Título XV. De la novación - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687889

Título XV. De la novación

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas544-550
520
6. Al deudor de buena fe, que hizo cesión de sus bienes y es perseguido
en los que después ha adquirido para el pago completo de las
deudas anteriores a la cesión; pero sólo le deben este bene cio los
acreedores a cuyo favor se hizo.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 42, 43, 154, 1266, 1194, 1443, 1474, 1672, 1678, 2079 y 2380.
Código de Comercio: Arts. 100 y 101.
ARTÍCULO 1686. ALIMENTOS Y BENEFICIO AL MISMO TIEMPO.
No se pueden pedir alimentos y bene cio a un mismo tiempo. El deudor
elegirá.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 411 y 1685.
TÍTULO XV
DE LA NOVACIÓN
ARTÍCULO 1687. DEFINICIÓN. La Novación es la sustitución de una
nueva obligación a otra anterior, la cual queda por tanto extinguida.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Art. 1665.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• CONCEPTO 2006013376-001 DE 24 DE ABRIL DE 2006. SUPERINTENDENCIA
FINANCIERA. Novación, de nición, características. Reestructuración de créditos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 4524 DE 17 DE MAYO DE 1993. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JAIME
ABELLA ZARATE. La novación objetiva se surte mediante acuerdo de voluntades del
acreedor y deudor de la obligación primitiva.
ARTÍCULO 1688. ACCIÓN DE NOVACIÓN POR MANDATARIO. El
procurador o mandatario no puede novar si no tiene especial facultad
para ello, o no tiene la libre administración de los negocios del comitente
o del negocio a que pertenece la deuda.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1505, 2142, 2157, 2158 al 2183.
Código de Comercio: Art. 1262.
ARTÍCULO 1689. VALIDEZ DE LA NOVACIÓN. Para que sea válida la
novación es necesario que tanto la obligación primitiva como el contrato
de novación, sean válidos, a lo menos naturalmente.
Art. 1686

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR