Trabajadores de la construcción - Prestaciones patronales especiales - Derecho individual del trabajo - Código Sustantivo del Trabajo - Código Sustantivo y Procesal del Trabajo - Libros y Revistas - VLEX 439187498

Trabajadores de la construcción

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas294-296

Page 294

ARTICULO 309. DEFINICIONES. Para los efectos del presente capítulo se entiende por obras o actividades de construcción las que tiene por objeto construir cualquier clase de casas o ediicios y las inherentes a esa construcción, excepto su conservación o reparación; y por valor de la obra o actividad, el valor de su presupuesto o de su costo total estimado pericialmente.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 195 y 312.

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ARTICULO 310. CESANTÍA y VACACIONES. A los trabajadores de obras o actividades de construcción cuyo valor exceda de diez ($10.000) se les reconocerá el auxilio de cesantía y las vacaciones, así:

  1. El auxilio de cesantía por todo el tiempo servido, a razón de tres (3) días de salario por cada mes completo de trabajo, siempre que se haya servido siquiera un mes, y debe pagarse a la terminación del contrato por cualquier causa, y

  2. Las vacaciones remuneradas de quince (15) días hábiles y consecutivos por cada año de servicios, y proporcionalmente por fracciones de año, cuando se haya trabajado por lo menos un (1) mes.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 186, 189, 249 y 277.

ARTICULO 311. ASISTENCIA MÉDICA. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Los trabajadores de que trata el artículo anterior gozarán de asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria por enfermedad no profesional que ocurra durante la ejecución del contrato de trabajo, hasta por tres (3) meses, además del auxilio monetario correspondiente. Esta asistencia sólo se debe desde cuando la prescriba el médico del empleador o empresa, y, en su defecto, un médico oicial.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 227 y 348.

· Ley 100 de 1993: Art. 281.

ARTICULO 312. EMPRESAS CONSTRUCTORAS. Los trabajadores de empresas constructoras gozan de los derechos consagrados en el presente capítulo, sea cual fuere el valor de la obra o actividad.

CONCORDANCIAS:

· Código Sustantivo del trabajo: Arts. 194 y 309.

ARTICULO 313. SUSPENSIÓN DEL trabajo Por LLUVIA.

  1. (Aparte en cursiva, remplazado por disposición del artículo 107 de la Ley 50 de 1990). Debe suspenderse el trabajo a la intemperie en las obras o labores de construcción en casos de lluvia que impliquen peligro para la salud del trabajador, salvo en las que no sean susceptibles de interrupción a juicio del empleador, empresario o contratista.

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  2. La suspensión del trabajo de que...

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