Título XIII. De las acciones posesorias - Libro segundo. De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687860

Título XIII. De las acciones posesorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas329-333
Libro Segundo - De los bienes y de su dominio, posesión, uso y goce 305
ARTÍCULO 968. SEPARACIÓN DE MATERIALES. Se entenderá que
la separación de los materiales permitida por los artículos precedentes,
es en detrimento de la cosa reivindicada, cuando hubiere de dejarla
en peor estado que antes de ejecutarse las mejoras; salvo en cuanto
el poseedor vencido pudiere reponerla inmediatamente en su estado
anterior, y se allanare a ello.
ARTÍCULO 969. BUENA O MALA FE DEL POSEEDOR. La buena o
mala fe del poseedor se re ere, relativamente a los frutos, al tiempo de
la percepción, y relativamente a las expensas y mejoras, al tiempo en
que fueron hechas.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 714 al 717, 762, 768, 769, 965 al 967.
ARTÍCULO 970. DERECHO DE RETENCIÓN. Cuando el poseedor
vencido tuviere un saldo que reclamar en razón de expensas y mejoras,
podrá retener la cosa hasta que se veri que el pago, o se le asegure a
su satisfacción.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 65, 859, 1995, 2000, 2207, 2218 y 2417.
*Ley 95 de 2 de diciembre de 1890: Art. 10.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 5519 DE 18 DE AGOSTO DE 2000. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. CARLOS IGNACIO JARAMILLO JARAMILLO. Consagración del derecho de
retención.
ARTÍCULO 971. RETENCIÓN INDEBIDA DE UNA COSA. Las reglas
de este título se aplicarán contra el que, poseyendo a nombre ajeno,
retenga indebidamente una cosa raíz o mueble, aunque lo haga sin
ánimo de señor.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 654, 656, 775 y 953.
TÍTULO XIII
DE LAS ACCIONES POSESORIAS
ARTÍCULO 972. OBJETO DE LAS ACCIONES POSESORIAS. Las
acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión
de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.
Artículo 972 declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia
18 de 4 de mayo de 1989, Magistrado Ponente Dr. Hernando Gómez Otálora.
Art. 972

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