Título XIV. De la patria potestad - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687825

Título XIV. De la patria potestad

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas124-132
100
TÍTULO XIV
DE LA PATRIA POTESTAD
ARTÍCULO 288. DEFINICIÓN. (Artículo subrogado por el artículo
19 de la Ley 75 de 30 de diciembre de 1968). La patria potestad es el
conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos
no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes
que su calidad les impone.
(Inciso 2 modi cado por el artículo 24 del Decreto 2820 de 20 de
diciembre de 1974). Corresponde a los padres, conjuntamente, el
ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos {legítimos}. A falta de uno
de los padres, la ejercerá el otro.
Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con
relación a ellos, padre o madre de familia.
Aparte entre corchetes del inciso 2 del artículo 288 declarado INEXEQUIBLE por la Corte
Constitucional mediante Sentencia C-404 de 3 de julio de 2013, Magistrado Ponente Dr.
Luis Ernesto Vargas Silva.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
*Ley 1090 de 6 de septiembre de 2006: Art. 14.
*Ley 75 de 30 de diciembre de 1968: Art. 26.
*Ley 45 de 5 de marzo de 1936: Arts. 13, 15 y 17.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 73 DE 11 DE OCTUBRE DE 2018. INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR. La suspensión o terminación de la patria potestad no libera ni
exonera a los padres de los deberes que tienen para con los hijos, manteniéndose vigente
la obligación de proveer alimentos en favor de ellos.
JURISPRUDENCIA:(*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 00456-01 DE 1 DE FEBRERO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Las conductas derivadas del libre
desarrollo de la personalidad sólo pueden ser contravenidas cuando constituyan actos
claramente obscenos, con independencia de la preferencia sexual que tenga quien los
practique.
SENTENCIA T-587 DE 21 DE SEPTIEMBRE DE 2017. CORTE CONSTITUCIONAL. M.
P. DR. ALBERTO ROJAS RÍOS. Las autoridades públicas no pueden desconocer la gura
y el rol paterno en la crianza con fundamento en razones de género.
EXPEDIENTE 5420 DE 21 DE ABRIL DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO. La decisión del progenitor de negar el
contacto del menor con su familia extensa, ante una autoridad judicial, debe estar precedida
de un juicio prudente y razonable.
• EXPEDIENTE 01125-00 DE 15 DE DICIEMBRE DE 2015. CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA. Características y efectos de la Patria Potestad. Aplicación artículo 288 del
ARTÍCULO 289. PATRIA POTESTAD SOBRE HIJOS LEGITIMADOS.
(Aparte en cursiva modi cado según disposición del artículo 2
de la Ley 27 de 4 de noviembre de 1977). (Artículo modi cado por
Art. 288

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