Título XI. De los hijos legitimados - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687822

Título XI. De los hijos legitimados

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas110-114
86
ARTÍCULO 235. INDEMNIZACIÓN POR INCERTIDUMBRE DE LA
PATERNIDAD. Serán obligados solidariamente a la indemnización de
todos los perjuicios y costas ocasionados a terceros por la incertidumbre
de la paternidad, la mujer que antes del tiempo debido hubiere pasado
a otras nupcias y su nuevo marido.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 173 y 1568.
TÍTULO XI
DE LOS HIJOS LEGITIMADOS
ARTÍCULO 236. DEFINICIÓN. Son también hijos legítimos los concebidos
fuera de matrimonio y legitimados por el que posteriormente contraen sus
padres, según las reglas y bajo las condiciones que van a expresarse.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 40, 52, 245 y 246.
ARTÍCULO 237. LEGITIMACIÓN IPSO JURE. (Artículo modi cado
por el artículo 22 de la Ley 1 de 19 de enero de 1976). El matrimonio
posterior legitima ipso jure a los hijos concebidos antes y nacidos en él.
El marido, con todo, podrá reclamar contra la legitimidad del hijo que nace
antes de expirar los ciento ochenta días subsiguientes al matrimonio, si
prueba que estuvo en absoluta imposibilidad física de tener acceso a la
madre, durante todo el tiempo en que pudo presumirse la concepción
según las reglas legales.
Pero aun sin esta prueba podrá reclamar contra la legitimidad del hijo si
no tuvo conocimiento de la preñez al tiempo de casarse, y si por actos
positivos no ha manifestado reconocer al hijo después de nacido.
Para que valga la reclamación por parte del marido será necesario que
se haga en el plazo y forma que se expresan en el capítulo precedente.
Inciso 2 del artículo 237 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante
Sentencia C-004 de 22 de enero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Jorge Arango Mejía.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 92 y 214 al 224.
ARTÍCULO 238. LEGITIMACIÓN DEL HIJO EXTRAMATRIMONIAL.
(Aparte en cursiva modi cado en concordancia con el inciso 2 del
artículo 250 del presente Código). El matrimonio de los padres legítima
Art. 235

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR