Título XI. De las servidumbres
Autor | Jorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno |
Páginas | 302-320 |
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ARTÍCULO 876. DERECHOS DEL USUARIO. El usuario de una heredad
tiene solamente derecho a los objetos comunes de alimentación y
combustible, no a los de una calidad superior; y está obligado a recibirlos
del dueño, o a tomarlos con su permiso.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 656.
ARTÍCULO 877. OBLIGACIONES DEL USUARIO O HABITADOR. El
usuario y el habitador deben usar de los objetos comprendidos en sus
respectivos derechos, con la moderación y cuidados propios de un buen
padre de familia; y están obligados a contribuir a las expensas ordinarias
de conservación y cultivo, a prorrata del benefi cio que reporten.
Esta última obligación no se extiende al uso o a la habitación que se dan
caritativamente a las personas necesitadas.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 63, 854 y 965.
ARTÍCULO 878. INTRANSMISIBILIDAD DE USO Y HABITACIÓN. Los
derechos de uso y habitación son intransmisibles a los herederos, y no
pueden cederse a ningún título, prestarse ni arrendarse.
Ni el usuario ni el habitador pueden arrendar, prestar o enajenar objeto
alguno de aquéllos a que se extiende el ejercicio de su derecho.
Pero bien pueden dar los frutos que les es lícito consumir en sus
necesidades personales.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 819, 852, 1677 y 1974.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2429 DE 5 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO
Y REGISTRO. La venta de la nuda propiedad y la constitución de usufructo son dos actos
diferentes.
TÍTULO XI
DE LAS SERVIDUMBRES
ARTÍCULO 879. DEFINICIÓN. Servidumbre predial o simple servidumbre,
es un gravamen impuesto sobre un predio, en utilidad de otro predio de
distinto dueño.
Art. 876
Libro Segundo - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce 279
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 656 y 665.
• *Decreto-Ley 2811 de 18 de diciembre de 1974: Art. 106.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• CONCEPTO 2017027964 DE 3 DE MAYO DE 2017. MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA.
Constitución de servidumbres para el desarrollo de proyectos de expansión.
• CONCEPTO 3558 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Limitaciones y Gravámenes - Certifi cación de imposibilidad de constituir una limitación de
enajenación de conformidad con una solicitud de autoridad extranjera.
• CONCEPTO 3254 DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO.
Servidumbres.
ARTÍCULO 880. SERVIDUMBRES ACTIVAS Y PASIVAS. Se llama
predio sirviente el que sufre el gravamen, y predio dominante el que
reporta la utilidad.
Con respecto al predio dominante, la servidumbre se llama activa, y con
respecto al predio sirviente, se llama pasiva.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 665.
ARTÍCULO 881. SERVIDUMBRES CONTINUAS Y DISCONTINUAS.
Servidumbre continua es la que se ejerce o se puede ejercer
continuamente, sin necesidad de un hecho actual del hombre, como la
servidumbre de acueducto por un canal artifi cial que pertenece al predio
dominante; y servidumbre discontinua la que se ejerce a intervalos más
o menos largos de tiempo y supone un hecho actual del hombre, como
la servidumbre de tránsito.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 907 y 919.
ARTÍCULO 882. SERVIDUMBRES POSITIVAS, NEGATIVAS,
APARENTES E INAPARENTES. Servidumbre positiva; es, en general,
la que sólo impone al dueño del predio sirviente la obligación de dejar
hacer, como cualquiera de las dos anteriores; y negativa, la que impone
al dueño del predio sirviente la prohibición de hacer algo, que sin la
servidumbre le sería lícito, como la de no poder elevar sus paredes sino
a cierta altura.
Las servidumbres positivas imponen a veces al dueño del predio sirviente
la obligación de hacer algo, como la del artículo 900.
Art. 882
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