Título X. De los hijos legítimos concebidos en matrimonio - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687821

Título X. De los hijos legítimos concebidos en matrimonio

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas102-110
78
ARTICULOS 209 AL 212. (Artículos derogados por el artículo 9 la
ARTICULO 1. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges tiene la libre administración
y disposición tanto de los bienes que le pertenezcan al momento de contraerse el matrimonio
o que hubiere aportado a él, como de los demás que por cualquier causa hubiere adquirido
o adquiera; pero a la disolución del matrimonio o en cualquier otro evento en que conforme
al Código Civil deba liquidarse la sociedad conyugal, se considerará que los cónyuges
han tenido esta sociedad desde la celebración del matrimonio, y en consecuencia se
procederá a su liquidación.
ARTICULO 2. Cada uno de los cónyuges será responsable de las deudas que
personalmente contraiga, salvo las concernientes a satisfacer las ordinarias necesidades
domésticas o de crianza, educación y establecimiento de los hijos comunes, respecto
de las cuales responderán solidariamente ante terceros, y proporcionalmente entre sí,
conforme al Código Civil.
ARTICULO 4. En el caso de liquidación de que trata el artículo 1 de esta Ley, se deducirá de
la masa social o de lo que cada cónyuge administre separadamente, el pasivo respectivo.
Los activos líquidos restantes se sumarán y dividirán conforme al Código Civil, previas las
compensaciones y deducciones de que habla el mismo Código.
ARTICULO 5. La mujer casada, mayor de edad, como tal, puede comparecer libremente
en juicio, y para la administración y disposición de sus bienes no necesita autorización
marital ni licencia del Juez, ni tampoco el marido será su representante legal.
ARTICULO 6. La curaduría de la mujer casada, no divorciada, en los casos en que aquella
deba proveerse, se deferirá, en primer término al marido, y en segundo, a las demás
personas llamadas por la Ley a ejercerla.
ARTICULO 7. Respecto de las sociedades conyugales existentes, los cónyuges tendrán
capacidad para de nir extrajudicialmente, y sin perjuicio de terceros, las cuestiones relativas
a la distribución de los bienes que deban corresponder a cada uno de ellos, conforme a
esta Ley, y si se distribuyeren gananciales, se imputarán a buena cuenta de lo que hubiere
de corresponderles en la liquidación de nitiva. De los perjuicios que se causen a terceros,
en virtud de estos arreglos, que deberán formalizarse por escritura pública, responderán
solidariamente los cónyuges, sin perjuicio de que puedan hacerse efectivos sobre los
bienes sociales que se distribuyan.
ARTICULO 9. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
ARTICULO 10. Esta Ley entrará a regir el 19 de enero de 1933.
TÍTULO X
DE LOS HIJOS LEGÍTIMOS CONCEBIDOS EN MATRIMONIO
CAPÍTULO I
REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 213. PRESUNCIÓN DEL HIJO CONCEBIDO DURANTE
EL MATRIMONIO. (Artículo modi cado por el artículo 1 de la Ley
1060 de 26 de julio de 2006). El hijo concebido durante el matrimonio
o durante la unión marital de hecho tiene por padres a los cónyuges o
Art. 209

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR