De los títulos valores - De los bienes mercantiles - Decreto-Ley 410 de 27 de marzo de 1971 - Código de Comercio. Tercera edición - Libros y Revistas - VLEX 729899913

De los títulos valores

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas430-511

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 619. CONCEPTO DE TÍTULOS VALORES Y CLASIFICACIÓN. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación y de tradición o representativos de mercancías.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2014021007-001 DE 15 DE ABRIL DE 2014. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Cheque, omisión fecha creación, firma girador.

• CONCEPTO 73045 DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2013. DIAN. Presunción de Infracción cambiaria.

• OFICIO 013618 DE 6 DE JUNIO DE 2013. DIAN. En todos los casos en que se efectúa una operación de cambio, se deben conservar los documentos soportes de la misma.

• OFICIO 220-001283 DE 8 DE ENERO DE 2009. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

La Letra y la Acción Cambiaria.

• OFICIO 340-30980 DE 2 DE JUNIO DE 1999. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

Las obligaciones a cargo de la sociedad deben estar respaldadas por un documento o título de contenido crediticio.

• ASCARELLI, Tulio. Teoría General de los Títulos de Crédito. México. Editorial Jus. 1947. Pág. 27.

"El título de crédito es, antes que nada, un documento, la disciplina legislativa necesariamente diferente en cuanto a los distintos títulos, indica los requisitos de cada uno de ellos. El carácter constante de todos es el de que constituyen un documento, escrito, firmado por el deudor, formal en el sentido de que está sujeto a condiciones de forma, establecidas justamente para identificar con exactitud el derecho en él consignado y sus modalidades, la especie de título crediticio (de allí en los títulos cambiarlos hasta el requisito de la denominación) la persona del acreedor, la forma de circulación de título y la persona de deudor".

• BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho Comercial de los Títulos Valores. Bogotá. Ediciones Doctrina y Ley. 2006. Pág. 6

"Aunque no es propio de la técnica legislativa proponer definiciones debe entenderse que el articulo 619 transcrito, más que condensar un concepto, plantea unas características

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del Título - Valor, por medio de las cuales desde un comienzo, se marcan los cánones que permiten no sólo identificar la figura, sino entender su significado (...)

Pude decirse que el Titulo Valor es un negocio Jurídico unilateral, consensual, de forma específica, típico que contiene obligaciones incondicionales y autónomas, exigibles literalmente sólo por quien tiene tal facultad, mediante la exhibición física del documento que las incorpora, en el cual se presume la autenticidad de la firma de quien la suscribe".

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• EXPEDIENTE 1633 DE 3 DE OCTUBRE DE 2012. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. M. P. DR. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. Ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa solo es posible iniciar procesos ejecutivos cuando los títulos ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones que provengan de contratos estatales.

• EXPEDIENTE 28755 DE 24 DE ENERO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH STELLA CORREA PALACIO. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora.

• EXPEDIENTE 15233 DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2006. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA INÉS ORTÍZ BARBOSA. Aspectos relativos a los documentos privados, incluidos los títulos valores.

ARTÍCULO 620. EFECTOS JURÍDICOS DE LOS TÍTULOS VALORES.

Los documentos y los actos a que se refiere este Título sólo producirán los efectos en él previstos cuando contengan las menciones y llenen los requisitos que la ley señale, salvo que ella los presuma.

La omisión de tales menciones y requisitos no afecta el negocio jurídico que dio origen al documento o al acto.

DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• CONCEPTO 2014021007-001 DE 15 DE ABRIL DE 2014. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Cheque, omisión fecha creación, firma girador.

JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

• SENTENCIA T-968 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Los títulos valores en blanco.

ARTÍCULO 621. REQUISITOS GENERALES DE LOS TÍTULOS VALORES. Además de lo dispuesto para cada título valor en particular, los títulos valores deberán llenar los requisitos siguientes:

  1. La mención del derecho que en el título se incorpora, y

  2. La Arma de quién lo crea.

    La Arma podrá sustituirse, bajo la responsabilidad del creador del título, por un signo o contraseña que puede ser mecánicamente impuesto.

