Título XVIII. De la confusión - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687892

Título XVIII. De la confusión

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas555-556
Libro Cuarto
De las obligaciones en general y de los contratos 531
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 220-062916 DE 24 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Capitalización en sociedades por acciones, por virtud de una compensación.
ARTÍCULO 1722. PRELACIÓN. Cuando hay muchas deudas
compensables, deben seguirse para la compensación las mismas reglas
que para la imputación del pago.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1653 al 1655.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 220-062916 DE 24 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Capitalización en sociedades por acciones, por virtud de una compensación.
CONCEPTO 657 DE 13 DE DICIEMBRE DE 1994. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA.
NUBIA GONZÁLEZ CERÓN. Posibilidad de compensar obligaciones tributarias y/o tributos
aduaneros con ocasión del cumplimiento de sentencias contencioso administrativas.
ARTÍCULO 1723. COMPENSACIÓN DE DEUDAS PAGADAS EN
LUGARES DISTINTOS. Cuando ambas deudas no son pagaderas en
un mismo lugar, ninguna de las partes puede oponer la compensación,
a menos que una y otra deuda sean de dinero y que el que opone la
compensación tome en cuenta los costos de la remesa.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1645 al 1647 y 1715.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
OFICIO 220-062916 DE 24 DE ABRIL DE 2015. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.
Capitalización en sociedades por acciones, por virtud de una compensación.
TÍTULO XVIII
DE LA CONFUSIÓN
ARTÍCULO 1724. DEFINICIÓN. Cuando concurren en una misma
persona las calidades de acreedor y deudor, se veri ca de derecho una
confusión que extingue la deuda y produce iguales efectos que el pago.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 822, 1626, 2408 y 2431.
ARTÍCULO 1725. CONFUSIÓN DE OBLIGACIÓN ACCESORIA. La
confusión que extingue la obligación principal extingue la anza; pero
la confusión que extingue la anza, no extingue la obligación principal.
CONCORDANCIAS:
• Código Civil: Arts. 1499, 2361 y 2408.
Art. 1725

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