Título XXIII. De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría - Libro primero. De las personas - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687834

Título XXIII. De las diligencias y formalidades que deben preceder al ejercicio de la tutela o curaduría

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas165-168
Libro Primero - De las personas 141
El Juez designará el guardador principal y los suplentes que estime necesarios, conforme
a las reglas de designación de auxiliares de la justicia y oyendo a los parientes del pupilo
si es del caso.
La designación hecha por el Juez podrá ser impugnada por cualquiera de los parientes
que, de acuerdo con esta ley, tengan el deber de promover los procesos de interdicción
de personas con discapacidad mental absoluta.
Los curadores especiales siempre son dativos.
TÍTULO XXIII
DE LAS DILIGENCIAS Y FORMALIDADES QUE DEBEN
PRECEDER AL EJERCICIO DE LA TUTELA O CURADURÍA
ARTÍCULOS 463 AL 479. (Artículos derogados por el artículo 119 de
ARTÍCULO 71. OBLIGATORIEDAD DEL CARGO. Los cargos de curador y consejero, así
como el de administrador patrimonial persona natural, son obligatorios.
ARTÍCULO 72. SANCIONES A LOS GUARDADORES RENUENTES. El guardador que
sin razón válida se abstenga de asumir el cargo, será sancionado con una multa de hasta
veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
Los guardadores testamentarios o legítimos que se abstengan de asumir el cargo sin justa
causa, serán indignos para heredar al niño, niña o adolescente y al sujeto con discapacidad
mental, directamente o por vía de representación. Los guardadores dativos serán objeto
de las sanciones establecidas en las disposiciones procesales para los auxiliares de la
justicia que incumplen sus obligaciones.
ARTÍCULO 73. INCAPACIDADES. Son incapaces de ejercer la guarda:
1. Las personas con discapacidad mental absoluta, los inhábiles y los niños, niñas y
adolescentes.
2. Las personas que, a título de sanción, se encuentren inhabilitadas para celebrar
contratos con la Nación o para ejercer cargos públicos.
3. Los fallidos, mientras no hayan satisfecho a sus acreedores, incluidas las sociedades
duciarias en proceso de liquidación administrativa.
4. Los que carecen de domicilio en la Nación.
5. Los que no saben leer ni escribir, con excepción de los padres llamados a ejercer la
guarda legítima.
6. Los de mala conducta notoria.
7. Los condenados a una pena privativa de la libertad por un término superior a un (1)
año, aun en el caso de que el condenado reciba los bene cios de un subrogado penal
o de extinción de la pena.
8. El que ha sido privado de la patria potestad y el que por sentencia judicial haya perdido
la administración y usufructo de los bienes de cualquiera de sus hijos por dolo o culpa
en el ejercicio de esta.
Art. 479

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