Títulos Valores en blanco - De las garantías personales en los contratos empresariales - Contratos empresariales. Nacionales e internacionales. Conozca los contratos que le darán estabilidad y rentabilidad a su negocio - 6ta edición - Libros y Revistas - VLEX 800631265

Títulos Valores en blanco

AutorLisandro Peña Nossa
Páginas741-757
En la práctica mercantil se ha recurrido a utilizar los títulos valores como respaldo
de otras obligaciones contraídas en virtud de contratos mercantiles. Así de esta
manera, el acreedor logra respaldar su crédito mediante las ventajas que estos
documentos ofrecen, por un lado en caso de incumplimiento de su deudor, el
acreedor podrá llenar el título valor ofrecido en garantía, ya sea un pagaré o una
letra, y acudir a la acción cambiaria propia de los títulos valores para ejecutar
el título, por otro, el título a su vez puede estar respaldo por un tercero y en tal
caso podrá reclamar del deudor o de su aval el pago del importe del título que a
la vez no es otra cosa que el pago de las obligaciones que surgen de la relación
subyacente.
Hacen uso de esta especie de títulos valores las entidades nancieras, las que en
virtud de créditos otorgados a sus clientes exigen a estos suscribir títulos en blanco,
en especial pagarés, como garantía de dichos créditos, para que en el evento de
incumplimiento del pago de la totalidad del crédito o de alguna de sus cuotas
puedan llenarlos de acuerdo con la respectiva carta de instrucciones. Igualmente
utilizan estos títulos las entidades de educación superior, las que para nanciar la
matrícula a sus estudiantes les hacen rmar títulos con espacios en blanco.
En la práctica el uso de esta clase de instrumentos proporciona ciertas ventajas.
Así por ejemplo en una compraventa de mercancías, en donde el vendedor emite
la correspondiente factura cambiaria, quedándose en la mayoría de los casos el
Capítulo IV
Títulos Valores en blanco
742 CONTRATOS EMPRESARIALES NACIONALES E INTERNACIONALES
comprador con el original y el vendedor con la copia al carbón, si el comprador
incumpliere con alguna de las cuotas pactadas en la factura, el vendedor no podría
iniciar la acción cambiaria porque solo cuenta con la copia de la factura, la cual no
presta mérito ejecutivo. Pero si simultáneamente el comprador hubiese rmado un
pagaré en blanco con la correspondiente carta de instrucciones, el vendedor podrá
llenarlo y por consiguiente exigir el pago ejecutivo de la obligación incumplida. (Ver
capítulo II, numeral F, en el que expresamos que la copia a carbón sí presta mérito
ejecutivo, pero recordemos que algunos jueces no comparten este criterio).
Adicionalmente, si dicho pagaré también fuese rmado por uno o dos codeudores,
en el evento en que el deudor principal, siendo este persona jurídica, ingresara a
la negociación de un acuerdo de reestructuración, como no se pueden iniciar
procesos ejecutivos en su contra (art. 14. Ley 550 de 1999), el tenedor podría
demandar el cumplimiento de la prestación de cualquiera de los codeudores sin
que para nada le afectare el acuerdo de reestructuración.
1. Concepto
Son títulos en blanco o con espacios en blanco aquellos que consignan la rma
del creador del título valor en un documento, el cual se encuentra con espacios
en blanco bien por la intención del creador o bien por simple descuido, o que
se encuentra absolutamente en blanco, y que debe ser llenado por el tenedor
legítimo de acuerdo a las instrucciones dadas por el girador, antes de presentarlo
para el ejercicio de la prestación cambiaria.
De la anterior denición se desprenden tres elementos, advirtiendo desde ya
que el elemento intencional a que alude la Cámara de Comercio y la facultad de
Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, no lo incluimos puesto que un título
valor puede ser con espacios en blanco sin que necesariamente haya intervenido
la voluntad del creador, como en el caso de los títulos incompletos a los que no
se les aplica el art. 622 del Estatuto Mercantil, según se verá más adelante (CCB,
1993, p. 20).
Veamos cada uno de los elementos de la denición.
A. La rma
De quien crea el título valor o de quien tiene la intención de que el documento
que suscribe absolutamente en blanco se convierta en título valor.
Es indispensable que sea la rma del creador, pues puede darse el caso en el que
exista por ejemplo una letra con espacios en blanco rmada únicamente en el
renglón correspondiente al aceptante, caso en el cual no podríamos hablar de
título valor.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR