Título XXXIV. Responsabilidad común por los delitos y las culpas - Libro cuarto. De las obligaciones en general y de los contratos - Código Civil - Código Civil concordado - Libros y Revistas - VLEX 849687908

Título XXXIV. Responsabilidad común por los delitos y las culpas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Cindy Lorena Chavarro Moreno
Páginas720-728
696
TÍTULO XXXIV
RESPONSABILIDAD COMÚN POR LOS DELITOS Y LAS CULPAS
ARTÍCULO 2341. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. El que
ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado
a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga
por la culpa o el delito cometido.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
• Código Civil: Arts. 63, 1494, 1613, 1614, 1649 y 2302.
Código General del Proceso: Arts. 23 y 28.
• Código Penal: Arts. 94, 97 y 107.
Código de Comercio: Art. 1088.
• *Ley 1591 de 20 de noviembre de 2012: Por medio de la cual se aprueba el “Convenio
Sobre la Responsabilidad Internacional por Daños Causados por Objetos Espaciales”,
hecho en Washington, Londres y Moscú, el 29 de marzo de 1972.
*Ley 945 de 17 de febrero de 2005: Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de
Basilea sobre responsabilidad e indemnización por daños resultantes de los movimientos
transfronterizos de desechos peligrosos y su eliminación”, concluido en Basilea el diez
(10) de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (1999).
*Ley 523 de 12 de agosto de 1999: Por medio de la cual se aprueba el “Protocolo de
1992 que enmienda el Convenio Internacional sobre responsabilidad civil nacida de
daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1969”, y el “Protocolo de 1992 que
enmienda el Convenio Internacional sobre la constitución de un Fondo Internacional de
Indemnización de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, 1971”, hechos en
Londres, el veintisiete (27) de noviembre de mil novecientos noventa y dos (1992).
*Ley 472 de 5 de agosto de 1998: Art. 3.
*Ley 256 de 12 de agosto de 1996: Art. 20.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
CONCEPTO 14482 DE 15 DE MAYO DE 2015. DIAN. Retención en la fuente por lucro
cesante.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Ver www.nuevalegislacion.com).
EXPEDIENTE 3862 DE 20 DE SEPTIEMBRE DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. La responsabilidad derivada de la
ejecución de labores peligrosas, se asienta en la teoría del riesgo y no en la culpa, en
tanto que para desvirtuarla, impone acreditar exclusivamente la “causa extraña”, mas no
exige probar que se obró con esmero, prudencia y meticulosidad, aspectos típicos para
refutar un error en la conducta.
• EXPEDIENTE 11416 DE 27 DE AGOSTO DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.
M. P. DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Se vulneró el derecho al debido
proceso por indebida valoración probatoria al negar la condena por lucro cesante futuro,
desconociendo que su acreditación consta en el propio dictamen pericial de pérdida de la
capacidad laboral.
EXPEDIENTE 9791 DE 1 DE AGOSTO DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO. Se vulneró el proceso de responsabilidad
civil extracontractual al omitir del análisis probatorio la condición de compañera permanente
del occiso.
EXPEDIENTE 1230 DE 25 DE ABRIL DE 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P.
DR. LUIS ALONSO RICO PUERTA. Los establecimientos bancarios no pueden trasladar
al usuario los efectos nocivos del hurto, estafa y falsedad, menos si éste es ajeno a la
entidad y a la operación que condujo a su desfalco.
EXPEDIENTE 10829 DE 25 DE JULIO DE 2017. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M.
P. DR. LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA. Derecho a las medidas indemnizatorias
en el proceso de divorcio.
Art. 2341

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