE JUNIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA
VILLABONA. Responsabilidad solidaria de los copropietarios en el pago del impuesto predial.
EXPEDIENTE 21068 DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2015. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARTHA TERESA BRICEÑO
DE VALENCIA. Un consorcio al actuar como cesionario de un contrato responde como deudor solidario por las obligaciones
tributarias del cedente y para ser vinculado al cobro coactivo basta con la noti cación del mandamiento de pago.
ARTÍCULO 794. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS SOCIOS POR LOS IMPUESTOS
DE LA SOCIEDAD. (Inciso 1 modi cado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre
de 2003). En todos los casos los socios, copartícipes, asociados, cooperados, comuneros
y consorciados, responderán solidariamente por los impuestos, actualización e intereses de
la persona jurídica o ente colectivo sin personería jurídica de la cual sean miembros, socios,
copartícipes, asociados, cooperados, comuneros y consorciados, a prorrata de sus aportes
o participaciones en las mismas y del tiempo durante el cual los hubieren poseído en el
respectivo período gravable.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 30 de la Ley 863 de 29 de diciembre de 2003). Lo
dispuesto en este artículo no será aplicable a los miembros de los fondos de empleados, a
los miembros de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, a los suscriptores de los
fondos de inversión y de los fondos mutuos de inversión, ni será aplicable a los accionistas
de sociedades anónimas y asimiladas a anónimas.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 108 de la Ley 488 de 24 de
diciembre de 1998). En el caso de cooperativas, la responsabilidad solidaria establecida en
el presente artículo, sólo es predicable de los cooperadores que se hayan desempeñado como
administradores o gestores de los negocios o actividades de la respectiva entidad cooperativa.
Aparte subrayado del inciso 1 del artículo 794 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia
C-910 de 21 de septiembre de 2004, Magistrado Ponente Dr. Rodrigo Escobar Gil.
CONCORDANCIAS:
Estatuto Tributario Nacional: Arts. 14-2, 847 y 867-1.
DOCTRINA: (Para su consulta ingrese a www.etn.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 001543 DE 21 DE ENERO DE 2019. DIAN. Determinación de la renta líquida o la ganancia ocasional en la
venta de bienes que hayan hecho parte de los activos de una sociedad en liquidación.
OFICIO 651 DE 4 DE MAYO DE 2018. DIAN. Posibilidad de que la DIAN vincule como solidarios a los socios por las
obligaciones tributarias de la sociedad a prorrata de sus aportes o participaciones en aquella por el tiempo durante el
cual los hubieren poseído en el respectivo período gravable del impuesto o de los impuestos.
Art. 794

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