Título XV. De la emancipación - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687826

Título XV. De la emancipación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas132-134
Código Civil
108
ARTÍCULO 311. DECRETO DE SUSPENSIÓN DE LA PATRIA
POTESTAD. La suspensión de la patria potestad deberá ser decretada
por el juez con conocimiento de causa, y después de oídos sobre ellos
los parientes del hijo y el defensor de menores.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 61 y 315.
*Código de Infancia y Adolescencia: Arts. 79 al 84.
TÍTULO XV
DE LA EMANCIPACIÓN
ARTÍCULO 312. DEFINICIÓN. La emancipación es un hecho que pone
n a la patria potestad. Puede ser voluntaria, legal o judicial.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 288 inc. 3.
ARTÍCULO 313. EMANCIPACIÓN VOLUNTARIA. (Artículo modi cado
por el artículo 43 del Decreto 2820 de 20 de diciembre de 1974). La
emancipación voluntaria se efectúa por instrumento público, en que los
padres declaran emancipar al hijo adulto y éste consiente en ello. No
valdrá esta emancipación si no es autorizada por el juez con conocimiento
de causa.
(Inciso 2 adicionado por el artículo 8 del Decreto 772 de 30 de abril
de 1975). Toda emancipación, una vez efectuada, es irrevocable, aún
por causa de ingratitud.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Art. 1760.
*Decreto-Ley 960 de 20 de junio de 1970: Art. 13.
ARTÍCULO 314. EMANCIPACIÓN LEGAL. (Artículo modi cado por
el artículo 9 del Decreto 772 de 30 de abril de 1975). La emancipación
legal se efectúa:
1. Por la muerte real o presunta de los padres.
2. Por el matrimonio del hijo.
3. Por haber cumplido el hijo la mayor edad.
4. Por el decreto que da la posesión de los bienes del padre
desaparecido.
Art. 311

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