    Si no se menciona el lugar de cumplimiento o ejercicio del derecho, lo será el del domicilio del creador del título; y si tuviere varios, entre ellos

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    podrá elegir el tenedor, quien tendrá igualmente derecho de elección si el título señala varios lugares de cumplimiento o de ejercicio. Sin embargo, cuando el título sea representativo de mercaderías, también podrá ejercerse la acción derivada del mismo en el lugar en que éstas deban ser entregadas.

    Si no se menciona la fecha y el lugar de creación del título se tendrán como tales la fecha y el lugar de su entrega.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Comercio: Arts. 677, 680, 682 al 690, 699, 709, 713, 759, 768, 774, 776, 826 y 827.

    • "Ley 527 de 18 de agosto de 1999: Arts. 5 al 13 y 28.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 045305 DE 29 DE JULIO DE 2014. DIAN. Impuesto Sobre las Ventas en el Departamento de San Andrés.

    • CONCEPTO 2014042356-003 DE 24 DE JUNIO DE 2014. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Tarjeta débito y crédito, naturaleza del voucher, pagaré.

    • CONCEPTO 2014021007-001 DE 15 DE ABRIL DE 2014. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Cheque, omisión fecha creación, firma girador.

    • CONCEPTO 2010011689-001 DE 5 DE ABRIL DE 2010. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Cheque, causal de devolución - Pagaré, firmas, huella.

    • BECERRA LEÓN, Henry Alberto. Derecho Comercial de los Títulos Valores. Ediciones Doctrina y Ley. 2006, Pág. 69.

    "En consecuencia, la norma en comento establece: primero, que se distinguen en el título valor unos elementos esenciales particulares ( los que la ley dispone en particular para cada uno de ellos, por ejemplo, los que contiene el artículo 671 del Código de Comercio, para la letra de cambio, al artículo 709, ibídem, para el pagaré; el artículo 713 de la misma obra, para el cheque, etc.) y unos elementos esenciales que son generales a todos los títulos valores; segundo, que los elementos esenciales generales, comunes a todos esos documentos, son dos: el derecho que se incorpora y la firma del creador.

    Faltando uno de estos elementos esenciales generales o cualquiera de los elementos esenciales particulares, la única conclusión que se impone es la inexistencia del presunto título valor'.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • EXPEDIENTE 00210-01 DE 30 DE ENERO DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. MARÍA ELIZABETH GARCÍA GONZÁLEZ. Las facturas que expiden las entidades prestadoras del servicio de salud (EPS) se asimilan en todos sus efectos a una letra de cambio.

    • EXPEDIENTE 1633 DE 3 DE OCTUBRE DE 2012. CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. M. P. DR. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS. Ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa solo es posible iniciar procesos ejecutivos cuando los títulos ejecutivos se deriven de condenas impuestas por la misma jurisdicción y por obligaciones que provengan de contratos estatales.

    • SENTENCIA T-968 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Los títulos valores en blanco.

    • EXPEDIENTE 00042-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DR. ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ. Ante laocurrencia de un daño, quien lo padece, debe procurar desplegar las conductas que tiendan a que la intensidad del daño no se incremente pues sólo de esta manera podría entenderse realizado de buena fe y le daría legitimación para reclamar la totalidad de la reparación del daño que haya padecido.

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    ARTÍCULO 622. ESPACIOS EN BLANCO EN LOS TÍTULOS VALORES.

    Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora.

    Una Arma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el Armante para convertirlo en un título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello.

    Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas.

    CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • Código de Comercio: Art. 647.

    • Código General del Proceso: Art. 261.

    • 'Decreto 2555 de 15 de julio de 2010: Art. 2.36.7.1.1.

    DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • CONCEPTO 2008025265-001 DE 9 DE JUNIO DE 2008. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Seguros contra garantías, libertad contractual.

    JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com).

    • SENTENCIA T-968 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2011. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Los títulos valores en blanco.

    EXPEDIENTE 00042-01 DE 16 DE DICIEMBRE DE 2010. CORTE...

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